SAP Salamanca 55/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2018:53
Número de Recurso272/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00055/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2016 0005578

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000396 /2016

Recurrente: CEREALES GOMAR S.L.

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado:

Recurrido: BERNABE CAMPAL S.L. BERNABE CAMPAL S.L.

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado:

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 55/18

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 396/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de los de esta ciudad, Rollo de Sala Nº 272/2017; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado BERNABÉ CAMPAL S.L ., representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Javier Yagüe Gutiérrez y; como demandado -apelante - CEREALES GOMAR S.L. representado por el procurador Don Rafael Cuevas Castaño y asistido por la letrada Doña María Borrego Vázquez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinte de febrero de dos mil diecisiete, por la llma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de esta Ciudad, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: " Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Mateos, en nombre y representación de BERNABÉ CAMPAL, S.L ., contra CEREALES GOMAR, S.L. condeno a dicha demandada a que abone la actora la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS (12.142 euros), más intereses legales de dicha cantidad. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda y presentado escrito después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia de instancia, desestimando la demanda formulado con expresa imposición de costas y absolviendo a su mandante de todos los pedimentos vertidos en su contra.

Dado traslado de la interposición del recurso de apelación a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose y después de alegar las razones que tuvo por conveniente, terminó suplicando a la desestimación del recurso interpuesto de adverso, con expresa condena en costas.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo señalándose para la deliberación

, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de junio de dos mil diecisiete, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada CEREALES GOMAR S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Salamanca con fecha 20 de febrero de 2017, que estimó la demanda de procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad al amparo de contrato de compraventa interpuesta por BERNABÉ CAMPAL S.L.

Se basa el recurso en la alegación de incongruencia omisiva e infracción del art. 24 CE ; el grave error en que incurre el juzgador en relación con la causa de resolución contractual, y sobre el incumplimiento de la demandada en cuanto a la retirada del producto, así como respecto al incumplimiento de la obligación de pago.

La litis tiene su origen en el contrato de compraventa suscrito entre ambos litigantes el 14 de mayo de 2015 en virtud del cual Bernabé Campal SL vendía a Cereales Gomar S.L., 350 toneladas de harina de soja al precio de 340 euros por tonelada, mercancía que debía entregarse de junio a diciembre con un ritmo de entrega de 50 toneladas mes, debiendo ser retirada en el puerto de Huelva. El contrato está intervenido por un agente comercial independiente, ASEGRAIN SL. El contrato comenzó cumpliéndose en los términos pactados, retirando mercancía en el mes de julio de 2015 en cuatro operaciones. Pero después no hubo más retiradas. La evolución del precio de la harina de soja de importación en origen fue descendente. La demandada retiró solamente 107,60 toneladas, quedando el resto pendientes de retirar y abonar, por lo cual la actora procedió a dar por resuelto el contrato. El día 31 de diciembre 2015 por medio de email se comunicó a la demandada que habiendo incumplido el plazo de retirada de la harina, "y habiendo dejado pendiente de retirar la cantidad de 242,84 toneladas, a pesar de haber sido muchos los recordatorios enviados..., nos vemos obligados a resolver el contrato referenciado y a proceder a la venta de reemplazo de la harina de soja que su empresa ha dejado pendiente de retirar, 242,84 toneladas". El 4 de enero de 2016 se vuelve a comunicar al intermediario -que remite el email a la demandada- que debido al incumplimiento por parte de Cereales Gomar SL, se da por resuelto el contrato y se procede a la venta de reemplazo ese mismo día al precio de 290 euros por tonelada. La actora considera que ha sufrido un perjuicio de 12.142 euros, por la diferencia de precio a la que ha tenido que vender la harina. El 11 de enero de 2016 se envía email a la demandada reclamando el perjuicio sufrido, cantidad que reclama a la compradora en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Como primer motivo, alega la recurrente la incongruencia omisiva en que incurre el juzgador, atendiendo a que el actor ejercita la acción de reclamación contractual, la cual entiende no puede prosperar al no haber interesado en su demanda en primer lugar que se dictara sentencia declarando ajustada a Derecho la resolución contractual realizada unilateralmente por el actor el 31 de diciembre de 2015, para posteriormente entrar a conocer la petición de daños y perjuicios. Considera que lo procedente es que se hubiera interesado que se declarara conforme a Derecho la resolución contractual para posteriormente entrar a conocer...

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