SAP Cuenca 38/2018, 14 de Febrero de 2018
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2018:49 |
Número de Recurso | 325/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 38/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00038/2018
Modelo: N10250
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: NNL
N.I.G. 16134 41 1 2016 0000069
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000034 /2016
Recurrente: Constanza
Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO
Abogado: MIGUEL ANGEL CUERVAS MONS MARTINEZ
Recurrido: Rosaura
Procurador: EVA MARIA LOPEZ MOYA
Abogado: JUAN CHUMILLAS MORATALLA
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 325/2017.
Juicio Ordinario nº 34/2016.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado.
D. Javier Martín Mesonero
Ponente: Sr. Javier Martín Mesonero
SENTENCIA NUM. 38/2018
En Cuenca, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 325/2017, los autos de Juicio Ordinario nº 34/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Constanza, representada por la Procuradora Sra. Poves Gallardo y asistida del Letrado Sr. Cuevas-Mons Martínez, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 28/6/17, figurando como parte apelada Dª Rosaura, representada por la Procuradora Sra. López Moya y asistida del Letrado Sr. Chumillas Moratalla.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar se dictó Sentencia, en fecha 28 de junio de dos mil diecisiete, cuyo fallo presenta el siguiente tenor literal:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva María López Moya, en nombre y representación de Dª Rosaura frente a Dª Constanza, y en su consecuencia se declara que Dª Rosaura tiene derecho al retracto de la finca rústica sita en Quintanar del Rey (Cuenca) e identificada como porción de tierra, a cereal secano en el PARAJE000, también conocido por Peñicas, con una extensión superficial de 67 áreas según Registro, Parcela NUM000 del Polígono NUM001, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar al tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004
, Finca NUM005 ; condenando en su consecuencia a la demandada a otorgar a favor de la actora escritura de venta de la meritada finca, con el mismo precio y en las mismas condiciones establecidas respecto a la misma en la escritura de fecha 30 de noviembre de 2015 y protocolo 1039 de la Notario Dª Marta Peña Tallada, haciéndoles saber que en caso de no verificarlo voluntariamente en un plazo prudencial podrá acordarse su otorgamiento de oficio; todo ello con reembolso por parte de la actora y en favor de la demandada del precio pagado por ésta en la compra de la citada finca, que asciende a 7.000 euros, con entrega a la demandada de la cantidad consignada judicialmente a cuenta de este concepto; condenándose a la demandada al pago de las costas generadas en el presente procedimiento".
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Constanza se interpuso contra ella recurso de apelación, en el que interesaba que se revocara la sentencia de instancia y se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora; subsidiariamente se modificara al alza la cantidad a reembolsar por la demandante. La representación procesal de Dª Rosaura se opuso al citado recurso, interesando su desestimación.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 325/2017). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 13.02.2018.
Con base en un pretendido error en la valoración de la prueba por la juzgadora a quo, la parte demandada apelante reproduce en esta alzada la oposición a la acción de retracto entre colindantes ejercitada de contrario que fue formulada y acogida en la instancia, alegando distintas objeciones e impedimentos al éxito de la acción. La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
La parte apelante reproduce en su alegación segunda la cuestión relativa a la caducidad de la acción, la cual aparece minuciosamente analizada en el fundamento jurídico segundo de la sentencia y cuyas conclusiones, en orden a desestimar la misma, son compartidas por esta Sala.
En relación con el conocimiento por parte del retrayente de la venta como raíz de inicio del plazo de caducidad de nueve días que el art. 1524 del Código Civil establece, el TS, con reiteración (entre otras muchas SS de 6/6/88 y 21/3/90 ), tiene dicho que el conocimiento ha de ser cabal y completo, referido a todos los pactos y condiciones de la venta, en el momento de su consumación, no en el de su perfección, de tal manera que el retrayente pueda decidir si le conviene o no retraer, incluso aunque conozca un precio que le haya parecido caro.
En el presente caso, compartiéndose el criterio de la...
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