SAP Baleares 51/2018, 14 de Febrero de 2018
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2018:278 |
Número de Recurso | 483/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 51/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00051/2018
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
N.I.G. 07040 42 1 2017 0007283
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000242 /2017
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: MARIA CARMEN GAYA FONT
Abogado:
Recurrido: Juan Pedro, Sofía
Procurador: GONZALO BERNAL GARCIA, GONZALO BERNAL GARCIA
Abogado:,
SENTENCIA Nº 51
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de febrero de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 242/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 483/2017, en los que aparece como parte apelante, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA", representada por la Procuradora
de los Tribunales, Sr. MARIA CARMEN GAYA FONT, asistida por la Abogado Dª ELENA TORO GARCÍA, y como parte apelada, D. Juan Pedro, y Dª Sofía, representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. GONZALO BERNAL GARCIA, asistidos por el Abogado D. RICARDO GONZÁLEZ ZAYAS.
Es Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Palma en fecha 26 de julio de 2017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario promovida por D. Juan Pedro y Dª Sofía, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo García Bernal, y asistida por el Letrado D. Ricardo González Zayas, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA: 1º- Declaro la nulidad de la Cláusula financiera nº 3 bis, punto 3, relativa al límite a la variación del tipo de interés aplicable incluida en la escritura del préstamo con garantía hipotecaria litigioso y condeno a la entidad demandada a eliminarla. Asimismo, condeno a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas de los préstamos hipotecarios sin la cláusula suelo, y devolver, en su caso el exceso de intereses cobrados desde el 16 de Marzo de 2.010,,que asciende a 78,70 Euros, más sus intereses legales. 2º- Declaro la nulidad de la cláusula financiera número 4, punto 1, relativa a la comisión de apertura, y condeno a la entidad financiera a eliminarla. Asimismo, condeno a la demandada a fin de que proceda a reintegrar a la parte demandante la suma de 736,02 Euros, más sus intereses legales. 3º- Declaro la nulidad de la cláusula financiera nº 4, punto 4 sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras, y condeno a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula. 4º - Declaro la nulidad de la cláusula financiera número 5, sobre "gastos" a cargo de la parte prestataria, y condeno a la entidad demandada a eliminarla, condenando asimismo a la entidad demandada a pagar a los actores la suma de 791,25 Euros por este concepto, más los intereses legales. 5º- Declaro la nulidad de la cláusula financiera nº 6 sobre el tipo de interés de demora, condenando a la entidad demandada a eliminar la misma del préstamo, como si nunca hubiere existido. 6 º- Declaro la nulidad del seguro de protección de pagos (PUF), condenando a la demandada a anular los contratos de seguro de protección de pagos suscritos por los demandantes, así como a reintegrar a los mismos la suma total de 6.271,36 Euros, correspondiendo
3.562,58 E al Sr. Juan Pedro y 2.708,78 a la Sra. Sofía, más los intereses legales desde el 10 de marzo de
2.010. 7º - No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales
Formulada demanda de nulidad de cláusulas insertadas en préstamo hipotecario, por parte de D. Juan Pedro y Dª Sofía, contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA", en suplico de que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos, referidos a la escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO señalada al principio de esta demanda: 1º.- NULIDAD DE LA CLAUSULA FINANCIERA NÚMERO 3 Bis Punto 3, relativa al límite a la variación del tipo de interés aplicable. a).- Declarar nula de pleno derecho la cláusula de limitación del tipo de interés incluida en las escritura de préstamo con garantía hipotecaria citada. b).- Condenar a la entidad demandada a eliminarla. c).- Condenar a la entidad demanda a volver a calcular las cuotas de los préstamos hipotecarios sin la cláusula suelo, y devolver, en su caso, el exceso de intereses cobrado desde el 16 de marzo de 2010 todo ello en consonancia con la "doctrina fijada" por la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 y 24 de febrero de 2017 y por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016, y que asciende a 78,70€ más sus intereses legales. 2º.- NULIDAD DE LA CLAUSULA FINANCIERA NÚMERO 4 Punto 1, relativa a la comisión de apertura. a) Declarar nula de pleno derecho la citada cláusula. b).- Condenar a la entidad demandada a eliminarla. c) Condenar a la demandada a fin de que proceda a reintegrar a mi mandante la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (736,02€) más sus intereses legales. 3º.- NULIDAD DE LA CLAUSULA FINANCIERA NÚMERO 4 Punto 4 sobre comisión reclamación posiciones deudoras. a) Declarar nula la citada cláusula. b) Condenar a la entidad demanda a eliminar dicha cláusula. 4º.- NULIDAD DE LA CLAUSULA FINANCIERA NÚMERO 5, sobre "Gastos" a cargo de la parte prestataria. a) Declare la nulidad de dicha cláusula. b).-Condenar a la entidad demandada a eliminarla. c).-Condenar a la entidad demandada a devolver a la parte demandante la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS (3.367,23€), que por dicho concepto se abonó, más los intereses legales. 5º.- NULIDAD CLÁUSULA FINANCIERA NÚMERO 6, sobre el tipo del interés de demora. a) Declare la nulidad de dicha cláusula, referido en el Antecedente Previo, por
falta de transparencia y tener carácter abusivo, condenando a la entidad demandada a eliminar las mismas del préstamo, como si nunca hubiera existido. 6º.- SUSCRIPCION DE SEGURO DE PROTECCION DE PAGOS (PUF). a) Condenar a la demandada a anular los contratos de seguro de Protección de Pagos suscritos por mis mandantes. b) Condenar a la entidad demanda que proceda a reintegrar a los mismos la suma total de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.271,36€), correspondiendo
3.562,58€ al Sr. Juan Pedro y 2.708,78 a la Sra. Sofía, más los intereses legales desde el 10 de marzo de 2010, fue contestada por ésta última, y allanada respecto de los intereses de demora y de la cláusula suelo; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia, a 26 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario promovida por D. Juan Pedro y Dª Sofía, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo García Bernal, y asistida por el Letrado D. Ricardo González Zayas, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA: 1º- Declaro la nulidad de la Cláusula financiera nº 3 bis, punto 3, relativa al límite a la variación del tipo de interés aplicable incluida en la escritura del préstamo con garantía hipotecaria litigioso y condeno a la entidad demandada a eliminarla. Asimismo, condeno a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas de los préstamos hipotecarios sin la cláusula suelo, y devolver, en su caso el exceso de intereses cobrados desde el 16 de Marzo de 2.010,,que asciende a 78,70 Euros, más sus intereses legales. 2º- Declaro la nulidad de la cláusula financiera número 4, punto 1, relativa a la comisión de apertura, y condeno a la entidad financiera a eliminarla. Asimismo, condeno a la demandada a fin de que proceda a reintegrar a la parte demandante la suma de 736,02 Euros, más sus intereses legales. 3º- Declaro la nulidad de la cláusula financiera nº 4, punto 4 sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras, y condeno a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula. 4º - Declaro la nulidad de la cláusula financiera número 5, sobre "gastos" a cargo de la parte prestataria, y condeno a la entidad demandada a eliminarla, condenando asimismo a la entidad demandada a pagar a los actores la suma de 791,25 Euros por este concepto, más los intereses legales. 5º- Declaro la nulidad de la cláusula financiera nº 6 sobre el tipo de interés de demora, condenando a la entidad demandada a eliminar la misma del préstamo, como si nunca hubiere existido. 6 º- Declaro la nulidad del seguro de protección de pagos (PUF), condenando a la demandada a anular los contratos de seguro de protección de pagos suscritos por los demandantes, así como a reintegrar a los mismos la suma total de 6.271,36 Euros, correspondiendo
3.562,58 E al Sr. Juan Pedro y 2.708,78 a la Sra. Sofía, más los intereses legales desde el 10 de marzo de
2.010. 7º - No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA", alegando falta de legitimación pasiva respecto de la declaración...
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