AAP Huelva 56/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:60A
Número de Recurso58/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución56/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 58/2018

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. 5 de Ayamonte. Autos de: Juicio Monitorio Nº 575/2017

Apelante: IBERDROLA CLIENTES, SAU ______________________________________________________________

AUTO NÚM. 56

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mixto Nº 5 de Ayamonte dictó Auto el día 15 de septiembre de 2017 en el Juicio Monitorio referenciado y en cuya parte dispositiva se dice: "ACUERDO la inadmisión de la demanda de Juicio Monitorio 575/17 interpuesta por IBERDROLA CLIENTES SAU, y en consecuencia el archivo de las actuaciones, previas las anotaciones pertinentes en los libros Registro del Juzgado."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora Doña Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de la entidad IBERDROLA CLIENTES, SAU, admitiéndose el recurso, emplazándose a la parte recurrente y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló fecha para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Iberdrola Clientes, SAU se recurre en apelación y se solicita que se revoque el Auto recurrido y se admita a trámite la petición de juicio monitorio. Alega básicamente la apelante que el Juzgado inadmite la demanda sin requerirles previamente la aportación en soporte papel de las copias de la demanda y documentos que la acompañaban.

El artículo 273.4 de la LEC, que es en el que fundamenta el Auto recurrido la inadmisión a trámite de la demanda, dispone que de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado, como es el caso que nos ocupa, se deberá aportar copia en soporte papel en los tres días siguientes.

El artículo 403 de la LEC establece en los casos y por las causas expresamente previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 273.4 de la LEC, ni ningún otro...

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