STSJ Galicia 53/2018, 14 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:715 |
Número de Recurso | 15031/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 53/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
PLAZA GALICIA S/N
881881125-881881123
N.I.G: 15030 33 3 2017 0000106
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015031 /2017 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. Beatriz, Gabriela, Bernardo, Ezequias, Rita, Angelica
Abogado: ROBERTO PARADA PEREZ, ROBERTO PARADA PEREZ, ROBERTO PARADA PEREZ, ROBERTO PARADA PEREZ, ROBERTO PARADA PEREZ, ROBERTO PARADA PEREZ
Procurador: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Contra D/ña. CONSELLERIA DE FACENDA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador:
SENTENCIA: 00053/2018
-PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A Coruña, catorce de febrero de dos mil dieciocho.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15031/2017 y 15118/2017 acumulado, interpuestos por Dª Beatriz ; Dª Gabriela ; D. Bernardo ; D. Ezequias ; Dª Rita
; Y Dª Angelica, representados por el procurador D. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, dirigido por el letrado D. ROBERTO PARADA PEREZ, contra ACUERDOS DEL TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO regional de Galicia de 28/10/2016.IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOSDOCUMENTADOS.LIQUIDACION: NUM000 . NUM001 .EXPEDIENTES NUM002 Y NUM003 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO COMUNIDAD.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 17.985,03 euros.
Objeto del recurso y planteamiento.
Los presentes recursos jurisdiccionales, acumulados, se dirigen por Dª Beatriz ; Dª Gabriela ; D. Bernardo ;
D. Ezequias ; Dª Rita ; y Dª Angelica contra los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fechas 28 de octubre de 2016 y 30 de enero de 2017 dictados, los primeros en las reclamaciones NUM002 y NUM003 y, los segundos, en las reclamaciones NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en esta última modalidad.
La liquidación dimana de escritura de fecha 12 de diciembre de 2013, de extinción de condominio con subrogación de deuda e hipoteca, entendiendo los demandantes que dicho documento no se encuentra sujeto al impuesto en tanto que, aunque se hizo una distribución de la carga hipotecaria correspondiente al inmueble de la calle Parrote, 16 de esta Capital, lo cierto es que ello tuvo lugar en documento privado, que accedió al Registro de la Propiedad por el cauce del artículo 216 del Reglamento Hipotecario, documento que no está sujeto al Impuesto y cuya firma se hace en uso de la economía de opción que corresponde a los contribuyentes, limitándose la escritura a ejecutar un acto previo. Añadidamente, sostienen que tampoco hay sujeción al Impuesto en tanto que no ha habido cambio de deudores ni de hipoteca, que permanece configurada por una sola, afecta a la misma finca.
Sobre el hecho imponible y la base imponible del impuesto.
Importa comenzar aludiendo a esta cuestión, por su importancia en el tratamiento de las cuestiones que el recurso plantea. En lo que ahora interesa, bajo la rúbrica de "documentos notariales" y en cuanto al hecho imponible, el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que "están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31 "; señalando igualmente dicho Texto, en cuanto a la base imponible, cuota variable, (artículo 31.2) que " Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la...
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