STSJ Castilla-La Mancha 10036/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:336
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10036/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10036/2018

Recurso Apelación núm. 65 de 2017

S E N T E N C I A Nº 36

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 65/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Simón, D. Juan Carlos, D. Baldomero, D. Eugenio, D. Jenaro, D. Pelayo, D. Jose Augusto, D. Adriano, D. Cirilo, D. Gerardo, D. Marino, D. Segundo, D. Jesus Miguel, D. Benigno, D. Eutimio, D. Juan, D. Roberto, D. Luis Carlos, D. Arcadio, representados por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y dirigidos por el Letrado D. Mariano Cuesta García, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y dirigido por la Sra. Letrada del Excmo. Ayuntamiento, contra D. Feliciano, en su propio nombre y derecho, y dirigido por el Letrado D. Gabriel José Aranda Tébar, sobre MODIFICACIÓN R.P.T. ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 188/2016, de 12 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de los de Albacete, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 265/2015. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" 1) Desestimar la causa de inadmisibilidad opuesta por las defensas de las partes codemandadas.

2) Estimar el recurso contencioso presentado por el Letrado D. Gabriel Aranda Tébar, en defensa y representación de D. Feliciano, frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, de 1 de abril de 2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, de 22 de enero de 2015, y contra los actos derivados del mismo sobre modificación de relación de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Albacete en el sentido de crear los nuevos puestos de Bombero/a, Bombero/a-Conductor C1, personal Cabo C1, Sargento/Sargenta B, personal Suboficial A2, Oficial A1, con las características recogidas en dicho acuerdo.

3) Declarar la nulidad de dichas resoluciones por ser contrarias a derecho.

4) Hacer expresa imposición al Ayuntamiento de Albacete de las costas causadas en esta instancia al recurrente, aunque limitando su importe en la cuantía máxima de 500 € ".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Albacete interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo. Los codemandados interpusieron también recurso asumiendo los alegatos municipales.

TERCERO

El apelado se opuso a los recursos, señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 18 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete por la que se desestima la causa de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en su interposición y, en cuanto al fondo, se estima el recurso contencioso presentado por la parte actora frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, de 1 de abril de 2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, de 22 de enero de 2015, y contra los actos derivados del mismo sobre modificación de relación de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Albacete en el sentido de crear los nuevos puestos de Bombero/a, Bombero/a-Conductor C1, personal Cabo C1, Sargento/Sargenta B, personal Suboficial A2,Oficial A1, con las características recogidas en dicho acuerdo.

Fundamenta la Letrado del Ayuntamiento de Albacete su recurso de apelación en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Que la parte actora incurre en desviación procesal y extemporaneidad, pues formula demanda frente a la desestimación del recurso de reposición aprovechando el recurso interpuesto frente a la Sala.

  2. - Que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva al estimar el recurso declarando la nulidad de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local por no ser ajustados a Derecho, sin concretar que norma legal ha incumplido el Ayuntamiento.

  3. - El Plan Estratégico permite la promoción interna en dos fases mediante el sistema de oposición, no vulnerando derecho alguno de los funcionarios afectados.

Seguiremos esencialmente lo que ya hemos declarado en el seno del recurso de apelación 66/2017.

SEGUNDO

Alega la parte apelada, en su primer motivo de impugnación, que la parte actora incurre en desviación procesal y extemporaneidad, pues formula demanda frente a la desestimación del recurso de reposición aprovechando el recurso interpuesto frente a la Sala.

Se rechaza este alegato. Cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo ante esta Sala se dijo ya que se dirigía contra el acuerdo de 22 de enero de 2015 y actos derivados, y se acompañaba con el escrito de interposición la resolución de 1 de abril de 2015 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución, de modo que es obvio que la misma quedó también impugnada. Aparte de ello, las resoluciones que resuelven extemporáneamente los recursos administrativos deben considerarse implícitamente inclusas en el recurso ( sentencias del Tribunal Supremo 3 de junio de 2011 -rec. núm. 565/2010 -, 16 de febrero de 2009 - recurso de casación núm. 1887/2007 ); y en el presente caso la desestimación del recurso de reposición fue efectivamente extemporánea, pues aunque se dictó el día 1 de abril de 2015, no se notificó hasta los días 10 y siguientes de abril de 2015, y para entonces ya había transcurrido un mes desde la interposición de los recursos de reposición.

TERCERO

En el segundo motivo de impugnación se alega por la parte apelante que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva al estimar el recurso declarando la nulidad de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local por no ser ajustados a Derecho, sin concretar que norma legal ha incumplido el Ayuntamiento.

Ya hemos señalado que la sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo al considerar que procede declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas por ser contrarias a Derecho, y ello por cuanto que la reclasificación de los puestos de trabajo operada en el Servicio municipal Contra Incendios ha sido adoptada en contra de las exigencias legales que la posibilitarían.

Aunque la sentencia no dice de forma expresa los preceptos que se consideran vulnerados, sí que dice que previamente a llevar a cabo una promoción interna como la que nos afecta, donde se modifican puestos de trabajo, es preciso aprobar una RPT, en lugar de aprobar la promoción interna previa a la aprobación de la RPT.

Ya en vía administrativa, la Administración apelante, al desestimar el recurso de reposición, señaló que el art. 74 del EBEP prevé que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, " y en esta Administración disponemos de un catálogo de puestos de trabajo, de un anexo de personal y Plantilla Orgánica, de hecho en varias ocasiones han sido recurridos tales documentos, agrupados bajo la denominación de RPT ", argumento que fue reproducido, por remisión, en el escrito de contestación a la demanda de la Administración demandada. Y, pese a ello, la sentencia no analiza la posibilidad de que la relación de puestos de trabajo pueda estructurar su organización de personal a través de alguno de los instrumentos mencionados, lo que haremos en los párrafos que siguen.

Como antecedentes legislativos, ha de señalarse que, de acuerdo con el art. 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, " Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ". Disponiendo el aludido art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que " Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores ".

Tal como dice el acuerdo por el que se desestimó el recurso de reposición, el art. 74 de la Ley 7/2007, de la Ley 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que " Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas...

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