STSJ Islas Baleares 82/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2018:114
Número de Recurso368/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00082/2018 APELACIÓN

Rollo Sala Nº 368/2017

Autos Juzgado Nº PA 149/2016

SENTENCIA

Nº 82

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 14 de febrero de 2018.

ILMOS SRS. PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante el SINDICAT DE TREBALLADORSES I TREBALLADORS DE L'ENSENYAMENT INTERSINDICAL

DE LES ILLES BALEARS (STEI-i) representado por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y asistido del Letrado D. Ferràn Gomila Mercadal; y como Administración demandada apelada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Directora General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidades, de 11 de marzo de 2016, (BOIB núm. 35 de 17 de marzo) por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario público interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 119, de fecha 29 de mayo de 2017, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sindicat de Treballadores i Traballadors de LÉnsenyament-Intersindical de les Illes Balears (STEI- i), representado y asistido legalmente por el Sr. Letrado

D. Ferran Gomila Mercadal, frente a Consejería de Educación, contra la Resolución de la Directora General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidades de 11 de marzo de 2016 publicada en el BOIB núm. 35 de 17 de marzo por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario público interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018- 2019, declarándola conforme a derecho y condenando al Sindicat de Treballadores i Traballadors de LÉnsenyament-Intersindical de les Illes Balears (STEI-i) a estar y pasar por esta declaración y a las costas en cuantía que no exceda de 300€.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 13 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

  1. LOS HECHOS.

    1. ) Mediante la resolución impugnada se aprobaron las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016- 2017, 2017-2018 y 2018- 2019.

      En la Base Decimoséptima se establecen causas de exclusión de las bolsas de interinos a aquellos aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen. Entre éstos, se fija como causa de exclusión el haber sido sancionado por comisión de una falta disciplinaria. Se precisa que la exclusión de la bolsa de interinos se extiende a los cursos siguientes, en función de la gravedad de la falta.

      La redacción de la Base 17ª, en lo que aquí interesa, es la siguiente:

      Exclusión de las bolsas

      1. Serán excluidos de todas las bolsas los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

      (...)

      g) Cuando haya sido sancionado mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria.

      2. Los excluidos por alguna de las causas previstas en las letras a), b), c), d), e) y j anteriores tampoco podrán formar parte de ninguna de las bolsas de aspirantes para el curso siguiente. Con respecto a la causa prevista en la letra g), la exclusión se producirá:

      a. En el caso de faltas leves, excepto las que hayan sido sancionadas con una amonestación, de las bolsas del curso siguiente al que haya adquirido firmeza la resolución.

      a.

      b. En el caso de faltas graves, de las bolsas de los dos cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.

      c. En el caso de faltas muy graves, de las bolsas de los cuatro cursos siguientes a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución.

      La exclusión también se producirá de las bolsas del curso escolar en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en caso de que durante el curso mencionado se produzca el cese del funcionario interino.

    2. ) El Sindicato recurrente, disconforme con la indicada Base 17ª interpuso recurso contenciosoadministrativo en el que interesó del Juzgado:

      "1.Declarar la ANULACIÓN, por ser inconformes a Derecho, de los siguientes contenidos del epígrafe 2-párrafo segundo de la Base Décimo Séptima:

      - Los efectos de la "exclusión" por un curso (el inmediato siguiente) para las sanciones leves (excluida la amonestación).

      - Los efectos de la "exclusión" por los dos cursos siguientes para las sanciones graves.

      - Los efectos de la "exclusión" por los cuatro cursos siguientes para las sanciones muy graves que no comporten la separación del servicio, siendo empero proporcionada y aplicable la exclusión por cuatro años si la sanción comportase "separación del servicio"

      1. Declarar que el epígrafe 2.párrafo tercero de la misma Base Décimo Séptima debe conservarse con la constancia expresa de que la exclusión también se producirá de las bolsas del curso escolar en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora, en caso de que durante el curso se produzca el cese del funcionario interino, y no se producirá la exclusión si las sanciones impuestas consistieran en traslado forzoso, con o sin cambio de residencia.

      2. CONDENAR a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración anuladora de los párrafos censurados y clarificadora del párrafo conservado con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR