STSJ Comunidad de Madrid 104/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:1499
Número de Recurso325/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución104/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0018437

ROLLO DE APELACION Nº 325/2.017

SENTENCIA Nº 104/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 325 de 2017 dimanante del procedimiento ordinario número 388 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la «Comunidad de Propietarios de los edificios situados en las CALLE000 . NUM000, de Alcalá de Henares» representada por la Procuradora Doña Marina Quintero Sánchez y asistido por el Letrado Don Eduardo Lalanda Pijoan contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Alcalá de Henares asistido y representado por el Letrado don Francisco Javier Herrero Oria de Rueda; Agapito, representado por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido por el Letrado don Rafael Quecedo Aracil; y la entidad «Grupo Empresarial Pinar, S.L.», representada por la Procuradora doña. Beatriz María González Rivero y asistido por el Letrado doña María Soledad Rocabruna Calderón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de enero de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en el procedimiento ordinario número 388 de 2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Alcalá de Henares de fecha 4 de agosto por el que se concede licencia de obras 351/14 a la empresa Grupo empresarial Pinar S.L para realizar obras de aislamiento acústico en las vivienda y zonas comunes de la comunidad

Se imponen al recurrente las costas procesales causadas, hasta un máximo de 1.200 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2899-0000-93-0388-14 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de no encontrarse dentro de los supuestos de exención indicados en el artículo 4 del mismo texto legal, deberá presentar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 recogido en la "Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación", debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras este requerimiento, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así lo acuerda, manda y firma el el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. ANGEL GOIZUETA MATEO Magistrado/a-Juez/a de Refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de los de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 20 de febrero de 2.017 la Procuradora Doña Marina Quintero Sánchez en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios de los edificios situados en las CALLE000 . NUM000, de Alcalá de Henares» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia revocando la anterior y anulando la licencia objeto de la litis con todo lo demás que en derecho corresponda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2.017 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Letrado Don Francisco Javier Herrero Oria de Rueda en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares escrito el día 15 de marzo de 2.017 se opuso al mismo y solicitó tener por formulado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la representación procesal de la la «Comunidad de Propietarios de los edificios situados en las CALLE000 . NUM000, de Alcalá de Henares» contra la Sentencia N°23/2017 que fuera dictada con fecha de 26 de enero de 2017, en el Procedimiento Ordinario 388/2014, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 25 de Madrid, y, por interesada para ante la Superioridad el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

El Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Agapito, presentó el día 16 de marzo de 2017 escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado por la «Comunidad de Propietarios de los edificios situados en las CALLE000 . NUM000, de Alcalá de Henares», realizando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se

dictara Sentencia por la que desestimando el recurso de apelación se confirmara la resolución recurrida con

expresa imposición de costas en ambas instancias a la apelante.

QUINTO

La Procuradora doña. Beatriz María González Rivero en nombre y representación de la entidad «Grupo Empresarial Pinar, S.L.», presentó el día 17 de marzo de 2017 escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado por la «Comunidad de Propietarios de los edificios situados en las CALLE000 . NUM000, de Alcalá de Henares», realizando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que desestimando el recurso de apelación se confirmara la resolución recurrida con expresa imposición de costas en ambas instancias a la apelante

SEXTO

Por resolución de 17 de marzo de 2.017 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 8 de febrero de 2.017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto, es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así...

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