STSJ Comunidad de Madrid 76/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:1657
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0000794

Procedimiento Ordinario 59/2016

Demandante: D./Dña. Gonzalo

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NUM.76

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 59/2016 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Freixa Iruela, en nombre y representación de D. Gonzalo ., contra la resolución evacuada por el General Jefe de Enseñanza de fecha 30 DE JUNIO de 2015, confirmatoria de la resolución del Tribunal de Selección, de 29 de junio de 2015, en la que el actor -tras la entrevista personal, fase individual de los días 24 y

25 - fue calificado como "no apto provisional" y tras la revisión de dicha prueba, que se verificó el día siguiente 26 de junio de 2015, resolución del General jefe conteniendo relación de admitidos para el ingreso en el centro de formación de la Escala de Suboficiales de la gurdia civil por promoción interna, confirmada en alzada por la de 18 de noviembre de 2015 del Subdirector General De Personal De La Guardia Civil ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que:solicitando se dicte en su día Sentencia por la que se acuerde declarar al actor apto en las pruebas de entrevista personal para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, con todos los pronnciamientos económicos y administrativos añadidos y con condena en costas de la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 29 de noviembre de 2017.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña. TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor D. Gonzalo con destino en el Puesto Principal de Agüimes, de la Comandancia de Las Palmas, contra la resolución evacuada por el General Jefe de Enseñanza de fecha 30 de junio de 2015 confirmando la resolución del Tribunal de Selección, de 29 de junio de 2015, en la que el actor fue calificado como "no apto provisional" en las pruebas de acceso por promoción interna a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil convocadas el 29 de abril de 2015(BOGC de 5 de mayo de 2015) .

En el Anexo I de dicha resolución, tras la revisión de la prueba de la entrevista personal, se identificó al actor y se le calificó como" No apto" el 29 de junio de 2015 declarándose los resultados definitivos por resolución de 30 de junio de 2015 del General Jefe de Enseñanza junto con la nota final obtenida en el proceso.

Se interpuso recurso de alzada el y la resolución del recurso de alzada de 18 de noviembre de 2015 ahora recurrida explica que se solicitó informe a los vocales psicólogos del Tribunal de Selección y a los asesores especialistas de la Escala Facultativa Superior, y que analizados los resultados de la segunda parte de la prueba psicotécnica, es decir el perfil de personalidad, se especificaron en un cuadro las puntuaciones significativas de los aspectos concretos que superan los criterios de aptitud y no aptitud establecidos por el Tribunal de Selección .Este cuadro- resumen lleva fecha de 20 de octubre de 2015 diciendo que no se ha sufrido ningún error material y que se han observado las previsiones de la convocatoria, avalando la propuesta de no aptitud en la prueba de entrevista personal formulada por los entrevistadores.

SEGUNDO El objeto del presente recurso se centra pues en determinar si la exclusión del actor D. Gonzalo

del proceso selectivo a consecuencia del resultado de la entrevista personal -fase individual- es o no conforme a Derecho. Lo que pretende el actor en un procedimiento selectivo para el ingreso en el oportuno Centro de formación de la Guardia Civil y para la incorporación del actor a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, es impugnar el no apto obtenido en la prueba de entrevista personal individual integrada entre las propias de tal proceso selectivo.

Dicha prueba fue efectuada,como era preceptivo, por un órgano asesor integrado por un especialista licenciado en psicología y otro funcionario de la Guardia Civil,ambos con empleo superior al propio, siendo necesario obtener, por el concursante examinado una habilitación valoradora .

El actor fue valorado negativamente en aquella entrevista individual por apreciarse en su persona "déficit en las competencias de liderazgo y valores institucionales, extremos que se consideran trocales e imprescindibles para ejercer las funciones para las que se oposita...".

Para impugnar el criterio del Órgano Asesor referido el actor incorpora a su demanda la pericial de dos psicólogas de parte, psicóloga industrial la una y psicóloga jurídica (sic) la otra, psicólogas entre cuyos relevantes méritos no se encuentra el de conocer las exigencias psicológicas propias de los componentes de la Guardia Civil, y mucho menos de los mandos de aquel Cuerpo, aparte del extremo que las pruebas evaluadoras

de parte se practican en una situación más que neutra, ajena a los antecedentes profesionales del ahora actor, respecto de los cuales si se proyectó aquella entrevista individual para concluir con carácter global lo que concluyó: la incompatibilidad del ahora actor con el acceso a la Escala pretendido.

Tal valoración, y como consta en el expediente administrativo, fue revisada a instancias del interesado por la preceptiva Junta de Revisión compuesta por licenciados en psicología, Junta de Revisión que tras estudiar la documentación de la entrevista y oír al solicitante, resolvió que no se había producido en la evaluación inicial ningún error material habiéndose en esta, por lo demás, observado las previsiones establecidas al respecto en la oportuna convocatoria.

Para la correcta resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

PRIMERO, - El recurrente es Guardia Civil, con destino en el Puesto Principal de Agüimes, de la Comandancia de Las Palmas.

Por Resolución de 29 de abril de 2015, (BOGO Núm. 18, de fecha 5 de mayo de 2015) se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la. Guardia Civil. En dicho proceso participó el hoy recurrente en calidad de aspirante.

SEGUNDO

Por Resolución número 150/2015, de fecha 20 de mayo, del Tribunal de Selección, se publica la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos condicionales, plazo de subsanación, lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y orden de actuación de las pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. El recurrente es admitido como aspirante con un baremo de 16,50 puntos.

TERCERO

Por Resolución número 169/2015, de fecha 3 de junio, del Tribunal de Selección, se hace pública la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivos a las pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. En el Anexo I de la resolución se publican los aspirantes que han quedado definitivamente .admitidos, con indicación de la puntuación otorgada tras la valoración de los meritos reditados en la fase de concurso conforme a lo establecido en la base 5.1 de la Resolución de Convocatoria. En dicha resolución el recurrente es admitido definitivamente j con un baremo de 16,50 puntos.

CUARTO

Por Resolución de fecha 12 de junio de 2015, el Tribunal de Selección del concurso-oposición para la incorporación a la Escala de Suboficiales, hace público el resultado provisional de las pruebas de conocimientos y psicotécnicos celebradas el día 9 de junio de 2015, siendo el recurrente declarado APTO en la prueba de conocimientos y psicotécnicos con una nota de 114,917 puntos, quedando éste en el puesto 129 de la clasificación, y siendo seleccionado para la realización de las pruebas de aptitud psicofísicas.

QUINTO

Por Resolución de fecha 17 de junio de 2015 el Tribunal de Selección del concurso oposición para la incorporación a la Escala de Suboficiales, hace público el resultado definitivo de las pruebas de conocimientos y psicotécnicas celebradas el día 9 de junio de 2015. Una vez efectuadas las revisiones de la valoración de méritos en la fase de concurso y las solicitudes de revisión de la puntuación obtenida en la fase de oposición, el...

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