SAP Murcia 72/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2018:301
Número de Recurso173/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución72/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00072/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2007 0014454

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000173 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Salvadora, Valentina

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION CANO MARCO, EVA MARIA GUIRAO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER MATA MARCO, JOSE FRANCISCO TORRALBA MAIQUEZ

Recurrido: FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMEINTO FINANCIERO DE CREDITO S.A FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CR, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JULIA BERNAL MORATA, ANTONIO RENTERO JOVER,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO DOMINGO FRUTOS, FRANCISCO VALDES ALBISTUR,

Ilmos Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Don Jaime Bardají García

Doña María Ángeles Galmés Pascual

MAGISTRADOS

SEN TENCIA

NÚM . 72/18

En la Ciudad de Murcia, a 13 de febrero de 2018.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 273/2017 que, por delito continuado de estafa y delito continuado de falsedad, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia, como Diligencias Previas núm. 1437/2007; en el que han intervenido como acusada Salvadora

, representada por la Procuradora de los Tribunales Concepción Cano Marco y asistida del Letrado Francisco Javier Mata Marco; y también acusada Valentina, representada por la Procuradora de los Tribunales Eva María Guirao Martínez y asistida del Letrado José Francisco Torralba Maiquez; ambas como parte apelante (la segunda por adhesión).

Ha sido acusación particular Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Antonio Rentero Jover y asistido por el Letrado Francisco Valdés Albistur; también FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales María Julia Bernal Morata y asistido por el Letrado Francisco Domingo Frutos; con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública; todos como parte apelada.

Ha sido Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 31 de julio de 2017 sentando como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO: Salvadora (mayor de edad por haber nacido en Blanca, Murcia, el día NUM000 de 1981, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales) y Valentina (mayor de edad por haber nacido en Blanca el NUM002 de 1981, con D.N.I. número NUM003, y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos), actuando de común acuerdo y en conjunción con personas no identificadas, movidas por el ánimo de obtener un provecho económico, tras proceder, el trece de noviembre de 2006, a la apertura de la libreta de ahorros con número NUM004, a nombre de Salvadora, en la entidad "Cajamurcia" (sucursal de la Ronda Norte, número siete, de Murcia), manipularon (o hicieron manipular a terceros por ellas concertados a estos fines) el contrato de trabajo, la hoja histórico-laboral y las nóminas de Salvadora como trabajadora de "La Chara Investments, S.L.", con el fin de conseguir unas copias en las que aparecía la referida Salvadora como laboralmente contratada de forma indefinida (en lugar de serlo por duración determinada, como lo era en realidad) y con un salario superior al que realmente percibía (así, a los folios 74 a 92 de la presente causa), realizando los siguientes hechos:

  1. -Con fecha trece de noviembre de 2006, tras haber acudido (allí se fue por primera vez en esa fecha del 13-XI-2006 a realizar la petición escrita de un vehículo nuevo de esa marca, folio 27 de la causa, con la solicitud de financiación del mismo con la empresa "BBVA Finanzia", en setenta y dos cuotas mensuales de 295'86 euros) al concesionario de vehículos de la marca Chevrolet, "Sakura Motor, S.A." (sito en la Ronda Norte de Murcia), adquirieron (nominalmente lo adquirió la persona a la que se daba esa financiación, y firmante de ese contrato, Salvadora ) el vehículo marca Chevrolet modelo Nubira, con placas de matrícula ....-WJD, consiguiendo, en atención a los documentos aportados, la financiación de su importe, 15.600 euros (así, a ese folio 27), más la propia financiación de los gastos inherentes a la misma, con la entidad "BBVA Financia", estableciendo como cuenta de cargo de las distintas mensualidades en las que se fraccionaba la devolución del préstamo la indicada anteriormente de "Cajamurcia", que nunca tuvo saldo para el cargo efectivo de cuota alguna. A continuación, y a través de terceras personas no identificadas, este vehículo fue depositado en el "Centro de Mediación del Automóvil" de Llano de Brujas (propiedad de Jacinto ) donde fue adquirido, con fecha de transmisión en la Dirección General de Tráfico del día 29-XII-2006 (la firma de la solicitud oficial de transmisión del turismo por la vendedora, nominalmente Salvadora, solicitud realizada ante la Gestoría de Obdulio -folio 473 y 526 de la causa-es una imitación servil de la firma legítima de Salvadora, que no puede ser atribuida claramente a persona alguna, y la firma del adquirente, Raúl, se dejó estampada en esa solicitud oficial de transmisión el día 16-XII-2006, ante la misma Gestoría de Obdulio, mismo día 16-XII-2006 en el que se compulsaron por ese Gestor el DNI de vendedora, NIE de comprador y demás documentos relativos a este vehículo y transmisión, pagándose los impuestos propios de ese transmisión el día 11-I-2007) por precio de

    12.000 euros por Raúl .

  2. -Siguiendo el mismo procedimiento, el dieciséis de noviembre de 2006 acudieron al concesionario de automóviles de la marca Hyundai, "Gas Móvil S.A." (sito en la carretera de Madrid a Cartagena, punto kilométrico 389, en la pedanía de Espinardo, término municipal de Murcia), y con la aportación de los documentos confeccionados para aparentar una mayor solvencia, realizaron la compra (con la firma Salvadora de una "solicitud/propuesta de CRÉDITOCONSUMO") del vehículo marca Hyundai modelo "Gezt", con placas de

    matrícula ....-BHX, por el importe de 11.000 euros, consiguiendo la financiación de un importe de 9.743'59 euros (contrato datado del 17-XI-2006, en sesenta cuotas mensuales de 194'87 euros cada una de ellas) con "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."(folios 329 a 344 de la causa), no pudiendo ser cargada cuota alguna en la referida cuenta bancaria de "Caja Murcia) al no existir fondos para ello. Posteriormente, en el mes de febrero de 2007, dicho vehículo fue vendido, por persona no definitivamente identificada, a Ángel Jesús (folio 132 de la causa, contrato privado de compraventa de fecha 7-II-2007, asentando por escrito un acuerdo de venta al que en realidad se había llegado antes, en concreto al menos el día anterior, 6-II-2007, entre Ángel Jesús y quien nominalmente aparecía como Salvadora, y por un importe declarado en ese documento privado de 8.000 euros) para, a su vez, procederse a la transferencia oficial de este vehículo a efectos de la Dirección General de Tráfico directamente de Salvadora (y a través de una gestoría al efecto, la "Gestoría Terrer" de la calle Agüera, número dos, de Murcia, en la que compareció con el DNI propia de Salvadora una señora no identificada -que no puede afirmarse ni rechazarse tajantemente que fuera la propia Salvadora -a esos fines el 6-II-2007, quedando la solicitud de transmisión oficial a efectos de la Dirección General de Tráfico firmada por la persona que se presentó con ese DNI de Salvadora el 6-II-2007, a expensas de rellenar el dato del adquirente definitivo del vehículo a efectos oficiales, pues Ángel Jesús aún no sabía si el vehículo se lo iba a quedar su esposa para ir al trabajo o le iba a dar otro destino) a Claudio (allegado a Ángel Jesús, que mostró a este último su interés por el coche por este último adquirido pocos días después de ese 6-II-2007 y tras referirle Ángel Jesús que su esposa no iba a precisar el coche, mas aún no transferido a su nombre, firmando Ángel Jesús y Claudio un contrato privado de compraventa de ese turismo de fecha 16-II-2007, por el importe de 8.500 euros, obrante al folio 271), rellenándose y firmándose los datos propios del adquirente definitivo de ese vehículo en esa gestoría el 13-II-2007 (folio 485 de la causa), transfiriéndose efectivamente a efectos de la Dirección General de Tráfico el 13-II-2007 y pagándose el impuesto oportuno de transmisión de la propiedad el 14-II-2007 (folio 490 de la causa).

  3. -Con fecha veinte de noviembre de 2006, acudieron al establecimiento de venta de

    electrodomésticos "URENDE", sito en la carretera de Alicante, punto kilométrico dos, de Murcia, adquiriendo a nombre de Salvadora (que fue la efectiva firmante del contrato de financiación) un ordenador portátil, otro de sobremesa, dos impresoras, dos webcam y una maleta portátil, todo ello por un importe de 4.328'69 euros, consiguiendo, en atención a la documentación manipulada referida, la financiación de ese nominal de la entidad "Crediágil" (propiedad del "Banco de Santander", financiación en veinticuatro plazos mensuales, uno por importe de 305'01 euros y los restantes de 220'31 euros, para un importe total reflejado en el contrato financiero de

    5.287'44 euros), quedando domiciliado los cargos de las cuotas mensuales para su devolución en la referida cuenta de "Cajamurcia", en la que nunca pudo ser cargada cuota alguna (folio 425), y repartiéndose los objetos así conseguidos en ese establecimiento comercial. Rosaura, madre de Salvadora, con...

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