SAP Murcia 35/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2018:353
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00035/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30016 42 1 2016 0004179

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000568 /2016

Recurrente: PILAR HOUSE SL

Procurador: MARIA EULALIA MONERRI PEDREÑO

Abogado:

Recurrido: Flora, Sebastián

Procurador: MARIA MAGDALENA FAZ LEAL, MARIA MAGDALENA FAZ LEAL

Abogado: JAVIER COLAO MARIN, JAVIER COLAO MARIN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/2018

PO. 568/16

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA 35

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a trece de febrero de dos mil dieciocho

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 568/16 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Pilar House S.L:, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador Dª. Eulalia Monerri Pedreño y dirigido por el Letrado Sr. Dª. Fátima María Sánchez y como apelado Sebastián heredero de Juan Miguel, representado por el Procurador Sr. Dª. Magdalena Faz Leal y asistido por el Letrado Sr D Javier Colao Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 568/16, se dictó sentencia con fecha 25/09/17, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Se desestima íntegramente la demanda presentada por la procuradora Doña María Eulalia Monerri Pedreño en nombre y representación de Pilar House SL frente a Don Sebastián (heredero de Don Juan Miguel ) y Doña Flora, absolviéndoles de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Se estima íntegramente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Doña Magdalena Faz Leal en nombre y representación de Don Sebastián y Doña Flora frente a Pilar House SL, efectuando los siguientes pronunciamientos: a) Se declara resuelto a petición de Don Juan Miguel y Doña Flora, y por incumplimiento de la parte vendedora, el contrato de compraventa otorgado en Pilar de la Horadada el día 20 de marzo de 2004 entre Promociones Pilar House SL, representada por Don Jose Augusto como vendedora, y Don Juan Miguel y Doña Flora

, como compradores, de la vivienda tipo DIRECCION000 planta NUM000 de un edificio de cuatro plantas denominado DIRECCION001, sito en el PERI de El Pilar de la Horadada, condenándose a Promociones Pilar House SL a la devolución a los reconvenientes de la suma de 34.460 euros más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la presentación de la demanda reconvencional. B) Se declara resuelto a petición de Doña Flora y por incumplimiento de la parte vendedora, el contrato de compraventa otorgado en Pilar de la Horadada el día 20 de abril de 2004 entre Promociones Pilar House SL, representada por Don Jose Augusto como vendedora, y Doña Flora, representada por Don Enrique, como compradora de la vivienda tipo planta NUM001 y plaza de garaje nº NUM002 con su trastero de un edificio de cuatro plantas denominado DIRECCION001, sito en el PERI de El Pilar de la Horadada, condenándose a Promociones Pilar House SL a la devolución de 39.684 euros más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la presentación de la demanda reconvencional. Se imponen las ostas causadas a la parte atora reconvenida. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal,...

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