SAP Madrid 117/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2018:2426
Número de Recurso1811/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución117/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7009798

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1811/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 94/2015

Apelante: D./Dña. Segundo

Procurador D./Dña. ALICIA REYNOLDS MARTINEZ

Letrado D./Dña. MARIA BELEN ESTEBAN FRAILE

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 117/18

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES.

D./Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ

D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente)

En Madrid, a trece de febrero de 2018.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº / seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 06 de los de Madrid, sobre Delito de Robo con Fuerza, siendo apelante en esta instancia el acusado Segundo representado por el/la Procurador/a Sr/a. Doña Alicia Reynolds Martinez, con intervención del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 13 Oct.2017, cuya Parte Dispositiva dice así:

"Condeno a Segundo, como autor de un delito de robo con fuerza, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 06 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 12/02/2018 y tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S

P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada, siendo los siguientes: "Entre las 18:00 horas del día 5 de abril de 2014 y las 10:00 horas del día 6 de abril de 2014 el acusado Segundo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables con ánimo de apoderarse de lo ajeno, se dirigió al vehículo Sangyong Rodius ....WKG, propiedad de Pascual, que se encontraba estacionado en el Camino Viejo de Villaverde nº 7 de Madrid y, tras romper el cristal de la ventanilla trasera derecha con un instrumento adecuado al efecto, penetró en su interior donde se apoderó de unas gafas de sol, un GPS, mando a distancia y casco de audio DVD huyendo a continuación del lugar.

El perjudicado ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Recibida la causa en el presente Juzgado en fecha 6-3-2014 se dictó Auto de admisión de prueba en fecha 16-3-2014, estando paralizada la causa por motivos no imputables al acusado hasta la Diligencia de señalamiento de fecha 17 de julio de 2017."

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Condenado el acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, recurre y resumidamente, alega en apoyo de sus pretensiones, que se ha producido infracción de precepto constitucional: art. 24.2 CE, pues durante la sesión de celebración del juicio oral, no fue probada su participación, habiendo alegado que es consumidor de droga y al no tener domicilio, suele dormir dentro de vehículos, habiéndose basado la prueba de cargo únicamente en la prueba dactiloscópica y que estuviesen sus huellas en la caja de gafas no nos indica de manera inequívoca, que fracturase la ventanilla y sustrajese algún objeto del vehículo, existiendo alternativas posibles que generan incertidumbre e indeterminación, lo que aboca a la absolución.

SEGUNDO

En primer lugar, cuando se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de verificarse si existió prueba de cargo obtenida respetando el canon de legalidad constitucional exigible y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. En segundo lugar, se ha de verificar si la existencia de prueba de cargo es bastante o suficiente, es decir, de tal consistencia que tenga virtualidad para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

Y por último, debemos verificar si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, si explicó de forma bastante, los razonamientos para justificar la enervación de aquélla presunción, que a priori, ampara al hoy recurrente y ya cabe adelantar que la Sentencia supera todos estos filtros.

En efecto, como establece la STS núm. 1507/2005 de 9 Dic ., entre otras, el único límite a nuestra función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir: la percepción sensorial de la prueba practicada en el...

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