SAP Madrid 109/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:2419
Número de Recurso209/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0114961

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 209/2018

Origen: Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 32/2017

Apelante: D./Dña. Cesar

Procurador D./Dña. CARLOS DELABAT FERNANDEZ

Letrado D./Dña. PATRICIA VELA DE CONTRERAS

Apelado: D./Dña. Sabina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANTONIO PALMA VILLALON

Letrado D./Dña. JOSE LUIS MATEOS IBAÑEZ

SENTENCIA Nº 109/18

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a 13 de febrero de 2018.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 209/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 17 de los de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Sabina, representada por el Procurador D. Antonio Palma Villalón, y, como acusado, Cesar, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM000 - Esc. NUM001 ., NUM002, Oficina NUM003, letra DIRECCION001, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de apropiación indebida

dictada por dicho Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2017 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 17 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado Nº 1393/2015, instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 10 de Madrid en virtud de querella interpuesta por quien ejerce la acusación particular, por delito de apropiación indebida, dictándose Sentencia en fecha 12 de diciembre de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Sergio, mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó con D. Juan Luis, actualmente fallecido, y su esposa, Dª. Micaela, aquejada actualmente de Alzheimer, a quienes conocía por hacerles la declaración del IRPF, obteniendo de ellos un poder notarial, de fecha 29 de febrero de 2008, que le autorizaba a la administración de títulos valores, disposición de cuentas, libretas y depósitos, sin especificación explícita de ninguna limitación.

Amparado en las facultades que dicho poder le otorgaba, el acusado vino realizando numerosos reintegros de importantes cantidades de dinero de las cuentas de sus poderdantes así como transferencias desde dichas cuentas a las suyas, administrando el patrimonio desde abril de 2008 hasta febrero de 2015, fecha ésta en la que se le revocó el poder otorgado al haberse percatado Juan Luis de la falta de fondos en sus cuentas; cuentas en las que el acusado había ingresado también el dinero de unos fondos de inversión de los poderdantes.

El acusado no ha justificado en ningún momento el destino de los importes trasferidos a su favor ni de los reintegros de las cuentas de sus poderdantes, apropiándose de dichas cantidades.

En la cuenta del banco de Sabadell (nº NUM004 ) que D. Juan Luis, y su esposa, Dª. Micaela, tenían, el acusado realizó, transferencias a su favor, entre otras, dos en noviembre de 2008 por importes de 20.000 y

20.300 euros, los días 14 y 24, respectivamente; en abril de 2009 realizó transferencias a su favor de 30.000 y de 6.000 euros así como numerosos reintegros de las cuentas que administraba, habiendo extraído de la cuenta del Bando de Sabadell, entre los meses de julio a septiembre de 2011 la cantidad total de 25.300 euros.

La cuenta que sus poderdantes tenían en Bankia (nº NUM001 ) pasó, de tener un saldo de más de 100.000 euros, en marzo de 2009, a tener saldos negativos en febrero de 2015, al término de su gestión.

De su gestión, que finalizó el 16 de febrero de 2015, cuando se le revocó el poder otorgado, el acusado no ha dado explicación alguna, con la salvedad de algunos gastos parciales, como la adquisición de un vehículo a favor de la hija de los poderdantes y la compra de una vivienda en la CALLE000, de Madrid, pretextando para no rendir cuentas el hecho de no tener documentación alguna relativa a las operaciones efectuadas durante el tiempo de su gestión".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Sabina en la cantidad de 603.571,74 euros, con los correspondientes intereses legales del art. 576 LEC ".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento -previo traslado a las demás partes para trámite de alegaciones- correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 7 de febrero de 2018, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 12 de febrero.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de apropiación indebida en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia en lo que podemos dividir en dos grandes bloques argumentales. 1.- Un primer motivo que formalmente se rotula como error en la valoración de la prueba. En síntesis, alega bajo este epígrafe que los hechos carecen de relevancia penal, debiendo dilucidarse en la vía civil. Señala que los padres de la querellante (quien actúa en nombre de aquellos dadas las circunstancias personales) otorgaron un poder al acusado para administrar títulos valores cuentas, libretas y depósitos. No se trataba de un "poder de ruina". Lo hicieron disfrutando de su plena capacidad mental y nunca se acordó la presentación de ningún tipo de rendición de cuentas por expreso deseo de los poderdantes. Prosigue señalando que todas las gestiones por el acusado se hicieron durante la vigencia del poder y bajo la confianza de los otorgantes. El querellante indicaba las cantidades a retirar de las cuentas y la hija recibía grandes beneficios (refiere concretamente la compra de una casa y de un coche); dice también el apelante que sufragaba los gastos ordinarios de la vivienda y extraordinarios de los padres, y que la querellante desconoce estos hechos porque nunca se interesó por la realidad de la situación económica. Seguidamente se reitera -en varias ocasiones- la idea base de que el poder no contemplaba dación de cuenta alguna. 2.-En un segundo bloque (ordinal Sexto en adelante) se plasman consideraciones generales sobre el principio de intervención mínima del Derecho Penal y se sostiene que los incumplimientos que puedan apreciarse del contenido del mandato nos sitúan ante un asunto plenamente civil sin necesidad de que el posible perjudicado pueda verse resarcido. De ahí que cuanto proceda sea "el archivo del procedimiento penal". Por todo ello concluye suplicando el dictado de otra resolución más ajustada a Derecho con estimación de las alegaciones contenidas en el cuerpo del recurso.

Tanto el Ministerio Fiscal (que sin embargo no había sostenido acusación) como la acusación particular se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, lo primero que advertimos en el recurso es una estructura general de afirmaciones alternativas a las que sustentan la sentencia, o más concretamente, de una tesis alternativa fundamentada en afirmaciones fácticas puntuales. Por cuanto esto afecta al motivo esgrimido bajo el rótulo formal de error en la apreciación de la prueba, hemos de comenzar recordando -como venimos haciendo en numerosas ocasiones- (entre otras en SAP M de 29 de septiembre de 2014 - RAA 1337/14; o de 16 de junio de 2015 - RAF 983/15; de 19 de junio de 2015 - RAF 995/15; de 8 de marzo de 2016

- RAA 278/16; de 21 de noviembre de 2016 - RAA 1634/2016), que "cuando se habla del error en la valoración de la prueba ha de cuestionarse con fundamento el proceso y resultado crítico del análisis realizado en la sentencia que se recurre; su ilógica o controvertida deducción de conclusiones; su arbitrariedad basada en contradicciones, omisiones o percepciones no razonables, por incoherencia defecto o exceso entre el relato fáctico y el contenido de las pruebas practicadas en el acto del juicio con todas las garantías". La finalidad de los recursos, pese incluso a la amplitud con la que se concibe el de apelación, no es someter a debate de la Sala una lectura alternativa de la prueba, pues la carencia de inmediación priva al órgano de segunda instancia de una imprescindible riqueza apreciativa con la que sí contó el juzgador de instancia. Lo que ha de realizarse en la fase de recurso es evidenciar razonadamente las quiebras analíticas o valorativas de la resolución impugnada como acabamos de exponer.

Debemos añadir que por valoración de la prueba ha de entenderse el proceso de análisis relacional que está obligado a desarrollar el juzgador sobre todos los medios disponibles que se hayan practicado en el acto del juicio oral; no en...

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