SAP Madrid 32/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2018:2393
Número de Recurso174/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0188782

Recurso de Apelación 174/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1221/2015

APELANTE: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: D./Dña. Ana María

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a trece de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1221/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Banco Santander S.A. y de otra, como Apelados-Demandantes: D. Cristobal y Dª Ana María .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Madrid, en fecha de 10 de noviembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Cristobal y DOÑA Ana María, representados por el Procurador de los Tribunales don Leopoldo Morales Arroyo y dirigidos por el Letrado don José Baltasar Plaza Frías, contra BANCO SANTANDER representado por el Procurador don Eduardo Codes Feijoó y asistidas del Letrado don Javier García Sanz, debo DECLARAR Y DECLARO la anulabilidad de los siguientes contratos de "Valores Santander":1.- Suscripción de fecha 14-09-2007, por importe de 30.000 euros, Titular DOÑA Ana María .2.- Suscripción de fecha 14-09-2007, por importe de 25.000 euros, Titular DON Cristobal .3.- Suscripción de fecha 24-09-2007, por importe de

10.000 euros, Titular DOÑA Ana María y DON Cristobal, por un importe total de 65.000 euros, así como la de cualquier contrato de depósito o administración de valores que se hubieran suscrito o estén vinculados a dichas órdenes de suscripción, CONDENANDO a la demandada a restituir a los demandantes el precio total de la suscripción, con declaración de nulidad de la conversión obligatoria de los Valores Santander en acciones del Banco, viniendo obligados los demandantes a la devolución del paquete de acciones recibido, junto con los rendimientos o beneficios derivados de la titularidad de las mismas, con los intereses legales correspondientes desde la fecha del percibo de los correspondientes rendimientos. La cantidad de 65.000 euros habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la adquisición del producto y hasta su completo pago, siendo de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 LEC a partir de la Sentencia, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de mayo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a las presentes.

PRIMERO

Son hechos no cuestionados que el demandante D. Cristobal suscribió 25.000 euros en el producto valores Santander, por lo que se le asignaron 5 títulos. Dña. Ana María suscribió 30.000 euros, asignándosele 6 títulos, y ambos demandantes suscribieron conjuntamente otros 10.000 euros del producto, por lo que se les asignaron 2 títulos. Esta última orden de suscripción es de fecha 24 de septiembre de 2007. Las otras dos vienen fechadas el día 14 de septiembre de 2007, pero es dudoso que la orden de suscripción se cursara en esa fecha pues en las mismas se expresa que el ordenante manifestaba haber recibido y leído, antes de la firma de la orden, el tríptico Informativo de la Nota de Valores registrada por la CNMV en fecha 19 de septiembre de 2017, siendo esta fecha posterior a la que se refleja en las órdenes de suscripción del producto.

En la demanda iniciadora del proceso se ejercitaba una acción de nulidad de los tres contratos de suscripción del producto valores Santander por haber concurrido un error invalidante del consentimiento de los demandantes, así como de cuantos contratos de depósito o administración de valores se hubieran suscrito o estuvieran vinculados a las órdenes de suscripción, y subsidiariamente a las anteriores una acción resolutoria de aquellos contratos de suscripción del producto valores Santander por incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima la demanda y declara la anulabilidad de los tres contratos de suscripción del producto valores Santander por haber concurrido un error invalidante del consentimiento de los demandantes, con los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, la cual ha sido recurrida en apelación por la parte demandada Banco Santander SA.

SEGUNDO

A juicio de este tribunal el producto adquirido (valores Santander) es de notable complejidad y apreciable riesgo.

Si nos fijamos en el tríptico que aporta la parte demandada, lo primero que llama la atención es que no se indica el emisor del producto, que no es Banco Santander S.A. sino Santander Emisora 150 S.A.

Los Valores Santander se emiten en el marco de una Oferta Pública de Adquisición (OPA) que formuló un consorcio bancario compuesto por Banco Santander, Royal Bank of Scotland, y Fortis, para la adquisición de la totalidad de las acciones ordinarias de ABN Amro.

Para financiar esta operación por parte de Banco Santander se emite el producto, indicándose en el tríptico que la Junta General de accionistas del Banco Santander de 27 de julio de 2007 había autorizado un aumento de capital para financiar parcialmente la OPA, cuyo importe inicial previsto era de 4.000 millones de euros, si bien el importe definitivo se determinaría en función, entre otras cosas, de los importes finalmente obtenidos por las diferentes vías de financiación descritas en la Nota de valores, pero sin especificarse si esta ampliación de capital sería anterior o posterior a la conversión de los Valores Santander en las obligaciones necesariamente convertibles en acciones, lo que podía tener una cierta importancia económica.

El producto Valores Santander operaba de la siguiente manera: Si llegado el 27 de julio de 2008 el consorcio bancario no había adquirido ABN Amro (lo que aparecía como bien poco probable) entonces el producto se constituía como un valor de renta fija, con una remuneración del 7,30 nominal anual y vencimiento a un año, al 4 de octubre de 2008, devengando mientras tanto intereses trimestrales, aunque se indica en el tríptico que aún adquiriéndose ABN Amro por el consorcio bancario los valores tendrían estas características si Banco Santander no emitía en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA y, en todo caso, antes del 27 de julio de 2008, las obligaciones necesariamente convertibles, si bien, se expresaba, Banco Santander se había comprometido irrevocablemente a emitir y el emisor a suscribir las obligaciones necesariamente convertibles si el consorcio bancario adquiría ABN Amro.

Si antes del 27 de julio de 2008 el consorcio bancario adquiría ABN Amro mediante la OPA entonces Banco Santander estaba obligado a emitir las obligaciones necesariamente convertibles y el Emisor a suscribirlas en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA y, en todo caso, antes del 27 de julio de 2008.

Entonces los Valores Santander se canjeaban por obligaciones necesariamente convertibles en acciones de nueva emisión de Banco Santander, pero el valor de la conversión no estaba determinado a la emisión de los Valores Santander, sino que era simplemente determinable, ya que si para la conversión se valoraba la acción del Banco Santander al 116 % de su cotización a la emisión de las obligaciones convertibles, esta fecha era incluso imprecisa pues Banco Santander tenía el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA para emitir las obligaciones necesariamente convertibles, con plazo límite al 27 de julio de 2008.

Convertidos los Valores Santander en obligaciones necesariamente convertibles en acciones de Banco Santander, el inversor podía acudir a un canje voluntario de las obligaciones por las acciones los días 4 de octubre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, pero no al valor de cotización de las acciones de Banco Santander en aquel momento, pues el valor de conversión ya venía determinado al momento de emisión de las obligaciones convertibles, y si el inversor no acudía al canje voluntario en ninguno de aquellos momentos, se producía un canje obligatorio el 4 de octubre de 2012.

El interés de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones era del 7,30% nominal anual hasta el 4 de octubre de 2008, y del Euribor más...

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