SAP Salamanca 42/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:46
Número de Recurso551/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00042/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2017 0000095

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2017

Recurrente: BANKINTER, SA

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado: LUIS CARNICERO BECKER

Recurrido: Eduardo, Covadonga

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado: ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 42/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a trece de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 9/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 551/17; han sido partes en este recurso: como demandantes- apelados DOÑA Covadonga y DON Eduardo representados por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñozy bajo la dirección del Letrado Don Ángel J. Domínguez Domínguez y como

demandado-apelante BANKINTER S.A. representado por el Procurador Don José Miguel Ramos Polo y bajo la dirección del Letrado Don Luis Carnicero Becker.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de junio de 2017 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la parte actora por Don Eduardo y Doña Covadonga, contra Banco Bankinter S.A, en lo concerniente a la nulidad parcial de la cláusula divisa, Cláusula 3, apartado A) Divisas y lo referente a la utilización de divisa distinta a Euro en préstamo hipotecario contratado con la parte demandada. Se retrotraen todos los efectos al momento inmediatamente anterior a la celebración de dicho contrato. Declarando que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a Euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha también convertida en Euros. La procedencia de fijar la deuda en Euros y que el tipo de interés de referencia es el EURIBOR más 0,60 fijado en la cláusula 3.b.2.2 de la escritura constitución de préstamo hipotecario multidivisa.

    NO SE ESTIMA LA DEMANDA en lo concerniente a la declaración de nulidad de la cláusula del interés de demora.

    Con imposición de las costas del presente procedimiento al Banco demandado."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, revoque la sentencia de instancia en su integridad, en consecuencia, la demanda en su día interpuesta contra mi representada, todo ello con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la actora, así como las de esta alzada en caso de oponerse.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en la cual, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, y con estimación de las alegaciones contenidas en este escrito, se confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de noviembre de dos mil diecisiete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad financiera demandada, Bankinter, S. A., se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad, con fecha 21 de junio de 2017, la cual, estimando la demanda promovida en su contra por los demandantes, Eduardo y Covadonga, declaró la nulidad parcial de la cláusula divisa, -cláusula 3, apartado A) Divisas-, y lo referente a la utilización de divisa distinta a Euro en préstamo hipotecario contratado con la parte demandada; retrotrayendo todos los efectos al momento inmediatamente anterior a la celebración de dicho contrato y declarando que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha también convertida en euros, y la procedencia de fijar la deuda en euros y que el tipo de interés de referencia es el euribor más el 0,60 fijado en la cláusula 3.b.2.2 de la escritura de constitución de préstamo hipotecario multidivisa, y no estimando la demanda en lo concerniente a la declaración de nulidad de la cláusula del interés de demora, con imposición de las costas del presente procedimiento al Banco demandado.

Y, se interesa por la referida recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, (intituladas: Previo : antecedentes yobjetoprincipaldelrecurso ; 1º- errorenlavaloracióndelapruebaalfijareldiesa quodelaaccióndeanulabilidadejercitadaporvicioenelconsentimiento

, enrelaciónconlasentenciadePlenodelTribunalSupremode12deenerode2015, asícomoposterioresquesiguenelmismocriterio ; 2º- inaplicacióndelaLMV .

AplicacióndeladoctrinaemanadaporelTJUEensentenciadefecha3 dediciembrede2015, expedienteC312 / 114 ;

  1. - vulneracióndeladoctrinajurisprudencialalestimarlanulidadparcialdelpréstamoendivisaporlaconcurrenciadeunvicioenelconsentimiento, atentandocontraelprincipiopactasuntservanda ylajurisprudenciaemanadadenuestroaltoTribunal ; 4º- errorenlavaloracióndelapruebaenrelaciónconlainformaciónsuministradaa la parte actora . Ausencia de error

en el consentimiento, cumplimiento de la entidad bancaria con sus deberes de información ; 5º- delaimposibilidadde apreciar la abusividad de las cláusulas del préstamo endivisas ; 6º- de la imposibilidad de

que sea acogida la acción subsidiariainterpuesta de adverso, de resolución contractual e indemnización de

daños y perjuicios ), la revocación de la sentencia de instancia, desestimando, en su integridad, la demanda en

su día interpuesta por la representación de los actores apelados en su contra, todo ello con expresa imposición

de las costas de primera instancia a la actora, así como las de esta alzada, en caso de oponerse.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de impugnación de la sentencia apelada que se contienen en el recurso apelatorio que nos ocupa, la entidad apelante, con cita de las SSTS de 12 de enero y 7 de julio de 2015, y de 25 de febrero y 29 de junio de 2016, (que establecen la conocida doctrina de que en caso de contratos bancarios complejos, el plazo de caducidad de 4 años para el ejercicio de la acción correspondiente a su anulación por error en el consentimiento empieza a contar desde el momento en que se es consciente por el contratante ejercitante de la acción de que incurrió en error al prestar el consentimiento, etc.), mantiene la equivocación de la juzgadora a quo respecto a la fijación del momento del comienzo del cómputo del dicho plazo.

Dicha juzgadora a quo desestimó la pretensión del Banco demandado de que se apreciara la concurrencia de la caducidad de la acción ejercitada por los demandantes, respecto a la anulabilidad de la cláusula 3ª, apartado 1º, referida a divisa por vicio en el consentimiento prestado por los actores a la hora de suscribir el préstamo hipotecario en divisa (que es la acción estimada en la sentencia), etc., argumentando, con apoyo en la misma jurisprudencia del TS, que, tratándose los préstamos multidivisa de contratos variables, complejos y de ejecución diferida, su naturaleza y elementos esenciales no son conocidos por los prestatarios hasta que estén totalmente cumplidas las prestaciones por ambas partes contratantes, siendo así que, en el presente caso, no se han cumplido en su totalidad las obligaciones por los prestatarios, por lo que no han podido conocer que su situación real era menos favorable que la hipoteca que tenían con anterioridad, ni realmente han entendido el alcance de los efectos del préstamo multidivisa, ni vino, por tanto, desvanecido el error en que incurrieron al cambiar la modalidad inicial del préstamo, etc.

La parte recurrente, censura a dicha juzgadora a quo la señalada equivocación, al dejar de valorar determinada prueba documental (docs. 5, 6 y 7 de la contestación), el interrogatorio del actor, Eduardo, y la testifical de la Sra. María Inés, probanzas de las que se deduce, a las claras, que pudieron despejar los actores el supuesto error inicial de consentimiento que aducen, desde el momento en que procedieron al cambio de divisa en dos ocasiones durante la vida del contrato litigioso de 9 de abril de 2008, así en junio y octubre del año 2008 (de "yenes" a "francos suizos" y viceversa), intentando beneficiarse de la evolución de la moneda escogida en cada momento; además, con la suscripción de un seguro de cambio de divisa en septiembre de aquel mismo año y, por último, con la información obtenida mediante la recepción continua de extractos bancarios y las conexiones a la cuenta "online" de banca personal en la web de "Bankinter", conociendo de esta forma siempre durante toda la vida del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR