SAP Toledo 43/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2018:175
Número de Recurso196/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00043/2018

Ro llo Núm. .................................. 196/2017

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina

División de Herencia Núm............. 557/2015

SEN TENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a trece de Febrero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 196 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio división de herencia, núm.557/2015, en el que han actuado, como apelante Zulima, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Beatriz Rosa Casas y defendido por el Letrado Sr. Oscar Pizarro Cabello, y como apelado Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Victoria Martínez Gutiérrez y defen dido por el Letrado Sr. Juan Pablo Castillo Díaz.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 24 de mayo de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMAR la impugnación formulada por la representación de D. Pedro Antonio frente al inventario de bienes presentado por Dª Zulima, en el único sentido de EXCLUIR del inventario del caudal hereditario de la causante la colación de las cantidades recogidas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2 de la nota aportada por la parte, aprobándose el resto de sus extremos tal como figuran en el mismo. Todo ello dejando a salvo los derechos de terceros y sin imponer las costas del incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Zulima, dentro del término establecido, y tenerse por interpuesto el recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de DÑA. Zulima se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Talavera de la Reina por la que estimando la impugnación formulada por la representación procesal de D. Pedro Antonio frente al inventario de bienes presentado por la ahora recurrente excluía del caudal hereditario de la causante la colación de las cantidades recogidas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2 de la nota aportada por la representación procesal de la apelante.

Con motivo del presente recurso la parte apelante interesa la revocación parcial de la sentencia interesando sean incluidos en el caudal hereditario los siguientes conceptos:

  1. Los reintegros sobre la libreta de ahorro número NUM000 relacionados en el apartado "2.2" de la alegación segunda del presente recurso, por importe conjunto de 14.600 euros;

  2. Disposiciones en cajero automático sobre la misma libreta de ahorro relacionadas en el apartado "2.3" de la misma alegación, por importe conjunto de 6.700 euros.

Se exponen como motivos de apelación:

  1. Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. Acreditación mediante la prueba practicada, de que las cantidades retiradas de la cuenta de la causante fueron destinadas al beneficio e interés exclusivo de don Pedro Antonio .

  2. Vulneración del artículo 1. 035 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, y vulneración de la norma sobre valoración de la prueba contemplada en el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Con carácter previo ha de recordarse que "cuando hablamos de la colación se deben fijar unas serie de consideraciones que contribuirán al esclarecimiento de la cuestión objeto de controversia litigiosa, a saber: 1ª) Que, la colaci ón es una institución de derecho sucesorio, en la que, si bien su contenido específico, es contingente, quedando encomendado a la previsión legislativa y su lugar en la sistemática jurídica, es materia opinable, pues puede estimarse como operación distinta y previa a la partición o como parte integrante de la misma, siendo los caracteres que la perfilan, en su esencia, inconfundibles, al precisarse para su existencia y exigencias que se den los requisitos legales siguientes, que se recogen en el artículo 1035 del ...

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