SAP Zaragoza 63/2018, 13 de Febrero de 2018
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2018:318 |
Número de Recurso | 468/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 63/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00063/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2016 0007530
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000282 /2016
Recurrentes: Angustia, Fátima, Nuria, María Consuelo, Roman
Procurador: MARÍA PILAR MORELLÓN USÓN
Abogado: ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE
Recurridos: Luis Alberto, GRUPO HOSPITALARIO QUIRON (AHORA IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U.)
Procuradores: MARIA NIEVES OMELLA GIL, GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI
Abogados: GUILLERMINA AGUIRREGOMOZCORTA MIGUEL, JESUS GINER SANCHEZ
SENTENCIA NÚMERO: 63/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a trece de Febrero de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 282/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 468/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª. Angustia, Dª. Nuria, Dª. María Consuelo, Dª. Fátima y
D. Roman, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR MORELLÓN USÓN, asistidos por el Abogado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE, y como parte apelada, D. Luis Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA-NIEVES OMELLA GIL, defendido por la Letrada Dª. GUILLERMINA AGUIRREGOMOZCORTA MIGUEL y "GRUPO HOSPITALARIO QUIRON" (AHORA "IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U."), representado por el Procurador de los tribunales, D. GUILLERMO GARCÍAMERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, asistido por el Abogado D. JESÚS GINER SÁNCHEZ, y
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 19 de Mayo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 10). Se desestima la demanda interpuesta por Angustia, Nuria, María Consuelo, Fátima y Roman .- 2º). Se absuelve a Luis Alberto y a GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A. (en la actualidad IDCO HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U.).- 3º). Se imponen las costas a la parte actora.-".
Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas que presentaron dentro del término de emplazamiento, sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 5 de septiembre de 2017, su admisión, quedando unidos a las actuaciones y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de Febrero de 2018.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
La Sentencia recaída en 1ª. Instancia, en el presente procedimiento sobre negligencia profesional ( Artº. 1.902 y 1.903.4 Código Civil ), desestimatoria de la demanda, es objeto de recurso por la representación de las actoras (esposa e hijas del fallecido, D. Gervasio ).
Las recurrentes en su apelación ( Artº. 458 Ley de Enjuiciamiento Civil ), consideran; que existe errónea valoración de la prueba, con infracción del Artº. 348 L.E.C ., al no constar valoración alguna sobre el informe emitido por el Sr. Médico forense realizado en las diligencias penales (DP 9785/2000), que no fue ratificado en el plenario, limitándose a su reproducción sin tener en cuenta las incorrecciones que el mismo contiene, siendo la neumonectomía practicada una intervención con bajo índice de mortalidad, sin que dicho informe tuviera en cuenta las imágenes radiológicas obtenidas que acreditarán el deficiente funcionamiento no corregido del tubo de drenaje colocado al fallecido; igualmente consta acreditado que fue el incorrecto tratamiento dispensado al paciente en el postoperatorio el causante del fallecimiento, así lo acredita el informe pericial del Sr. Rogelio y las radiografías posteriores realizadas al paciente, no corrigiéndo el demandado la situación creada (hemotórax), trasladándolo a planta el 20-06-2000, tan solo 26 horas de haber sido operado, previa retirada del drenaje torácico, empezando a empeorar desde las 16'30 horas, siendo visitado por el cirujano demandado que únicamente ordenó unas radiografías practicadas por la mañana del día siguiente (22-06-2000), que reflejaban una insuficiencia respiratoria aguda, repitiéndose las radiografías a las 18 horas del mismo día, demorándose el diagnóstico hasta las 19 horas, momento en el que sufre el paciente un cuadro agudo de insuficiencia respiratoria, siendo muy similares las tres placas realizadas el citado día, reingresando a la UCI el 22-06-2000, falleciendo el 24 del mismo mes. Deduciéndose tales afirmaciones del informe pericial de los Sres. Rogelio y Juan Luis, sin que puedan aceptarse las conclusiones del perito Sr. Clemente, que niega la existencia en el paciente de un cuadro de neumotórax y hemotórax; que la responsabilidad del codemandado Sr. Luis Alberto determina la condena del grupo sanitario demandado (ICAQ Hospitales, S.A.), por culpa in vigilando o in iligendo ex Artº. 1.903, p. 4º. del Código Civil, hallándose el demandado dentro del...
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ATS, 7 de Octubre de 2020
...sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, en el recurso de apelación n.º 468/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 282/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provi......