STSJ Castilla-La Mancha 196/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:244
Número de Recurso1780/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución196/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00196/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2014 0001577

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001780 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000732 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rebeca Y OTRA, MONTAÑA DE AZUCAR SOC. COOP. MAD.

ABOGADO/A: ESTHER VAZQUEZ CARRASCO, Mª DE LA CONCEPCION SUAREZ DOMINGUEZ

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ, JOSE FERNANDEZ MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Rebeca Y OTRA, MONTAÑA DE AZUCAR SOC. COOP. MAD., AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, NANOS GUARDERIA SL, SERVICIOS INFANTILES DULCINEA, FOGASA

ABOGADO/A: ESTHER VAZQUEZ CARRASCO, Mª DE LA CONCEPCION SUAREZ DOMINGUEZ, LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO,,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ, JOSE FERNANDEZ MUÑOZ, JOSE FERNANDEZ MUÑOZ,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1780/16

Recurrente y Recurrida: Rebeca Y Genoveva . PROCURADOR ABELARDO LÓPEZ RUIZ. ABOGADO ESTHER VÁZQUEZ CARRASCO

Recurrente y Recurrida: MONTAÑA DE AZÚCAR SOC. COOP. MAD. PROCURADOR JOSÉ FERNÁNDEZ MUÑOZ. ABOGADA MARIA CONCEPCIÓN SUAREZ DOMINGUEZ

Recurrido/s:

Recurrido: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA. PROCURADOR JOSÉ FERNÁNDEZ MUÑOZ. ABOGADO LUIS GÓMEZ DE LAS HERAS MARTÍN MAESTRO

Recurrido: NANOS GUARDERÍA SL, SERVICIOS INFANTILES DULCINEA y FOGASA.

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

    Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

    Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 196/18

    En el Recurso de Suplicación número 1780/16, interpuestos por la Representación Legal de Dª Rebeca y Dª Genoveva y la Representación Legal de MONTAÑA DE AZÚCAR SOC. COOP. MAD., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha quince de enero de dos mil dieciséis, en los autos número 732/14, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Dª Rebeca y Dª Genoveva, MONTAÑA DE AZÚCAR SOC. COOP. MAD., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, NANOS GUARDERÍA SL, SERVICIOS INFANTILES DULCINEA y FOGASA.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por Dª. Rebeca y Dª. Genoveva frente a NANOS GUARDERÍA S.L.L y MONTAÑA DE AZÚCAR SOC. COOP. MAD., debo condenar y condeno a NANOS GUARDERÍA S.L.L a abonar a Dª. Rebeca la cantidad de 14.487,99 € y a Dª. Genoveva la cantidad de 23.964,6 €; y a la mercantil MONTAÑA DE AZÚCAR SOC. COOP. MAD. a abonar a Dª. Genoveva la cantidad de 3.314,56 €. Dichas cantidades devengarán el 10% de interés por mora.

Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por Dª. Rebeca y Dª. Genoveva frente a SERVICIOS INFANTILES DULCINEA S.L y el AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a ambas codemandadas de las pretensiones contra ella dirigidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Pri mero. Doña Rebeca, cuyas demás circunstancias personales y profesionales constan en la demanda, ha venido prestando servicios de forma sucesiva para las codemandadas con una antigüedad reconocida de 01.12.2009 en el centro de trabajo Escuela Infantil Municipal Zapatitos de la localidad de Fuensalida. Inicialmente comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Fuensalida como profesora de educación infantil en virtud de contrato temporal. En fecha 01.06.2009 fue convertido en indefinido a tiempo completo, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuensalida. En fecha

1.12.2009 la actora firma con Servicios Dulcinea S.L. documento de subrogación de ésta en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato suscrito entre la trabajadora y el Ayuntamiento de Fuensalida, que

se aporta como documento nº 3 de la actora y se da por reproducido en esta sede. En fecha 1.11.2013 la actora firma con Nanos Guardería S.L.L documento de subrogación de ésta en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato suscrito entre la trabajadora y el Servicios Dulcinea S.L., que se aporta como documento nº 8 de la actora y se da por reproducido en esta sede. En fecha 01.09.2014 la trabajadora se acoge a la reducción de jornada del 34,30%, realizando a partir de ese momento un total de 25 horas semanales. En fecha 01.10.2015 se acuerda la ampliación de la jornada de la trabajadora a 38 horas semanales.

Seg undo. Doña Genoveva, cuyas demás circunstancias personales y profesionales constan en la demanda, ha venido prestando servicios de forma sucesiva para las codemandadas, con una antigüedad reconocida del 01.12.2009, en el mismo centro de trabajo de la localidad de Fuensalida. Inicialmente comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Fuensalida como profesora de educación infantil en virtud de contrato indefinido a tiempo completo de fecha 03.07.2004, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuensalida. En fecha 1.12.2009 la actora firma con Servicios Dulcinea S.L. documento de subrogación de ésta en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato suscrito entre la trabajadora y el Ayuntamiento de Fuensalida, que se aporta como documento nº 2 de la actora y se da por reproducido en esta sede. En fecha 1.11.2013 la actora firma con Nanos Guardería S.L.L documento de subrogación de ésta en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato suscrito entre la trabajadora y Servicios Dulcinea S.L., que se aporta como documento nº 7 de la actora y se da por reproducido en esta sede.

Ter cero. En fecha 9.07.2013 el Ayuntamiento requirió a Servicios Infantiles Dulcinea los TC2, contratos de trabajo y seis últimas nóminas de las trabajadoras a los efectos de incorporar tal documentación a los licitadores del concurso para la contratación de la gestión de la guardería, siendo presentada por la empresa en fecha 23.07.2013. En fecha 31.10.2013 ambas partes firmaron el Acta de entrega formal de la institución educativa, que obra como documento 1 de la codemandada Servicios Dulcinea S.L. y se da por reproducida en esta sede.

Cua rto. En fecha 31.10.2013 la mercantil Servicios Infantiles Dulcinea cesó en la prestación de servicios de la EIM Zapatitos. Tal extremo fue comunicado a las trabajadoras en virtud de carta de 22.10.2013 que se da por reproducida en esta sede. En fecha 31.10.2013 se emite Resolución por el Ayuntamiento por la que se adjudica el contrato para la gestión del C.A.I. de Fuensalida a Nanos Guardería S.L.L, que obra como documento nº 4 de esta codemandada y se da por reproducida en esta sede.

Qui nto. En el momento del cese de la prestación del servicios por la mercantil Servicios Infantiles Dulcinea el salario bruto (incluidas p.e.p) de la trabajadora doña Genoveva ascendía a 2.523,95 €, de acuerdo con el siguiente desglose: salario base 982,64 €; antigüedad 58,95€, productividad 73,51 €, prorrata pagas extras 346,73 €, nivel 437,88 € y c. puesto 624,24 €. En el momento del cese de la prestación del servicios por la mercantil Servicios Infantiles Dulcinea el salario bruto (incluidas p.e.p) de la trabajadora doña Rebeca ascendía a 2.415,03 €, de acuerdo con el siguiente desglose: salario base 982,64 €; antigüedad 29,48 €, prorrata pagas extras 346,73 €, nivel 437,88 € y c. puesto 624,24 €. En dicho momento el salario bruto (incluidas p.e.p) de la trabajado doña Genoveva ascendía a 2.523,95 €, de acuerdo con el siguiente desglose: salario base 982,64 €; antigüedad 58,95€, productividad 73,51 €, prorrata pagas extras 346,73 €, nivel 437,88 € y c. puesto 624,24 €.

Sex to. En las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2013, la empresa Nanos Guardería reconoce a la trabajadora doña Genoveva la cantidad bruta con p.e. prorrateadas de 2.523,95 € (salario base 982,64 €; antigüedad 58,95€, productividad 73,51 €, prorrata pagas extras 346,73 €, nivel 437,88 € y c. puesto 624,24 €) y a doña Rebeca la cantidad de 2.415,03 €, (salario base 982,64 €; antigüedad 29,48 €, prorrata pagas extras 346,73 €, nivel 437,88 € y c. puesto 624,24 €). Documentos nº 9 a 12 de la parte actora.

Sép timo. En la nómina del mes de enero de 2014 (hasta la de de 2014) la empresa Nanos Guardería reconoce y abona a la trabajadora doña Genoveva un salario bruto mensual (incluidas p.e.p) de 1.626,53 € de acuerdo con la siguiente estructura: salario base 1.394,17 € y paga verano 232.36 €; y a la trabajadora doña Rebeca la cantidad de 1.044,95 € de acuerdo con el siguiente desglose: salario base 858,17 €, plus convenio 43,75 € y paga verano 143,03 €.

Oct avo. Desde el mes de enero de 2014 la mercantil Nanos Guarderías S.L.L. ajusta las nóminas de las trabajadoras a las tablas salariales del XI Convenio Colectivo Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

Nov eno. La trabajadora doña Rebeca ha estado en situación de IT en el periodo 08.09.2014 a 30.09.2014 y desde el día 05.02.2015. Desde el 10.09.2015 la trabajadora estuvo en situación de baja maternal, disfrutando a partir de esa fecha de 20 días naturales de permiso de lactancia acumulado.

Déc imo. Por Resolución de fecha 27.08.2013 se aprobó...

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