STSJ Asturias 325/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:490
Número de Recurso3079/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución325/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00325/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0001406

RSU RECURSO SUPLICACION 0003079 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698/2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE PRAVIA

ABOGADO/A: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leonardo

ABOGADO/A: VICTOR OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 325/2018

En OVIEDO, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003079/2017, formalizado por el LETRADO JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, contra la sentencia número 322/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento ORDINARIO 0000698/2016, seguido a instancia de Leonardo frente al AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Leonardo presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 322/2017, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Dº Leonardo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Pravia, desde el 17 de abril de 2012 en que inició la relación laboral en virtud de contrato de relevo del puesto de palista -oficial de 1ª.

  2. - El 15 de junio de 2015 las partes suscribieron un contrato de relevo de carácter indefinido para el desempeño de la labores de la categoría profesional de peón de cementerio municipal, para el cementerio de San Andrés-Bances- Pravia.

  3. - Desde junio de 2015 el actor percibe el salario correspondiente a la categoría de peón de cementerio.

    Las funciones que se contienen en la descripción del puesto de trabajo de peón de cementerio son :

    - Mantenimiento general del cementerio: limpieza espacios generales, servicios, sala de autopsias, cuidados de jardines,etc

    - Apertura y cierre de las instalaciones

    - Atención telefónica de información

    - Pequeñas obras de albañilería

    - Sacar restos

    - Enterrar y desenterrar

    - Las que procedan a indicación del superior jerárquico

  4. - En fecha 5 de octubre de 2015 la Presidenta del Comité de Empresa emitió informe en el que señala que el actor "realiza funciones de superior categoría tales como conductor, reparación de averías como fontanero, lectura de contadores, palista,"

  5. - El actor presentó el 23 de octubre de 2015 escrito ante el Ayuntamiento, cuyo contenido se da por reproducido, solicitando que se le reconozca la categoría de oficial de 1ª y el abono de los salarios correspondientes.

    Por parte del Ayuntamiento se le ordenó cesar en la realización de las actividades de conductor, reparación de averías, como fontanero, lectura de contadores y palista, quedando como su contenido laboral el desempeño de las funciones del cementerio municipal.

  6. - En fecha 3 de agosto de 2016 la Presidenta del Comité de Empresa emitió el siguiente informe:

    Lourdes, Presidenta del COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, y a petición o instada que formula el trabajador Leonardo, con Documento Nacional de Identidad NUM000 trabajador del Ayuntamiento de Pravia con la categoría profesional de peón, y tras estudio y análisis de la petición formulada sobre el encuadramiento profesional de su actividad y desempeño laboral, este Comité, previa reunión al efecto y en la persona de su Presidenta, INFORMA:

    Que con fecha 5 de Octubre de 2015 este Comité de Empresa ya había informado que el citado trabajador realizaba funciones de superior categoría a la que ostenta de peón, porque entre sus funciones se encontraban desempeños laborales excluidos del grupo profesional por el que figura contratado y así en el informe en su día emitido se entendía que realizaba funciones que no correspondían con la categoría profesional de peón, tales

    como conductor, reparación de averías de agua como fontanero, lectura de contadores, palista y trabajos del cementerio.

    Consta que en base a tal informe el trabajador D. Leonardo presentó con fecha 23 de Octubre de 2015 reclamación previa al Ayuntamiento de Pravia reclamando diferencias de categoría profesional de peón a la de oficial de 1ª.

    A raíz de recibir esa reclamación por parte del Ayuntamiento se le ordenó cesar en la realización de las actividades de conductor, reparación de averías como fontanero, lectura de contadores y palista, quedando realizando los trabajos de obra en el cementerio municipal.

    Desde la fecha realiza las funciones de mantenimiento general del cementerio, realización y ejecución de todo tipo de obras originadas como consecuencia de los servicios fúnebres de los entierros, reparación de panteones, colocación de piedras, replanteo y hormigonado de aceras y tumbas, sacar restos humanos de nichos y panteones, reparación de todo tipo de averías, trabajos de altura, etc. Desde siempre la persona u operario que realizaba dichos trabajos tenia para el Ayuntamiento de Pravia la consideración de operario oficial de 1ª y entiende este Comité que los trabajos anteriormente descritos desempeñados por Don Leonardo se corresponden con las funciones de una categoría superior a lo que él ostenta en su contratación de peón de cementerio.

    Entendien do, en consecuencia, que las funciones que realiza debe ser encuadradas en la categoría profesional de oficial de 1ª, sin perjuicio de lo que en su día pueda decidir la autoridad laboral o judicial competente.

    Es todo cuanto se puede informar en relación con la petición y para que conste se firma y sella en Pravia a 3 de Agosto de 2016."

  7. - El actor viene realizando todo tipo de obras originadas como consecuencia los servicios fúnebres, reparación de panteones, colocación de piedras, replanteo y hormigonado de aceras, reparación de averías, trabajos en altura,etc, siendo coincidentes algunas de esta tareas con las que desempeñaba cuando tenía reconocida la categoría de oficial de 1ª con anterioridad a junio de 2015.

  8. - La diferencia salarial entre la remuneración percibida por el actor como peón y la correspondiente a la categoría de oficial de 1ª en el periodo comprendido entre junio de 2015 y septiembre de 2016 asciende a

    6.187Ž76 euros brutos.

  9. - El actor formuló reclamación previa el 7 de octubre de 2016, desestimada por resolución del Ayuntamiento demandado de 24 de octubre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dº Leonardo frente al AYUNTAMIENTO DE PRAVIA condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 6.187Ž76 euros brutos por el concepto reclamado en la demanda, mas el interés del 10% devengado desde el 7 de octubre de 2016.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE PRAVIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso el AYUNTAMIENTO condenado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés, de fecha 29 de septiembre de 2.017, que estima la demanda del trabajador por reclamación de cantidad, - 6.187'76 euros-, por realización de funciones de superior categoría, - oficial de primera-. El recurso contiene un primer motivo con dos revisiones fácticas y un segundo con tres censuras jurídicas.

El trabajador ha impugnado el recurso, realizando las alegaciones que constan en las actuaciones.

SEGUNDO

REVISION DE HECHOS PROBADOS.

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, se pretende por la parte recurrente la modificación de los hechos probado séptimo y noveno de la sentencia.

Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, - artículo 74 LRJS -. Por consiguiente, la modificación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través de la prueba documental o pericial, - en ningún caso testifical-, se constata un error claro y evidente del juzgador.

Conviene además recordar las reglas básicas que ha venido compendiando la doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS de 16- septiembre-2014, rec. 251/2013,...

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