STSJ Castilla y León 43/2018, 13 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución43/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00043/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 43/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 207 / 2017

Fecha : 13/02/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE ÁVILA- P.O 150/2015

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a trece de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo número 207/2017, interpuesto por la entidad mercantil FUENCO S.A.U. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2017, dictada en el Procedimiento Ordinario 150/2015, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ávila, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Lanzahíta, de fecha 6 de Marzo de 2015 por la que se acuerda la resolución de contrato de las obras de reforma y ampliación de la Residencia de Mayores José Manuel Fernández Santiago, por incumplimiento contractual imputable al contratista, incautar la garantía constituida mediante aval y reclamar al contratista la indemnización por daños

y perjuicios en cuantía de 1.145.845,28 euros y la Resolución del citado Ayuntamiento, de fecha 21 de Abril de 2016.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como parte apelada el Ayuntamiento de Lanzahita en Ávila representado por la Procuradora Doña Inmaculada Porras Pombo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en Procedimiento Ordinario número 150/2015, se dictó sentencia de fecha 19 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva dice:

" SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Herrero, en representación de la entidad, FUENCO SAU, dirigida por el Letrado Dº Miguel de los Santos, en el que se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Lanzahíta (Ávila) adoptada en sesión plenaria celebrada con fecha 6 de Marzo de 2015 de resolución de contrato de las obras de reforma y ampliación de la Residencia de Mayores José Manuel Fernández Santiago, por la que se acuerda resolver dicho contrato por incumplimiento contractual imputable al contratista, incautar la garantía constituida mediante aval y reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 1.145.845,28 euros y la Resolución del citado Ayuntamiento, de fecha 21 de Abril de 2016, a las que se refiere este recurso y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conformes y ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

  2. - Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por medio de escrito de fecha 9 de noviembre de 2017, que fue admitido en ambos efectos, en el que la apelante solicita se dicte sentencia por la que, con estimación del mismo, revoque la de instancia, dictando otra en su lugar más ajustada a derecho por la que con estimación de la demanda y recurso decrete la nulidad de las resoluciones de pleno de 6 de marzo y 15 de abril de 2015 que tienen por objeto resolver el contrato de obra "REFORMA Y AMPLIACION DE RESIDENCIA DE MAYORES JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO", ejecución del Aval incautado, con sus efectos inherentes como el reconocimiento de sanciones, daños y perjuicios por demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución y Suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses amparado en los apartados e ) y g) del art. 111 en el art. 143 del TRLCAP aprobado por RDL 2/2000, y al propio tiempo condene a la Administración demandada al pago de 559.042 €en favor de FUENCO SA como precio pendiente de cobro aún por la ejecución de la obra, y en su defecto al propuesta por el perito judicial si entendiera que no ha quedado suficientemente acreditadas la ejecución de las partidas que la componen como se expresa en la página 21 y 22 de este recurso, con imposición de costas de primera instancia.

Dado traslado del mismo a la parte apelada que, se ha opuesto al recurso de apelación solicitando por medio de escrito de fecha 28 de noviembre de 2017 se dicte sentencia, dicte Sentencia con desestimación del recurso formulado de contrario, y confirme la meritada Sentencia en todos sus apartados, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso, se ha señalado para la votación y fallo el día ocho de febrero de dos mil dieciocho lo que así se efectuó.

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2017, en el Procedimiento ordinario 150/2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, por la que se desestima el recurso interpuesto por la entidad mercantil FUENCO SAU, dirigida por el Letrado Sr. Miguel de los Santos, contra la Resolución del Ayuntamiento de Lanzahíta (Ávila) adoptada en sesión plenaria celebrada con fecha 6 de Marzo de 2015 de resolución de contrato de las obras de reforma y ampliación de la Residencia de Mayores José Manuel Fernández Santiago, por la que se acuerda resolver dicho contrato por incumplimiento contractual imputable al contratista, incautar la garantía constituida mediante aval y reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 1.145.845,28 euros y la Resolución del citado Ayuntamiento, de fecha 21 de Abril de 2016.

Y dicha sentencia desestima el recurso en las consideraciones, que a modo de resumen se indican a continuación y que son básicamente las que resultan del Fundamento de Derecho Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la sentencia apelada:

Y debe concluirse que procedía la resolución del contrato en los términos acordados en la resolución impugnada, porque consta probado que la obra no se terminó en el plazo convenido al efecto. Incluso del documento n° 11 aportado por la parte recurrente, se colige que a Noviembre de 2011, no se habían finalizado las obras, estando pendiente la recepción provisional de las mismas, ya que el documento n° 8 que aporta la recurrente no consta firmado por el Ayuntamiento demandado. Tampoco consta en autos la existencia de certificado final de obras, ni acta de recepción de las mismas.

Existen en autos múltiples informes de los Técnicos Directores de la Obra, así como de los de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, que acreditan que ni en Febrero de 2011, ni en Noviembre de 2011, ni posteriormente, se llegó a terminar la obra por la entidad recurrente y que, por tanto, no existe Certificación Final de Obra, ni suscripción por todas las partes del Acta de Recepción de las Obras.

Véase Informe del estado actual y proyecto actualizado del Arquitecto Sr. Jose Carlos, Director de la obra de Reforma y Ampliación de la Residencia de Mayores José Manuel Fernández Santiago, de Marzo de 2015 en el que en el apartado Memoria-Medición-Planos, obran las deficiencias en la ejecución, así como los desperfectos, reparaciones y obra a ejecutar para dar por finalizada la obra y poder emitir las certificaciones finales de obra y poder así poder, tras las autorizaciones correspondientes, proceder a la apertura de la Residencia.

Dicho incumplimiento del plazo de ejecución por parte del contratista debe reputarse grave y culpable, ya que con fecha 21 de Junio de 2007 se firmó el Contrato Administrativo de Ejecución de las Obras y la resolución recurrida, objeto de litis, es de fecha 6 de Marzo de 2015, que es en la que se aprueba por el Pleno del Ayuntamiento de Lanzahíta la Resolución del Contrato con FUENCO, S.A.U, cumpliendo las prescripciones legales, previo Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castila y León y ello por incumplimiento manifiesto de los plazos establecidos en las Cláusulas Cuarta y Quinta del Pliego de Cláusulas EconómicoAdministrativas.

Consta que con fecha 23 de Julio de 2007, se firmó el Acta de Comprobación del Replanteo de las obras, prestando su conformidad el contratista, autorizando el inicio de las obras y comenzando a discurrir el plazo de ejecución. Por tanto, a partir de dicha fecha, debió comenzar la obra y comenzó a contar el plazo conferido para la realización de la misma, debiendo haber terminado dicha obra el 23 de Agosto del año 2008. La modificación del Proyecto de obras de "reforma y ampliación de la Residencia de mayores José Manuel Fernández Santiago de Lanzahita, fue informado favorablemente por el Técnico correspondiente de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y autorizada la modificación del proyecto original por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, habiendo sido Visado el 3 de Octubre de 2007.

Al folio 93 del expediente, consta que con fecha 14 de Noviembre de 2007, se dispuso "...AUTORIZAR la modificación del proyecto cuyo importe es 1.042.809,46 €, lo que no supone un incremento económico del proyecto original ni...

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