STSJ Castilla-La Mancha 35/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:338
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10035/2018

Recurso Apelación núm.24 de 2017

Toledo

S E N T E N C I A Nº 35

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 24/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Luis Andrés, D.ª Magdalena

, D.ª Teodora y D Bernardino, representado s por el Procurador Sr. García de Arce y dirigidos por el Letrado

D. Manuel Nicolás Martos García de Veas, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre INTERINIDADES DE MAESTROS ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por los demandantes la sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, por la cual se inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 28 de agosto de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la asignación

definitiva centralizada de plazas correspondiente a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Maestros, especialidades convocadas y anteriores a la LOGSE, y de los cuerpos de enseñanzas medias, especialidades convocadas y no convocadas.

SEGUNDO

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso a la apelación, señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 28 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Toledo, por la cual se inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 28 de agosto de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la asignación definitiva centralizada de plazas correspondiente a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Maestros, especialidades convocadas y anteriores a la LOGSE, y de los cuerpos de enseñanzas medias, especialidades convocadas y no convocadas.

Dicha sentencia inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Los argumentos contenidos en la misma para ello son dos, como bien señala el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y no uno solo, como parecieran entender los apelantes: a) Por un lado se dice que el recurso contenciosoadministrativo fue interpuesto prematuramente contra el silencio administrativo frente al recurso de alzada interpuesto y que, cuando se dictó la resolución expresa de dicho recurso, no se amplió el recurso contencioso a la misma, pese a que era conocida cuando se celebró la vista; y b) También se dice en la sentencia apelada, para inadmitir el recurso, que aunque los interesados dicen recurrir contra la resolución de 28 de agosto de 2015, de asignación de plazas, en realidad lo que combaten es la resolución de 25 de agosto de 2015, por la que se publicó la bolsa de trabajo definitiva de aspirantes.

Si observamos el escrito de apelación veremos que, como denuncia el Letrado de la Junta, los apelantes actúan como si la sentencia solo hubiera utilizado el primer argumento de los dos anteriores. Ahora bien, dado que la admisibilidad del recurso es cuestión de orden público, e impugnándose en definitiva la decisión de inadmitir, la Sala estudiará la corrección de dicha inadmisión desde cualquiera de los puntos de vista.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la primera causa por la que la sentencia inadmite, debemos dar la razón a los apelantes en cuanto a la improcedencia de la declaración que la sentencia realiza.

Respecto de que el recurso sea prematuro, no es razón por sí misma para la inadmisión, según es de ver sentencias del Tribunal Supremo como las de...

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