SAP Madrid 26/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2018:2351
Número de Recurso675/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0065372

Recurso de Apelación 675/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 761/2014

APELANTE: D./Dña. María Rosa

PROCURADOR D JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON

APELADO: CASER SEGUROS

PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO

Dña. Constanza

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA

D. Javier

PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D JESUS IGLESIAS PEREZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 761/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DOÑA María Rosa

, representada por el Procurador DON JOAQUÍN PÉREZ DE RADA GONZÁLEZ DE CASTEJÓN, y defendida por el Letrado DON RAMÓN CARLOS RODRÍGUEZ RUBIO, y como apelados CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER), representada por el Procurador DON JORGE LAGUNA ALONSO, y defendida por el Letrado DON ALBERTO SÁEZ LÓPEZ; DOÑA Constanza, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ VERGARA y asistida de las letradas DOÑA BEATRIZ HERRANZ GONZÁLEZ y DOÑA CONCEPCIÓN FREIRE SAN JOSÉ; DON Javier, representado por la Procuradora DOÑA ANDREA DORREMOCHEA GUIOT, asistido del letrado DON ROBERTO RODRÍGUEZ MORELL; Y MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador DON JESÚS IGLESIAS PÉREZ, asistida de la letrada DOÑA REBECA SANZ VILLAFAÑEZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/06/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de DÑA María Rosa contra la abogada DÑA Constanza, contra el procurador D. Javier y contra la aseguradora CASER SEGUROS y MAPFRE, debo absolver a los demandados de las pretensiones de condena formuladas en la demandada, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opusieron las representaciones de los demandados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia.

    La sentencia apelada, en su fundamento de derecho primero, señala que por la actora se ejercita la acción de responsabilidad civil profesional contra la letrada y procurador, por su actuación negligente en el procedimiento de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz (procedimiento 1030/2010) que finalizó con sentencia declarando el divorcio y desestimando la pretensión de pensión compensatoria. Se fundamenta en que el día de la vista del juicio no compareció la letrada y el procurador no manifestó nada sobre esa falta de asistencia, por lo que perdió la posibilidad de solicitar prueba sobre la pensión compensatoria que solicitaba en la demanda, y que ascendía a 700 €/mes con carácter indefinido. Y no sólo por la pensión compensatoria sino también por haber perdido la vivienda en la que residía, que estaba arrendada y que abandonó por consejo erróneo de su letrada. Las demandadas se oponen a las pretensiones de la demanda.

    Se acreditan las actuaciones en el procedimiento de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz (procedimiento 1030/2010), en la demanda se solicitaba una pensión compensatoria con carácter vitalicio, alegando la duración del matrimonio (14 años), la edad de la actora, el salario del demandado que ascendía, según la demandante, a 2500 €/mes, por lo que concurría el perjuicio económico del art. 96 CC . A la demanda se opuso el demandado, y se citó a la vista para el 29-9-2011, a las 10:30 horas. No consta que el Procurador notificase el señalamiento ni a la letrada ni a su cliente. Celebrada la vista se dictó sentencia declarando el divorcio y desestimando la pretensión de pensión compensatoria, por no haber aportado prueba al respecto en la vista. Se solicita la nulidad de actuaciones. Se interpuso recurso

    de apelación que fue resuelto por la AP Madrid Sección 22ª mediante sentencia de fecha 22-10-2013, en la que se desestima la nulidad y la pensión compensatoria al no haberse acreditado la fecha de la separación de hecho, la vida laboral, ni las restantes circunstancias a la que hace referencia el art. 97 CC . De las pruebas aportadas en las presentes actuaciones tampoco se han acreditado las circunstancias del artículo 97 CC, no se aporta vida laboral, no aporta certificaciones de cuentas bancarias, ni las rentas del que fue su esposo, ni solicita prueba al respecto, tampoco constan la titularidad del demandado, en el primer procedimiento, de bienes inmuebles o de vehículos. No se aporta prueba relativa a que el abandono de la vivienda de alquiler fuera una recomendación de la letrada directora del procedimiento, sino que, por el contrario, del interrogatorio de la actora, se infiere, dado que lo reconoce en la vista, que se fue de la vivienda porque era en alquiler de la empresa de su marido y se había resuelto.

    Tras reseñar la doctrina sobre la responsabilidad civil de los abogados y procuradores, en el presente caso resulta acreditado de la prueba documental especialmente, que el procurador actuó de forma evidentemente negligente, al no comunicar a la letrada ni a su cliente, el día de celebración del juicio. Todo ello incluso con los escritos posteriores a la vista, en los que la letrada manifestaba que no fue notificada por el procurador, escritos firmados por el propio procurador, hacen que la conclusión lógica sea que el procurador incumplió uno de sus deberes esenciales en el proceso, como es la comunicación de las resoluciones al letrado director. La conducta de la letrada, en modo alguno fue negligente, pues una vez tuvo conocimiento de la vista sin su asistencia, intentó remediar la situación, por medio de los recursos previstos en la ley.

    Una vez afirmada la actuación negligente del procurador ha de procederse a valorar el juicio de probabilidad de la demanda que en su día formuló, en la que pretendía una pensión compensatoria de 700 €/mes, de forma indefinida, debiendo hacer constar que este procedimiento no es, ni puede ser, una revisión de las resoluciones dictadas en el juicio de divorcio. En la demanda actual no se aporta la vida laboral, ni el más mínimo indicio o prueba que haga suponer que la disolución del matrimonio pudo generar un desequilibrio económico, al haber sacrificado la actora su vida laboral a favor de la familia. Se desconoce, porque la actora no lo prueba, que trabajase con anterioridad al matrimonio. Se desconocen las rentas del ex marido, se desconocen los gastos de la actora y la capacidad económica de quien fue su cónyuge. La testifical de la amiga o amigas de la actora es una prueba inútil para acreditar estos extremos. Por lo tanto, la negligencia del procurador no ha conllevado una pérdida de oportunidades para la actora, por lo que, dado que el suplico de la demanda se circunscribe a una pretensión de condena dineraria, procede desestimarse en su integridad.

  2. - El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Antecedentes

    El procedimiento ordinario se insta por el error cometido por el procurador designado de oficio para la representación de Doña María Rosa en el procedimiento de divorcio, desarrollando una falta de diligencia profesional por la que no notificó a la letrada o no se aseguró que le llegara el señalamiento de la vista de divorcio según se admite en la sentencia recurrida. La no comparecencia de la letrada y de la actora, Doña María Rosa, provocaron directamente un daño patrimonial muy grave para mi defendida, como fue el no obtener una pensión compensatoria reclamada en el cuerpo de la demanda de divorcio siendo merecedora de tal derecho al cumplir muchos de los requisitos que recoge el art. 97 del Código Civil .

    2.2.- La inadmisibilidad ante la presentación de la vida laboral como prueba documental de fecha posterior a la presentación de la demanda, aportada en la comparecencia previa. Desestimada por el juzgador por extemporánea, fue recurrida en reposición y una vez desestimado el recurso se formuló la oportuna protesta. Solicitamos se tenga por aportada la vida laboral como un documento más de prueba.

    2.3.- Como segundo motivo se insta este recurso contra la ausencia de valoración y...

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