SAP A Coruña 80/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:254
Número de Recurso1154/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución80/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00080/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0010157

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001154 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000375 /2016

RECURRENTE: Josefina, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: NURIA ROMERO RAÑO,

Abogado/a: MARIA JOSE FERNANDEZ MATIAS,

RECURRIDO/A: Jesús Luis

Procurador/a: MONICA VIEITES LEON

Abogado/a: MARIA JESUS LOREDO CONDE

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 12 de febrero de 2018.

En el recurso de apelación penal número 1154/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, sobre MALTRATO HABITUAL DE CARÁCTER FÍSICO Y PSÍQUICO, entre partes de la una como apelante Josefina, adhiriéndose al recurso el MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado Jesús Luis .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha 19 de abril de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jesús Luis de los delitos de que ha sido acusado; declarándose las costas de oficio".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Josefina, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El inicial motivo de la apelación versa sobre la "incongruencia omisiva" de la sentencia. Invoca la acusación particular que la resolución de instancia ha expuesto que "existen dos episodios de agresiones físicas, que dichos episodios constan probados, que constituyen una conducta castigada en el artículo 153 del Código Penal y sin embargo, se ha procedido a absolver al acusado".

El desarrollo del motivo incluye una laboriosa alternativa de interpretación del texto judicial que se ofrece a la consideración de la Sala omitiendo que: a) La denuncia a examen que basa la solicitud de nulidad, no del juicio sino de la sentencia, exigía la previa demanda de aclaración en los amplios términos previstos en el artículo 267 LOPJ, y según reiterada jurisprudencia ( SS.TS. 10-7-2015, 27-7-2015, 30-11-2016 y 11-1-2017 ). b) El factum de la decisión de 19-4-2017 no declara probadas las agresiones (empujón y golpe en la nuca) objeto de las calificaciones acusatorias de 27-6-2016 y 27-7-2016.

Hay, sin duda, un problema de claridad (no de incongruencia) en la redacción de la fundamentación de la apelada. Ello no fue subsanado en la forma indicada y requiere una labor de integración global desde una lectura sosegada y objetiva de lo que dice y no dice el Juzgado de lo Penal.

El párrafo que comienza con "pues bien, analizada los hechos objeto de acusación" (sic), es eso, un resumen de la posición incriminatoria de cara al estudio de la tipicidad en el marco del artículo 173.2 del Código Penal . Se habla, entonces y con alguna falta de precisión, de lo que se ha esgrimido para construir el maltrato habitual, y de ahí las referencias siguientes a "no se dibujan actos de violencia psíquica..." y a que la descripción fáctica de las acusaciones no conforma los requisitos del delito en cuestión. Así tiene sentido que el apartado final (de nuevo confusamente) incluya ese "sin perjuicio de que esos actos puedan integrar un delito continuado de vejaciones y dos delitos autónomos de lesiones", reflexión innecesaria y que reclamaba una formulación en condicional o hipotético.

Lo importante en este orden de conceptos obra en el fundamento segundo. En él se valora la prueba personal practicada en el juicio del día 5 de abril, hasta concluir que la carencia de corroboración documental o testifical ( Bruno y Teresa ) de la versión de Josefina hace entrar en escena el principio pro reo.

Estando así las cosas, no apreciamos el quebrantamiento de forma larvadamente propuesto en el escrito de 15 de mayo de 2017 y decae la pretensión de...

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