AAP Valencia 115/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APV:2018:335A
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46102-41-1-2016-0000393

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000029/2018- Dimana del Diligencias Previas Nº 000080/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE QUART DE POBLET AUTO Nº 115/2018

Iltmas. Sras.:

PRESIDENTA

Dª MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN (PONENTE).

MAGISTRADAS

Dª Concepción Ceres Montés.

Dª Olga Casas Herráiz.

En la ciudad de Valencia, a 12 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Mª José Balsera Romero en nombre y representación de Justino, y bajo la dirección letrada de Dª Mª Ángeles Reyes Bernal,presentó escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 4 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Quart de Poblet, en sus Diligencias Previas nº 80/2016.

SEGUNDO

Desestimada que fue la reforma mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2017, se dio curso a la apelación planteada de forma subsidiaria, a cuya estimación se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la representación de EMAC COMPLEMENTOS, S.L. y Concepción .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección 5ª, habiendo sido designada ponente la Presidenta Sra. MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el apelante el auto por el que la instructora decide, al amparo de lo prevenido en los artículos 779,1-1 º y 641,2º de la L.E.Crim ., decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, por no existir base para afirmar quién pudiera ser el autor material de la falsedad material denunciada ( artículo 395 en relación con el 390,1 del Código Penal ).

Como premisa previa, dejaremos sentado que la Sala hace propia en un todo la argumentación de la instructora, sin que los argumentos vertidos en el escrito de interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación, y alegaciones complementarias a este último, hayan conseguido desvirtuar sus acertados fundamentos.

En efecto, tras una prolija instrucción, de cerca de dos años de duración, no se ha logrado precisar quién pueda haber sido el autor material de la firma obrante en el documento de fecha 11 de julio de 2008, por el que, presuntamente, se acreditaba el...

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