SAP Valencia 76/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2018:684
Número de Recurso1744/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2016-0009445

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001744/2017- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000070/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA

Instructor Valencia 13

SENTENCIA Nº 76/18

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

SANDRA SCHULLER RAMOS

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En Valencia, a nueve de febrero de dos mil dieciocho

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 13.7.2017, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000070/2017, por delito de impago de alimentos contra Hugo

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Hugo, representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL BALLESTER GOMEZ y dirigido por el Letrado JUAN LUIS CARRASCO CORONADO; y en calidad de apelado/s, Inés ; el Ilm Sr Eduardo Olmedo como representante del MF, y como ponente D SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El acusado es Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En sentencia de divorcio de fecha 2 de mayo de 2000, dictada en sede del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Valencia, se impuso al ahora acusado la obligación de pago de pensión mensual de alimentos para la hija menor de edad, Inés, en la suma de 1.616Ž72 euros.

En sentencia de 24 de junio de 2008, dictada en sede del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Valencia, y ratificada en apelación, fue desestimada la petición del acusado para la modificación del monto de la pensión de alimentos a favor de la hija.

No obstante su capacidad económica, el acusado dejó de pagar la pensión en octubre de 2006.

Inés ha promovido dos procedimientos de ejecución forzosa del pago de pensión, dando lugar a los expedientes NUM000 y NUM001, la primera abarcando entre noviembre de 2006 y marzo de 2007 y, la segunda, entre 2006 y diciembre de 2013. En este segundo procedimiento se dictó auto de fecha 3 de julio de 2014 despachando ejecución que finalmente quedó remitida a importe de 51.599Ž48 euros frente a la inicial cantidad de 94.439Ž48 euros. La ejecución fue luego ampliada en 29.684Ž64 euros por auto de 13 de octubre de 2015 para incluir el descubierto acumulado durante todo el año 2014. En la ejecución se materializó el cobro de 5.333Ž47 euros y quedó suspendida por el seguimiento de los presentes autos de jurisdicción penal.

Inés articuló querella por estos hechos en fecha 23 de febrero de 2016.

Entre marzo de 2011 y diciembre de 2014 el acusado entregó a Inés la suma de 70.000 euros mediante pagarés con vencimientos periódicos de marzo de 2011 a abril de 2012 y que no alcanzaba a atrasos anteriores a febrero de 2011.

En el periodo de abril de 2012 en adelante, hasta diciembre de 2014, el acusado no ha pagado suma alguna a su hija Inés pese a poder hacerlo.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Hugo, como autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, en la modalidad de impago de pensión, previsto y penado en el art. 227 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de TRES MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVILindemnice a Inés en la suma a fijar en ejecución de sentencia por el total de la pensión de alimentos devengada entre febrero de 2011 y diciembre de 2014, ambos incluidos, y que dimana de la sentencia de 2 de mayo de 2000, dictada en sede del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Valencia, y más intereses desde sentencia.

Debo declarar y declaro la expresa reserva de acciones civiles a favor de Inés frente al acusado respecto del descubierto que penda en el pago de la pensión de alimentos entre septiembre de 2009 y enero de 2011, ambos incluidos.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite, incluidas las de la acusación particular.

Y particípese el contenido de esta resolución-con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- a la perjudicada-Sra. Inés, a través de su postulación como acusación particular- para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia disponiendo a tal fin del plazo de diez días, o cinco días si es Juicio Rápido, y a plantear mediante escrito en forma dirigido al Juzgado que deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se base la impugnación.

Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia; lo pronuncia, manda y firma; doy fe..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Hugo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 4.12.2017, señalándose para deliberación y resolución el 5.1.2018 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente (folios 84 y ss) plantea error en la valoración e indedida aplicación del art 227 CP, propone determinada delimitación temporal (a partir de la petición de la ap de 75.950,47 euros, señalando que de mayo de 2012 a diciembre de 2014 el importe sería de 82.528,56 euros) que finalizaría en diciembre de 2014, señalando que de abril de 2012 a diciembre de 2014 carecería de capacidad económica (desde 1.10.2009 únicamente prestaría sus servicios en el Ayto de Valencia y en febrero de 2012 se divorcio de su segunda esposa fijandose 1400 euros como pensión de alimentos para la hija menor -10 años, aqui la perjudicada ha recibido formación en universidades fuera de España-) . Señala cual era su situación económica, empeornado su fortuna y señalando los saldos por encima de 70.000 euros en el año 2011, mas la donación de una nuda propiedad y una sentencia en su contra donde adeudaba 1.400.000 euroa a un solo acreedor. Hace mención a su trabajo en un despacho de abogados, la no necesidad de protección, en relación a su formación, situación y estado del recurrente. Por ello solicita la absolución. MF y acusación particular se oponen. La ap señala que el propio acusado admitio deber los meses restantes de 2012, 2013 y 2014 (unos 75.000 euros y pico), por lo que la defensa trata de generar confusión, en cualquier caso el Juez señala que desde abril de 2012, puediendo hacerlo no ha pagado suma alguna. Por otra parte de la documental se deduce la capacidad, señala que como consecuencia del embargo practicado por la amdre el acusado puso en marcha una actuación tendente a burlar las expectativas de cobro, simuló un divorcio, fija una pensión de 2000 euros, precisamente quien dice no tener capacidad económica, y cedió el usufructo, y además utiliza la cuenta a nombre de la hija menor, señala toda una serie de ingresos que allí aparecen, y que la referencia a los sados de la perjudicada tiene que ver con los pagarés del acusado, por lo que el recurso debe ser desestimado.

Abordamos el presente recurso de acuerdo con el objeto procesal que nos configura el recurso interpuesto y su impugnación.

SEGUNDO

Los razonamientos de la sentencia recurrida son los siguientes: "La construcción de hechos probados parte del examen de la declaración del acusado y su cotejo con el relato del Mº Fiscal y de la acusación particular. A tal efecto se indica que en autos ha sido acogido el relato de las acusaciones con los matices de coordinación que luego se dirán, y se han añadido los dos últimos párrafos para ordenar la información de fechas y descubiertos en autos y para atender las alegaciones de la defensa sobre la falta de tipicidad de la conducta por no mediar antijuricidad material en la acción.

Se añaden las siguientes puntualizaciones en el cruce de los escritos de acusación, del Mº Fiscal y de la acusación particular:

5 La acusación particular dice que los impagos se iniciaron en 2006. El Mº Fiscal sostiene fue fueron en septiembre de 2009. El acusado, como abajo se dirá, reconoce que dejó de pagar en octubre de 2006 y que solo ha pagado 70.000 euros en marzo de 2011, con pagarés sucesivos con vencimientos hasta abril de 2012. El pago de los 70.000 euros está reconocido por Inés aunque sin poder precisar qué tiempo de descubierto se liquidó con ese dinero. Lo cierto es que como se tratará más abajo, con 70.000 euros no se liquidaba, posiblemente, más de 3 años en función de la pensión que tenía asignada la hija. Queda así abierta la expectativa de que la deuda se remonte a septiembre de 2009 como sostiene la acusación particular en su...

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