SAP Palencia 44/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2018:64
Número de Recurso197/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00044/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2016 0001092

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000168 /2016

Recurrente: Gabino

Procurador: MARIA DEL CARMEN VILLAMUZA RODRIGUEZ

Abogado: EDUARDO MORENO HERRERO

Recurrido: Belen

Procurador: MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO

Abogado: MARIA CINTA MARCOS PEREZ

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUM. 44/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO

D. JUAN M. CARRERAS MARAÑA

------------------------------En PALENCIA, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000168 /2016, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2017, en los que aparece como parte apelante, Gabino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN VILLAMUZA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. EDUARDO MORENO HERRERO, y como parte apelada, Belen, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO, asistido por la Abogado Dª. MARIA CINTA MARCOS PEREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice:" Que debo declarar y declaro como bienes y derechos que han de integrar el patrimonio de la sociedad de gananciales habida entre Dña. Belen y D. Gabino los siguientes:

En el activo:

  1. Los muebles y enseres existentes en la vivienda sita en la localidad de Cisneros (Palencia) CALLE000 nº NUM000, que se relacionan con detalle en la propuesta de inventario de la parte actora.

  2. La finca rústica sita en el término de Cisneros, Polígono NUM001, parcela NUM002, finca registral nº NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad de Frechilla.

  3. El Panteón familiar ubicado en el cementerio de Cisneros.

  4. Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Gabino por las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles, satisfechas constante matrimonio, correspondientes a la vivienda privativa de aquel sita en CALLE000 nº NUM000 de Cisneros.

  5. Saldo de la cuenta de la entidad España-Duero (hoy grupo Unicaja) con número NUM004 a fecha 2- 11-2016.

  6. Saldo de la Imposición a plazo fijo de la entidad España- Duero (hoy grupo Unicaja) con número NUM005 a fecha 2-11-2016.

  7. Saldo de la Imposición a plazo fijo de la entidad España- Duero (hoy grupo Unicaja) con número NUM006 a fecha 2-11-2016.

  8. Saldo de la Imposición a plazo fijo de la entidad España- Duero (hoy grupo Unicaja) con número NUM007 a fecha 2-11-2016.

  9. Participaciones del Fondo de inversión de Banco Popular (Óptima renta fija flexible) con número de cuenta de partícipe 2.105.719 a fecha 2-11-2016.

  10. Saldo de la cuenta del Banco Popular nº NUM008 a fecha 2-11-2016.

  11. Saldo de la cuenta del Banco Popular nº NUM009 a fecha 2-11-2016.

  12. Saldo de la cuenta del Banco Popular nº NUM010 a fecha 2-11-2016.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso Gabino, el presente recurso de APELACION, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a la contraparte para que presentara escrito de impugnación u oposición, presentó IMPUGNACIÓN, y seguidos los trámites pertinentes fueron elevados los autos ante esta Audiencia.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se desestimó la unión a los autos de los documentos incorporados por la representación de Gabino, en su escrito de interposición de recurso, y se admitió - por resolución de fecha 20 de julio de 2017- la prueba pericial interesada por la representación de Belen, que se practicó en la forma obrante en autos, celebrándose vista con fecha 5 de febrero de 2018, y quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

Se aceptan parcialmente los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Gabino .

1-1.- Fecha de efectos de la disolución de la Sociedad de gananciales.

La norma general del art. 1397.1 CCV, dispone que los bienes gananciales que han de incluirse en el activo del inventario son los existentes en el momento de la disolución de la sociedad; lo cual ocurre, según los art. 95 CCV y 1392.3ºCCV, cuando deviene firme la resolución judicial que decreta la separación de los cónyuges. Sin embargo, este recurso debe de excepcionarse solo en los casos de que concurra la existencia de reintegros masivos o de disposiciones abusivas de bienes gananciales, en las que, por elementales razones de justicia material o de simple sentido común, está justificado incluir en el activo del inventario aquellos bienes o dinero sustraídos indebidamente antes de la resolución judicial. Además, en el art. 1397.2 C.C se determina que en el activo se comprenderá también "el importe actualizado de las cantidades que constituyen créditos de la sociedad contra uno de los cónyuges". Categoría en la que encaja, en base a los art. 1390 y 1391 C.C ., la disposición de dinero hecha por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro y que debe de ser reintegrado al patrimonial ganancial. Una disposición indebida y abusiva de un dinero ganancial en fraude de los derechos del otro cónyuge, con los efectos ya dichos del art. 1397.2 C.C ., efectuada cuando ya existía crisis matrimonial, con una evidente intención de ocultación del haber patrimonial existente antes de que se incoe procedimiento matrimonial y se dicte sentencia de separación, por elementales razones de justicia material o simple sentido común, justifican su inventario en el activo patrimonial como si existiera al momento de la disolución judicial de la sociedad, y que se impute dicha saldo en el haber ganancial y no en el haber propio de alguno de los cónyuges como se pretende con frecuencia. En definitiva, para aplicar un momento de distinto al propio de la disolución en orden a configurar el haber ganancial se precisan los siguientes requisitos:

  1. - Una prolongada y aceptada por los cónyuges separación de hecho,

  2. - Una inequívoca voluntad de poner fin con la separación de hecho a la comunidad matrimonial STS de 26-04-2000 ),

  3. - La ruptura económica efectiva antes de la sentencia de separación,

  4. - La existencia de reintegros masivos y de disposiciones abusivas de bienes gananciales, en las que por las referidas razones de justicia material o de simple sentido común, está justificado incluir en el activo del inventario aquellos bienes o dinero sustraídos indebidamente antes de la resolución judicial. Es decir, el principio general es que la liquidación del patrimonio ganancial debe de referirse a la fecha de la extinción de la...

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