SAP La Rioja 39/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2018:12
Número de Recurso888/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00039/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: EMD

N.I.G. 26089 42 1 2016 0002281

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000888 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000270 /2016

Recurrente: Claudio

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado: ALEJANDRO PALACIOS RIOS

Recurrido: Gracia, Eusebio

Procurador: ALBERTO GARCIA ZABALA, ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado: JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO, JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO

I LMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D . ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

I LMOS. SRES. MAGISTRADOS

D ª CARMEN ARAUJO GARCIA

D ª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

SENTENCIA Nº 39 DE 2018

En LOGROÑO a 8 de febrero de 2.018.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja los Autos de Juicio Ordinario 270/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 888/2016, habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdos del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA,

D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de octubre de 2.017, de fecha de 3 de enero de 2.018 y de fecha 30 de enero de 2.018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de octubre de 2.016 se dictó Sentencia 328/2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de LOGROÑO en cuyo fallo se establecía:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de don Maximino, debo absolver y absuelvo a doña Gracia y don Eusebio, de todas las pretensiones formuladas contra ellos en el presente procedimiento, con imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO, en nombre y representación de D. Maximino presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia solicitando, de forma principal, que se revocase la sentencia de primera instancia, dictando otra por la que se estimase íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de la totalidad de las costas causadas a la demandada y, de forma subsidiaria, que se revocase parcialmente la sentencia en cuanto a la no imposición de las costas de primera instancia a la parte actora. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte contraria presentando el Procurador de los Tribunales,

D. ALBERTO GARCÍA ZABALA, en nombre y representación de Dª Gracia y de D. Eusebio, escrito de oposición al citado recurso, solicitando la desestimación del recurso, la confirmación de la resolución recurrida en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2.018, siendo designada como nueva Ponente la ILMA. Magistrada - Juez de Adscripción Territorial, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-SOBRE LA COSA JUZGADA- Se alza la parte demandante contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión instada frente a Dª Gracia y D. Eusebio de abono de la cantidad de 24.898,69 euros por la indemnización que le quedaba pendiente de abono derivada de la Sentencia de 30 de noviembre de 2.010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de LOGROÑO dictada en el marco del Juicio de Faltas 800/2009 y que fue confirmada por la Sentencia de la AP de 24 de marzo de 2.011 sobre la base de que existía cosa juzgada entre el procedimiento civil y el meritado juicio de faltas, de que no era preciso analizar la excepción de falta de jurisdicción opuesta por los demandados porque la reclamación no se fundaba en el Convenio Colectivo de la Construcción y de que, en cuanto al fondo, no podía prosperar su petición porque en el Juicio de Faltas se condenó al encargado de obra y a la administradora de la sociedad porque la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en la Ley 1/2015, de 30 de marzo.

Insiste la parte apelante, en fundamento de su pretensión revocatoria de la resolución hoy apelada, que de la indemnización de 121.510,99 euros fijada en la vía penal restarían de pagar 24.898,69 euros que es, precisamente, el objeto de reclamación en el proceso civil de origen y ello porque la cantidad de 25.000 euros que ALLIANZ depositó en concepto de indemnización en el juicio de faltas por el seguro que tenía concertado con la empresa para cubrir la contingencia de "Accidentes Convenio" es independiente a la indemnización reconocida en la sentencia; se apoya en el art. 62 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción aprobado el 1 de agosto de 2.007 para sostener la improcedencia de la deducción porque la empresa no fue condenada al pago de ninguna indemnización sino que la condena se impuso a dos personas físicas cuya insolvencia no fue declarada; niega la existencia de cosa juzgada porque en el vía penal no se conoció de esta reclamación, porque contradice lo acordado por esta AP en el Auto 291/2012 y en el Decreto de admisión de la demanda y porque no cabe especular sobre lo que hubiera ocurrido si el art. 31 bis del CP hubiera estado vigente en el momento de dictarse la sentencia del Juicio de Faltas y la responsabilidad penal se impuso al encargado de obra por ordenar un trabajo a gran altura y a la representante de la empresa por no adoptar las medidas preventivas del accidente.

El recurso de apelación interpuesto debemos adelantar que no puede prosperar dado que los alegatos esgrimidos, aparte de ser una reiteración de los ya opuestos en la demanda presentada, no han logrado desvirtuar las acertadas conclusiones alcanzadas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR