SAP Orense 44/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2018:86
Número de Recurso1137/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00044/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: OV

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0004841

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001137 /2017 (0)

Delito/falta: DAÑOS

Órgano de Procedencia: Penal 1 de Ourense.

Procedimiento de Origen: P. Abreviado 402/2015

Recurrente: Raimundo

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Abogado/a: D/Dª CANDIDO SORIA FORTES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE OURENSE

Procurador/a: D/Dª, RAMON MONTERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº044/2018

===================================================== =====

ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

===================================================== =====

En OURENSE, a OCHO de FEBRERO de DOS MIL DIECIOCHO.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 1137/2017 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Ana María López Calvete en nombre y representación de D. Raimundo bajo la dirección letrada de D. Cándido Soria Fortes contra la sentencia de fecha 16.10.2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 402/2015 ; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por el Excmo. Concello de Ourense representado por el Procurador D. Ramón Montero Rodríguez y asistido de Letrada Dña. Ainare Tamargo Suárez; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 16.10.2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se condena a Raimundo como autor de un delito de daños del artículo 266.1 en relación con el artículo 263.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil Raimundo indemnizará al Concello de Ourense, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el valor del contenedor que resultó dañado tras aplicar la depreciación por uso sobre el importe facilitado por el Concello, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena a Raimundo al pago de las costas.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"En el verano del año 2013 Raimundo empezó a salir con un grupo de jóvenes entre los que se encontraban Juan Alberto, Maite, Jesús María, Alfonso, y Avelino (mayores de edad), así como Candido (menor de edad).

Pasados unos meses, dejó de salir con ellos sin más. No tuvo ningún problema con ellos.

El 19 de agosto de 2013, sobre las 1:13 horas, el grupo caminaba por la zona de DIRECCION000 .

Juan Alberto, Maite y Jesús María iban delante.

Alfonso, Avelino, Candido y Raimundo iban detrás.

Raimundo se detuvo al lado de un contenedor.

Con un mechero prendó unas revistas que tenía en la mano y las arrojó al contenedor.

El servicio de retirada del contenedor quemado, el servicio de suministro del nuevo contenedor, y el servicio de reposición del mismo ascienden a 1.427,90 euros, cantidad de la que habrá de deducirse lo que corresponda por depreciación del uso".

Segundo

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, en el que tras formalizar los motivos del recurso, terminaba solicitando se dicte sentencia por esta Audiencia por la que se revoque la impugnada y se absuelva a D. Raimundo del delito del que se le acusa por no ser autor del mismo o, subsidiariamente, de considerar que fue autor, no lo fue de delito de daños.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron escritos de impugnación.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

"No ha quedado acreditado que el día 19.8.2013, sobre las 1:13 horas, el acusado Raimundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, hubiese prendido fuego al contenedor que ardió en la zona de DIRECCION000 de Ourense. Los agentes de la Policía Local, alertados por los transeúntes, interceptaron en las proximidades al

acusado y a las seis personas que estaban con él esa noche, cinco de ellas mayores de edad y el otro menor de edad. El menor de edad fue absuelto en la jurisdicción de menores" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

Primero

En el acto del juicio oral se practicaron los siguientes medios de prueba: interrogatorio del acusado, testificales de D. Samuel, D. Avelino, D. Juan Alberto, D. Jesús María, Dña. Maite, D. Alfonso y de Dña. Eugenia ; y pericial. Los testigos D. Avelino, D. Juan Alberto, D. Jesús María, Dña. Maite y D. Adrian habían sido inicialmente imputados junto con el ahora acusado por estos mismos hechos, declarando todos ellos en calidad de imputados ante el Juzgado de Instrucción. Dictado auto de procedimiento abreviado contra todos ellos, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación únicamente contra Raimundo, instando el sobreseimiento provisional respecto a D. Avelino, D. Juan Alberto, D. Jesús María, Dña. Maite y D. Alfonso ; mientras que la acusación particular formuló escrito de acusación contra todos ellos. Por auto de fecha 7.7.2015 se acuerda abrir el juicio oral únicamente contra Raimundo y el sobreseimiento provisional respecto de D. Avelino, D. Juan Alberto, D. Jesús María, Dña. Maite y D. Alfonso .

La juzgadora estima acredita la autoría del acusado en base a las declaraciones testificales de los inicialmente imputados, y tras exponer la versión de cada uno de ellos en el juicio, señala que no se contradicen en lo esencial sin que concurra causa de incredulidad subjetiva; y añade que hay corroboraciones de carácter objetivo cual es la testifical de D. Samuel . Este testigo declaró que el contenedor lo quemó uno de los chicos del grupo, los demás se fueron y él quedó viendo cómo se quemaba el contenedor, lo que coincide con lo relatado por todos los testigos, que sitúan a Raimundo en el segundo de los grupos, y por Maite, que dijo que vio a Raimundo al lado del contenedor, que tenía un mechero y revistas en la mano, y que luego, cuando se fueron, vio arder el contenedor.

Segundo

El apelante como motivos del recurso alega infracción del art. 24 de la Constitución por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Alega que si bien es cierto que D. Avelino

, D. Juan Alberto, D. Jesús María, Dña. Maite y D. Alfonso declararon en el acto del juicio como testigos no hay que obviar que antes fueron imputados y si bien es cierto que coinciden en lo esencial, atribuyendo la autoría al acusado, no es lo menos que sus declaraciones están plagadas de contradicciones, inexactitudes e incoherencias. Y esto resulta fácilmente apreciable viendo la grabación del juicio oral así como las declaraciones precedentes prestadas en calidad de imputados en fase de instrucción. A ello se añade que el testigo D. Samuel, quien nada tiene que ver con los inicialmente imputados y luego testigos ni con el acusado, afirmó en el acto del juicio sin género de dudas que el acusado no fue el que quemó el contenedor. Ya en fase de instrucción señaló que el que quemó el contenedor fue un chico bajo y que llevaba gorra, y en el dato de que el acusado no llevaba gorra coinciden D. Avelino, D. Juan Alberto, D. Jesús María, Dña. Maite y D. Alfonso, así como también en que el acusado era el más alto del grupo.

Alega como segundo motivo del recurso infracción de precepto normativo por aplicación indebida del art. 263 y 266.1 del C.p .

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso. La acusación pública destaca en especial las testificales de Alfonso quien mantuvo en el juicio que vio el acusado tirar un papel con fuego al tiempo que oyó decir a alguien "párate", de Juan Alberto quien dijo que él iba delante cuando el acusado quemó el contenedor y de Maite quien sostuvo que además de ver al acusado al lado de un contenedor con un mechero y revistas, el acusado días después le mandó un mensaje diciendo que no fuera él, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR