SAP Burgos 23/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2018:77
Número de Recurso340/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00023/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09903 41 1 2015 0000876

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000267 /2015

Recurrente: Juan Enrique

Procurador: EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS

Abogado: FELIX ENRIQUE ARIAS

Recurrido: Magdalena

Procurador: ELIAS GUTIERREZ BENITO

Abogado: AURELIO GONZALEZ ALONSO

S E N T E N C I A Nº 23

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: MODIFICACION MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO

LUGAR: BURGOS

FECHA: OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 340 de 2017, dimanante de Juicio nº 267/ 15, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2017,siendo parte, demandante apelante DON Juan Enrique, representado por el Procurador Don Eduardo Gutiérrez Arribas y defendido por el letrado Don Félix Enrique Arias; y como parte demandada apelada DOÑA Magdalena, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado Don Aurelio González Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Se desestima, íntegramente, la demanda de modificación de medidas definitivas instada por la Procuradora Dª María Eugenia Antuñano Iglesias, en nombre y representación de D. Juan Enrique contra Dª Magdalena, representada por la Procuradora Dª Begoña Revillas Marañón.

No obstante de haberse desestimado la demanda, se ordena que se oficie a los Servicios Sociales de DIRECCION001 (Madrid) para que inicien un programa de intervención con Dª Magdalena y con D. Juan Enrique y con los dos menores Cornelio y Eleuterio . Esta intervención profesional, respecto a los dos menores, deberá centrarse en conseguir una imagen positiva de los niños respecto a su padre, con la finalidad de alcanzar una estabilidad emocional y psicológica de los niños que permita la recuperación del contacto del padre con los menores, primero a través de un contacto telefónico y de forma progresiva, un contacto físico, mediante visitas en el punto de encuentro correspondiente, para, finalmente, un régimen de comunicación y estancias de los menores con su padre. En cuanto a la intervención sobre la madre Dª Magdalena, deberá insistir en que la madre sea consciente del perjuicio que se puede causar a sus hijos si estos crecen con una imagen negativa de su padre y de la necesidad de que ella tiene que contribuir a favorecer la mejora de la imagen del padre así como la comunicación y contactos de los niños con su padre. Finalmente, respecto a la intervención sobre el padre de los menores D. Juan Enrique, deberá consistir en que el padre asuma e interiorice la importancia que tiene para la estabilidad de sus hijos mantener, cuando llegue el momento, una estabilidad en las comunicaciones y en las visitas y contactos con éstos y en las consecuencias tan negativas que tiene su desaparición, durante largo tiempo, de la vida de sus hijos.

Los servicios sociales de DIRECCION001 o los de la localidad en la que se lleve a cabo la intervención, en los términos expuestos y en todo aquello que estos servicios sociales estimen oportuno, deberán elaborar el correspondiente informe a los seis meses de haberse iniciado la intervención.

No procede la imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Juan Enrique, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de Enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Juan Enrique (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15-5-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de DIRECCION000 por la que se desestimaron sus pretensiones de modificación de medida, acordando el inicio de un P.I.F. de los padres con los dos menores con la finalidad de alcanzar estabilidad emocional y sicológica de los menores

Pretende la parte apelante que se estime la pretensión de establecimiento de una comunicación telefónica y un contacto físico en los periodos vacacionales de los menores.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

- el efecto de la sentencia es que desparece toda comunicación y visitas entre el padre y sus hijos sin que se haya pedido por ninguna parte.

- se ordena una intervención profesional para recuperar el contacto del padre primero telefónico y después físico cuando la madre ya se ha negado, sin que se haya establecido ninguna vía para obligar a la madre para tener el padre la comunicación.

-la interrupción del contacto entre padre e hijos motivado por la distancia ha sido de poco más de año y medio hasta la presentación de la demanda, momento adecuado para regular las vivistas sin que se haya pedido la supresión, siendo incongruente suprimir el régimen de visitas para a continuación ordenar una intervención de los Servicios Sociales de DIRECCION001 y cuando el padre tiene perfectamente asumido la importancia de las comunicaciones con sus hijos.

El Mº Fiscal se adhiere también al recurso solicitando el establecimiento de un régimen progresivo de comunicaciones telefónicas entre ellos.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- Con fecha 12-3-2013 se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo por la que, en cuanto al régimen de visitas del padre con sus hijos menores, se acordó un régimen transitorio de 6 meses con visitas domingos en fines de semana alternos de 11 a 19,30 horas con entrega y recogidas en el P.E.F. de Vitoria y pasado ese plazo en fines de semana alternos con un régimen de visitas alternativo si el padre traslada su residencia fuera de la provincia de Burgos o de provincias limítrofes acordando en este caso unas visitas los primeros 6 meses un domingo al mes de 11 a 19,30 horas en el P.E.F. de Vitoria y después un fin de semana al mes.

- Presentada demanda de modificación de medidas por el padre para que se restableciera el contacto telefónico y para que se acordasen visitas en periodos vacacionales, por Auto de 21-12-2015 se acordó la modificación provisional de medidas autorizando llamadas diarias por el padre a los menores de 20 a 21 horas.

- Con fecha 8-3-2017 el equipo sico-social emitió informe en el que se hace constar que: " el régimen de estancias fue cumplido de forma irregular por el padre ya en el P.E.F. de Vitoria, trasladando aquel su domicilio a Burgos durante dos meses y después a Málaga, interrumpiendo el contacto con sus hijos y definitivamente desde junio de 2013, habiendo contraído nuevas nupcias en septiembre de 2015. La madre inició una nueva relación sentimental habiendo trasladado su domicilio a DIRECCION001 (Madrid) en fecha julio de 2016 en donde...

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