AAP Valladolid 73/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2018:173A
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

AUTO: 00073/2018

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S45

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 48 2 2015 0002292

RT APELACION AUTOS 0000056 /2018

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Carlos Jesús, Aida

Procurador/a: D/Dª ANA TERESA CUESTA DE DIEGO,

Abogado/a: D/Dª CESAR IGNACIO LAVIN FERNANDEZ, SUSANA CUADRA DE LA ROCA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, LAURA LOPEZ GARCIA

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, SUSANA CUADRA DE LA ROCA

A U T O N º 73/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a ocho de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Ejecutoria nº 456/2015 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, el día 11 de octubre de 2017 fue dictado Auto por el que se revocaba el auto de suspensión de ejecución de la pena de fecha 1 de diciembre de 2015, resolución que fue recurrida en Reforma y subsidiaria Apelación por el penado Carlos Jesús, a través de su representación procesal, habiendo interesado el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y la representación procesal de la víctima la estimación del recurso.

SEGUNDO

Desestimada la reforma por auto de 15 de noviembre de 2017 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, el mismo ha sido tramitado conforme a derecho, siendo procedente resolver.

Vistos; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER DE BLAS GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente impugna la resolución judicial de instancia, en cuya virtud se acordó la revocación del beneficio de suspensión de las penas que le habían sido impuestas, de conformidad con el artículo 84 del Código Penal, al considerar, en síntesis, que el delito por el que ha sido condenado durante el plazo de suspensión - quebrantamiento de condena- no quebraba la expectativa en la que se fundamentaba la decisión de suspensión de los delitos por lo que fue condenado en el procedimiento del que dimana la presente ejecutoria -maltrato en el ámbito familiar-.

El recurrente alega que el Juez de lo Penal realiza una aplicación desproporcionada, ejemplarizante y automática de la revocación de la suspensión sin tener en cuenta la naturaleza y circunstancias del hecho, conforme viene previsto en el artículo 86 del Código Penal, tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo.

Así, frente al dato objetivo de la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión, esgrime que los hechos objeto de la condena no fueron graves ni causaron temor a la víctima. Añade además que el recurrente ha cumplido de manera favorable el programa fo rmativo para maltratadores de género y que también debe tenerse en cuenta su edad, 69 años de edad, y su estado de salud, padece un adenocarcinoma prostático. E invoca, por último, la finalidad rehabilitadora y resocializadora de la penas.

Por todo ello, el recurrente entiende justificado el mantenimiento del beneficio de la suspensión de las penas que le había sido concedido, motivo por el que interesa la revocación de la resolución impugnada.

Al recurso interpuesto se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución de instancia y se adhirió la representación procesal de Aida a fin de que fuera dejado sin efecto la revocación de la suspensión de la ejecución.

SE GUNDO.- El motivo debe ser atendido.

A diferencia de la anterior regulación que de acuerdo con el artículo 84 del Código Penal determinaba de forma automática la inviabilidad de la suspensión de la ejecución en base a la existencia de antecedentes penales previos no cancelables, la actual redacción artículo 86, al regular la revocación, dispone que además de la condena por un nuevo delito cometido durante el periodo de suspensión será preciso que ésta ponga de manifiesto que la expectativa en la que se...

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