SAP Salamanca 5/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2018:92
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00005/2018

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: EBA

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2016 0004318

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Apolonio, Everardo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO PEREZ POLO, SERGIO LUIS FELTRERO

Abogado/a: D/Dª RAFAEL GONZALEZ-COBOS DAVILA, EDUARDO PEREZ CRUZ

SENTENCIA Nº 5/18

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Magistrados/as

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

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En SALAMANCA, a 8 de febrero de 2018.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 7/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 934/2016 por un delito contra la Salud Publica contra:

Apolonio, con DNI. Número NUM000, nacido en Salamanca el día NUM001 de 1987, decretándose su prisión el día 6 de julio de 2016 encontrándose en esta situación hasta el día 2 de septiembre de 2016. Representado por el Procurador Don Francisco Pérez Polo y defendido por el letrado Don Rafael González Cobos Dávila.

Everardo, con DNI. Número NUM002 -, nacido en Salamanca el día NUM003 de 1982, y decretándose su prisión el día 20 de agosto de 2016 encontrándose en esta situación hasta el día 8 de noviembre de 2016, Representado por el Procurador Don Sergio De Luis Feltrero y defendido por el letrado Don Eduardo Pérez Cruz.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 934/2016, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

Segundo

Llevadas a efecto las indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 18 de diciembre de 2017.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de actos de trafico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en relación con el articulo 369.5 (cantidad de notoria importancia) del mismo cuerpo legal, siendo autores los acusados Apolonio y Everardo no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y que procede imponer a cada acusado la pena de ocho años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros y costas.

Quinto

Por la representación de Don Apolonio se presenta escrito de defensa en el que se solicita la libre absolución de su defendido.

Por la representación de Don Everardo se presenta escrito de defensa en el que se solicita la libre absolución de su defendido

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones.

El letrado de Don Apolonio solicita la libre absolución de su defendido y subsidiariamente considera que se debe aplicar eximente incompleta y atenuante cualificada de toxicomanía, no considerando que nos encontremos ante un supuesto de notoria importancia.

La representación de Don Everardo eleva a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10:40 horas del día 6 de julio de 2016, con ocasión de un control rutinario de vehículos establecido por la Guardia Civil en el Km 344.700 a la altura del Polígono industrial de los Montalvo, sentido Salamanca, los agentes que intervenían en dicho control observaron como un vehículo marca Fiat Stylo de color blanco matrícula .... VZV, se detenía antes de llegar al control y del mismo se bajaban dos personas que se dieron a la fuga, comenzando a correr campo a través.

El agente con TIP NUM004, salió en persecución de la persona que descendió de la zona del copiloto, la cual portaba una bolsa en su mano. Esta persona después de saltar una valla que rodeaba el depósito de aguas situado en las inmediaciones, escondió la bolsa que llevaba dentro de unos tubos de PVC que se encontraban en el interior de la zona vallada.

Instantes después esta persona que resulto ser, Apolonio nacido el NUM001 de 1997, fue detenida por el agente NUM005 . Una vez que se le comunico la detención el agente TIP NUM004 saltó la valla y se dirigió hacia la zona donde Apolonio había escondido la bolsa, encontrándola.

El contenido de la bolsa, tras su análisis, resultó ser cocaína, con un peso neto de 989,20 gramos y una pureza del 82,60%. El valor en el mercado al por mayor es de 70.804,07 euros. La sustancia iba destinada a su distribución a terceros.-La otra persona que iba en el interior del vehículo no pudo ser detenida ni en consecuencia identificada.

En el interior del vehículo Fiat Stylo propiedad de Doña Coral, pareja de Apolonio, se encontró el teléfono móvil Samsung GTI 9060 de color blanco con numero de abonado NUM006, numero abonado a nombre de Penélope, pareja del otro acusado en esta causa Everardo .

No ha quedado suficientemente acreditado por la prueba practicada en autos que la otra persona que circulaba en el vehículo Fiat Stylo de color blanco matrícula .... VZV fuera Everardo y tampoco que tenga relación con la droga incautada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratase de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos".

Concurre además el supuesto del artículo 369.1. 5 del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, en cantidad de notoria importancia y preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier clase de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico denota el propósito de generar un peligro contra la salud pública general, que es el bien jurídico protegido.

El objeto material de dichas conductas ha de ser alguna de las sustancias recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España, las cuales tras su publicación se han convertido en normas legales internas. En este caso la sustancia ocupada es cocaína, incorporada a la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratificado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, cuya conceptuación jurisprudencial es la de sustancia causante de grave daño a la salud.

El ánimo tendencial, que constituye el elemento subjetivo del injusto, consiste en la finalidad de difusión o facilitación a terceros, intención que, frecuentemente, tiene que ser indagada a través del conjunto de factores que rodean el hecho de la tenencia, factores de los que debe poder predicarse una razonable univocidad si entre ellos y la consecuencia que de los mismos se obtiene existe "el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano", a que se refiere el artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al regular los presupuestos de la prueba de presunciones.

En los hechos aquí examinados, al valorar la cantidad de sustancia aprehendida, un peso neto de 989,20 gramos y una pureza del 82,60%, el comportamiento de Apolonio, cuando es consciente del control de la Guardia Civil, huyendo del vehículo e intentando esconder la droga, evidencian que se trataba de droga destinada necesariamente a su transmisión a terceros y, constatado el propósito de destinar la sustancia estupefaciente incautada al tráfico ilícito, apreciamos que concurre el elemento subjetivo del tipo aplicado.

La cantidad de droga incautada debe considerarse de notoria importancia a los efectos del artículo 369.1.5ª del Código Penal, de conformidad con el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, por exceder del límite de los 750 gramos fijado para la agravación cuando la sustancia es cocaína tal como se examinara posteriormente.

SEGUNDO De dicho delito se considera...

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