SAP Toledo 21/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2018:92
Número de Recurso177/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00021/2018

Rollo Núm. ......................177/2017.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Quintanar.-J. Ordinario Núm...............76/2015.- SENTENCIA NÚM. 21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 177 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, en el Juicio Ordinario Núm. 76/2015, en el que han actuado, como apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Monzón Lara y defendido por la Letrado Sra. Cosmea Rodríguez; y como apelado, CONSTRUCCIONES FELIPE RODRIGO E HIJOS representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Lara y defendido por el Letrado Sr. Cobo Serrano.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 2 de diciembre de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimando la excepción de caducidad de la acción opuesta por la parte demandada y entrando a conocer del fondo

del asunto, debo estimar y estimo la demanda formulada por CONSTRUCCIONES FELIPE RODRIGO E HIJOS, S.L., contra BANCO BILBAO ARGENTARIA, S.A., declarando la nulidad de contrato de permuta financiera STOCKPYME de fecha 22 de enero de 2008 suscrito entre las partes.

Como consecuencia de dicha declaración de nulidad las partes están obligadas a restituirse las cantidades, con los incrementos pertinentes de aplicación de interés legal, correspondientes a los pagos efectuados recíprocamente durante la vigencia del contrato.

Así, la parte actora deberá restituir a la parte demandada:

  1. La cantidad de 2.956,74 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  2. La cantidad de 3.509,57 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  3. La cantidad de 3.868,26 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  4. La cantidad de 4.002,48 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  5. La cantidad de 4.045,71 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  6. La cantidad de 4.050,26 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  7. La cantidad de 3.868,26 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  8. La cantidad de 3.798,83 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  9. La cantidad de 13.475,00 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

    La parte demandada deberá restituir a la parte actora:

  10. La cantidad de 668,09 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  11. La cantidad de 1.029,05 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  12. La cantidad de 1.146,01 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

  13. La cantidad de 131,28 euros más los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde la fecha del pago hasta la Sentencia, y los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta el pago de dicha cantidad.

    Se condena a BBVA a cancelar todos los cargos que, en concepto de liquidaciones de intereses y/o comisiones derivadas de swap, hayan sido realizados como consecuencia de dejar la cuenta de CONSTRUCCIONES FELIPE RODRIGO E HIJOS, S.L. en descubierto.

    Procede imponer las costas del procedimiento a la parte demandada".-

    Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 16 de enero de 2017, cuya parte dispositiva acordaba: "Se rectifica la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 2 de diciembre de 2016, en el sentido de que en el Fallo, donde dice "Así, la parte actora deberá restituir a la parte demandada", debe decir: "Así, la parte demandada deberá restituir a la parte actora".

    Y donde dice "La parte demandada deberá restituir a la parte actora", debe decir "La parte actora deberá restituir a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

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