SAP Baleares 61/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2018:236
Número de Recurso583/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00061/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07026 42 1 2015 0007032

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001211 /2015

Recurrente: MILLENIUM ARCHITECTURE SLP

Procurador: MARIA TUR ESCANDELL

Abogado: MARIA GUADALUPE GILOLMO MARIN

Recurrido: M2 IBIZA CONSTRUCT, SL, Ambrosio

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ, SUSANA PILAR NAVARRO MARI

Abogado: MARÍA DE LA O DE HOYOS DIEZ, RAMON JOAN BARADAT FONTANET

S E N T E N C I A Nº 61

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delagado

En Palma de Mallorca a ocho de febrero de 2018.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, número 1211/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Eivissa, Rollo de Sala 583/17, entre partes, de una como apelante, la actora "Millenium Arquitectura, S.L.P.", representada

en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Maria Tur Escandell, dirigida por la letrada doña María Guadalupe Giolomo Marín y de otra, como apelados la demandada "M2 Ibiza Construcciones, S.L.", representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Vicenta Jiménez Ruiz, dirigida por la letrada doña Mariona de Hoyos Díaz y el demandado don Ambrosio, representado en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Susana Navarro Marí, dirigido por el letrado don Ramón Baradat Fontanet. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Millenium Arquitecture S.L.P., representada por la procuradora de los tribunales doña María Tur Escandell contra M2 Ibiza Construcciones S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Vicenta Joménez Ruiz, por acreditarse la falta de legitimación pasiva ad causam respecto de esta codemandada, y contra don Ambrosio, representado por la procuradora de los tribunales doña Susana Pilar Navarro Marí, al haber prescrito la acción respecto de esta codemandada. Precede condenar en las costas causadas en el presente al demandante, la mercantil Millenium Arquitetura S.L.P." .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites se señaló para votación y fallo el 8 de febrero de 2018. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la reclamación de honorarios de arquitecto ejercitada contra don Ambrosio, que le había encargado al actor en 1997 la realización del proyecto básico, de ejecución y la dirección de la obra consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar en Can Jondal, San José, Eivissa; y contra la entidad "M2 Ibiza Construcciones S.L.P." que en 2015 adquirió el inmueble.

Respecto de la primera de las acciones la sentencia de primera instancia aprecia la prescripción extintiva, y respecto de la segunda, la falta de legitimación pasiva.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda este, en síntesis, los siguientes:

  1. No nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de servicios sujeto al plazo corto de prescripción del artículo 1967 del Código Civil, sino ante un contrato de arrendamiento de obra en el que el " dies a quo " para el cómputo del plazo de prescripción no es el que se establece en la sentencia de primera...

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