AAP Teruel 17/2018, 8 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA ELENA MARCEN MAZA |
ECLI | ES:APTE:2018:24A |
Número de Recurso | 138/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 17/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
AUTO: 00017/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROL LO DE APELACIÓN 138 /2017.
DIL IGENCIAS PREVIAS 440/2017
JUZ GADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1
DE TERUEL.
AUTO
En Teruel a 8 de febrero de 2018.
Est a Audiencia Provincial, constituida para este asunto por la Ilma. Sra. Magistrada doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, Presidente accidental, el Ilmo. Sr. D Juan Carlos Hernández Alegre, Magistrado Suplente, y doña María Elena Marcén Maza, Magistrado en funciones de sustitución, ponente, ha examinado el presente recurso de apelación interpuesto por ARGO NAVIS LEVANTE, S.A. representada por la Procuradora Dª María del Carmen Navarro Ballester,y asistida por el Letrado D. José Cano-Coloma Abad, siendo apelados CAJA RURAL DE TERUEL SOCIEDAD COOPERATIVA representada por la Procuradora Dª Isabel Pérez Fortea, y asistida por el Letrado D.Alberto Hernández Pinilla, y el Ministerio Fiscal.
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El juzgado de Instrucción nº 1 de Teruel, en fecha 28-09-2017 dictó providencia, por la que se acordó la necesidad de que la Administración concursal de ARGO NAVIS LEVANTE, S.A. se ratifique en la querella como paso previo para proceder a la valoración de su admisión /inadmisión.
Por la representación de la parte hoy apelante, se interpuso recurso de reforma, desestimada la reforma por auto de fecha 2-11-2017, y frente a éste se presentó recurso de apelación.
Admitido a trámite el recurso de apelación y evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida, fueron elevados los autos a este Tribunal, incoado el oportuno rollo y designado Magistrado Ponente tuvo lugar la deliberación, votación y decisión de la causa.
PRI MERO.- En uso de las facultades de control de los presupuestos procesales de tramitación que le corresponden a la Sala (SSTC 37/95, 209/98 ) se hace obligado, como cuestión previa, analizar la concurrencia del óbice de admisión del recurso referido a su falta de previsión legal. Ciertamente, si se estimara que concurre dicha circunstancia y que la misma carece de justificación normativa suficiente, la pretensión revisora deberá ser rechazada in limine .
La cuestión, como todas las que afectan a los presupuestos de ejercicio de los derechos fundamentales, es grave y reclama del órgano jurisdiccional someterla a un estricto test de proporcionalidad que arroje un resultado respetuoso con los derechos en conflicto.
En este sentido, debe partirse de un principio troncal, bien delimitado conceptual y funcionalmente por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, relativo a que el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, que, no obstante, también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión, que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique, aplicada razonablemente por el órgano judicial ( SSTC 19/1981, de 8 de junio ; 69/1984, de 11 de junio ; 6/1986, de 21 de enero ; 118/1987, de 8 de julio ; 57/1988, de 5 de abril ; 124/1988, de 23 de...
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