STSJ Comunidad de Madrid 82/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2018:869
Número de Recurso511/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0009617

Recurso nº 511/2016

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: Iberpiestas, S.A. Sociedad Concesionaria Del Estado

Representante: Procurador Dña. Gloria Messa Teichman

Parte demandada: Ministerio de Fomento

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 82

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 8 de Febrero de 2018.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 511/16 formulado por la representación procesal de la mercantil Iberpistas, S.A, Concesionaria del Estado, contra la desestimación presunta por el Ministerio de Fomento del recurso de alzada formulado contra resolución de 5 de julio de 2012, del Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, por la que se emite la censura previa de cuentas de Iberpistas correspondiente al ejercicio 2011; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Fomento, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 07 de Febrero de 2.018.

Siendo Ponente la Iltma. Magistrada D.ª Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Iberpistas S.A, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ministerio de Fomento del recurso de alzada formulado contra resolución de 5 de julio de 2012, del Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, por la que se emite la censura previa de cuentas de Iberpistas correspondiente al ejercicio 2011.

Los apartados concretos de la resolución de 5 de julio de 2012, del Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, que se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo son el D 1 y el M, que disponen los siguiente: apartado D1 Acuerdo de Concesión (derecho de cobro de obras)

42.696 miles de euros. "La sociedad concesionaria ha contabilizado dichos importes calificándolos de "acuerdo concesión derecho de cobro, deudores comerciales no corrientes" aunque en el referido convenio se prevé que las obras forman parte de la inversión en autopista de la concesión y el procedimiento para su recuperación a través de la mayor capacidad de tránsitos en la infraestructura ampliada. Esta Delegación de Gobierno interpreta que dicho importe de obra no supone un derecho de cobro incondicional sobre el Ministerio de Fomento, toda vez que dicho importe únicamente significa el reconocimiento de que las obras realizadas forman parte de la infraestructura de la concesión, formando parte de la inversión en autopista, sujetas a todas las disposiciones previstas para la misma, en virtud de lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. En consecuencia, dichas obras deberán reclasificarse como inmovilizado intangible acuerdo de concesión, activo regulado, en el primer balance que la sociedad formule con posterioridad a la fecha de esta censura" . Asimismo se impugna el apartado M en lo relativo al tratamiento contable en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 de los ingresos derivados del Convenio, que dice que " los ingresos financieros figurados como ingresos acuerdo de concesión deberán reclasificarse de acuerdo con lo contemplado en el apartado D) de esta censura..."

SEGUNDO

Pretende la recurrente se anule las resoluciones impugnadas, en lo relativo al modo propuesto de contabilización de los derechos de cobro frente a la Administración derivados del sistema de compensación regulado en el Convenio aprobado mediante Real Decreto 1467/2008, que deberá ser registrado como "activo financiero" y no como " activo intangible", así como lo relativo al registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias de los ingresos derivados del citado Convenio que deberán ser registrados como "ingresos financieros", eliminando de la referida censura previa realizada las declaraciones de juicio, prescripciones y recomendaciones contenidas en los apartados D.1 y M a este respecto.

Alega lo siguiente:

Por RD 1467/2008 se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado para la mejora del tramo San Rafael - Villacastin de la autopista AP-6, naciendo la obligación para Iberpistas de construir, conservar y explotar un tercer carril por calzada en dicho tramo, asumiendo los mayores costes estimados a precios de 31 de diciembre de 2005 en 65 millones de euros. Para compensar a Iberpistas de la inversión realizada el RD 1467/2008 establece en su preámbulo lo siguiente: " esta ampliación de capacidad generará un cierto incremento de tráfico que por sí mismo no será suficiente para resarcir a la sociedad concesionaria de las inversiones a realizar y de los mayores gastos que comporten las actuaciones y obligaciones asumidas en virtud del Convenio, por lo que en el mismo se contempla con carácter extraordinario un incremento de tarifas periodificado a lo largo de 5 años. En el supuesto de que finalizado el plazo concesional actual (enero de 2018), la compensación recibida por Iberpistas de conformidad con lo expresado en el párrafo anterior no coincidiese con la que corresponde, bien por exceso o por defecto, se establece el tratamiento aplicable a la diferencia resultante". En su cláusula 4 el Convenio regula el derecho de Iberpistas a un incremento extraordinario de tarifas del 1,7 anual, desde el año 2009 al 2013, ambos incluidos y la cláusula 5 regula el mecanismo para garantizar la efectividad de la compensación a la sociedad concesionaria y su adecuado equilibrio y tras

enumerar los flujos de caja netos anuales de la concesionaria, señala que si al final del periodo concesional, los ingresos reales por peaje derivados del incremento extraordinario de tarifas, combinados con el incremento del tráfico, no fueran suficientes para cubrir el valor de la inversión realizada y las demás obligaciones asumidas por la concesionaria, actualizado financieramente a una tasa del 6,5 anual, el Estado procederá a abonar la diferencia, para lo cual creará la oportuna partida presupuestaria. Si por el contrario, el valor capitalizado de las variaciones anuales de los flujos de caja netos fuese positivo, la concesionaria deberá retornar su importe a la Administración concedente.

El correcto seguimiento y control del Convenio corresponde a la Delegación del Gobierno a quién Iberpistas remitirá anualmente "el importe del valor capitalizado de los flujos de caja netos hasta el final de dicho año, siguiendo el método establecido en este Convenio" ( cláusula 7).

La Orden EHA 3362/2010, de 23 de diciembre, aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, que tiene por objeto armonizar la normativa española con la regulación contable europea. Según dispone su introducción " la contraprestación recibida por los servicios de construcción o mejora puede tener diversa naturaleza contable, en función de los términos del acuerdo de concesión, articulándose así modelos de registro y valoración distintos en función de los citados términos: el modelo del activo financiero y el modelo del inmovilizado intangible, regulándose también la posibilidad de que exista un modelo mixto". En cumplimiento de la citada Orden Ministerial, en sus cuentas anuales del ejercicio 2011 registro los derechos de cobro frente a la Administración derivados del sistema de compensación regulado en el Convenio como un activo financiero, por entender que tal calificación era la procedente.

Con fecha 5 de julio de 2012 la Delegación de Gobierno dicta resolución conteniendo una serie de declaraciones de juicio, prescripciones y recomendaciones, que considera erróneas y contrarias a derecho, en concreto el apartado D1 8 " acuerdo de concesión, activo regulado" donde se afirma que " Esta Delegación de Gobierno interpreta que dicho importe de obra no supone un derecho de cobro incondicional sobre el Ministerio de Fomento... En consecuencia, dichas obras deberán reclasificarse como inmovilizado intangible..." y M, relativa al tratamiento contable en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 de los ingresos derivados del Convenio, donde dice que " los ingresos financieros figurados como ingresos acuerdo de concesión deberán reclasificarse de acuerdo con lo contemplado en el apartado D) de esta censura...".

Contra dicha resolución dedujo recurso de alzada que ha sido desestimado por silencio administrativo.

Afirma la actora que sobe la cuestión planteada ya se ha pronunciado este Tribunal (Sentencia firme nº 412/2015 de 7 de octubre dictada en el recurso contencioso administrativo 214/2013 ), teniendo dicho que los derechos de cobro derivados de los sistemas...

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