STSJ Comunidad de Madrid 84/2017, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2018:1714
Número de Recurso839/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 839/2.017

PONENTE Sra. Mª JESUS MURIEL ALONSO

SENTENCIA Nº 84/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D.IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a ocho de febrero de dos mil dieciocho

Vistos por el Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo DF nº 839/2017 interpuesto por la Procuradora Dª Blanca Aldereguia Prado, en nombre y representación del Sindicato del Colectivo de Maquinistas de Metro (SCMM), contra la Orden de 21 de junio de 2017 dictada por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que establece los servicios mínimos en relación con la huelga convocada por el Sindicato del Colectivo de Maquinistas de Metro para los días 28, 29 y30 de junio, 1 y 2 de julio de 20176.

Han sido partes demandadas: el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Madrid representada y asistida por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó con alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y termina solicitando una sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se acuerde no ajustado a Derecho los servicios mínimos establecidos por la Administración, la nulidad de la ampliación de la jornada de huelga del día 2 de julio, desde las 02.00 a las 06.00 horas, que se determinen los servicios mínimos que deben ser aplicados los días de huelga de referencia y que se condene a la Administración al pago de las costas judiciales.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida. Por su parte, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones, oponiéndose a la demanda formulada, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando se dicte Sentencia desestimatoria del recurso por entender que no se ha vulnerado el artículo 28 de la CE al no haberse infringido los derechos Fundamentales derivados del precepto constitucional mencionado en la resolución impugnada debiendo mantenerse la misma por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, fue propuesta y practicada con el resultado obrante en la pieza separada abierta al efecto. Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2018, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JESUS MURIEL ALONSO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente se recurso formulado por la representación del Sindicato del Colectivo de Maquinistas de Metro (SCMM), se dirige contra la Orden de 21 de junio de 2017 dictada por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que establece los servicios mínimos en relación con la huelga convocada por el Sindicato del Colectivo de Maquinistas de Metro para los días 28, 29 y30 de junio, 1 y 2 de julio de 2017.

La Orden de 21 de junio de 2017 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen los servicios mínimos en relación con la huelga convocada por el Sindicato para los días 28, 29 Y 30 DE JUNIO Y 1 Y 2 DE JULIO DE 2017, detalla de forma individualizada para cada uno de los servicios mínimos en relación a los paros previstos en dichos días

Se exponen en la misma, que el servicio de transporte que viene prestando la empresa metro de Madrid, SA debe considerarse un servicio público de carácter esencial y de interés genera l, pues es un medio indispensable para la satisfacción de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la libre circulación y la actividad productiva por lo que no debe verse sustancialmente afectado por el legítimo derecho de la huelga de los trabajadores, resultando necesaria la fijación de unos servicios mínimos indispensables durante el tiempo de duración de los paros a efectos de evitar graves perturbaciones en la normal convivencia social.

La fijación de los servicios mínimos que se adoptan en la Orden, debe basarse en la ponderación de los criterios de esencialidad de la actividad de transporte público en Madrid, intensidad y duración de la convocatoria de huelga, garantía mínima del derecho a la movilidad de los ciudadanos, consecución de una funcionalidad mínima en términos de seguridad y racionalidad que significan unos servicios mínimos, con el fin de ponderar adecuadamente las circunstancias concretas concurrentes en la huelga (paros parciales), a la vista de la repercusión que la misma pueda tener en la prestación del servicio público de transporte. Es de significar que la concepción global e integrada de la prestación del servicio público en el ámbito de la CAM genera relaciones de interdependencia y complementariedad entre los distintos medios de transporte colectivo, teóricamente y en principio alternativos a los encomendados a Metro de Madrid, podrían paliar, pero nunca resolver en términos compatibles con los intereses legítimos de los usuarios afectados por el conflicto, las graves carencias en la infraestructura básica del transporte, que habría de generar una eventual paralización del metro.

Se pone de manifiesto en la Orden que el servicio debe prestarse en términos tales, que garanticen la seguridad del usuario frente a los riesgos habituales e inherentes a la propia prestación del servicio ordinario, como son aglomeraciones excesivas u otros riesgos-. Se analiza a continuación los posibles efectos del comportamiento de la demanda de viajes, conforme estudios para casos similares. Todo ello previo estudio de las distintas variables que pueden afectar a los viajeros y usuarios, para determinar el porcentaje de trenes que debe ponerse en circulación, para no poner en riesgo la seguridad de los viajeros y garantizar mínimamente el derecho al desplazamiento de los ciudadanos, con respeto al derecho de huelga. Con el fin de determinar la demanda que se verá obligada a gestionar la empresa pública Metro de Madrid, SA, hay que realizar los cálculos de la afección del comportamiento de la demanda esperada, como en otras huelgas celebradas con anterioridad y en horarios similares coincidentes igualmente con eventos similares.

En consecuencia, la Orden establece y concreta el alcance y contenido de los servicios mínimos a implantar en la convocatoria de huelga respecto a la de un día ordinario sin huelga, garantizando la seguridad y salubridad para los viajeros que utilizan la red de metro, en general, es decir, >>, garantizando el mínimo de seguridad para los viajeros en los intervalos máximos de espera proporcionados con el derecho de

huelga. Se dice en la Orden que es preciso destacar que en relación a cada línea de metro hay tres factores o parámetros principales que determinan los porcentajes de trenes que deben circular para una demanda estimada determinada por los parámetros que se explicitan en la Orden y se analizan pormenorizadamente y de forma muy detallada. Se establecen los porcentajes, teniendo en cuenta las diferentes franjas horarias, resultando la siguiente media: ara el miércoles, 28 de junio de 2017, el 67%; para el jueves 29 de junio, el 66%; para el viernes 30 de junio, el 69%; para el sábado 1 de julio, el 75% y para el domingo, 2 de julio de 2017, el 64%

Frente a dicha Orden, e l Sindicato recurrente alega que la misma vulnera el derecho que recoge el art. 28.2 de la Constitución Española y el art. 24 de dicho texto legal en los siguientes términos: "2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

Se propugna por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la Orden impugnada, solicitando que se declaren nulos los servicios mínimos en ella establecidos, por entender que se está vulnerando el derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la CE . Sostiene dicha parte que se vulnera el derecho de huelga articulando la pretensión invocando el principio de proporcionalidad y de menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga, en la determinación de dichos servicios, con incremento de otras huelgas, sin circunstancias justificativas para ello, con citas de doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional. Se alega por la parte recurrente infracción del artículo 28 de la CE por falta de motivación y justificación....

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