AAP Madrid 18/2018, 7 de Febrero de 2018

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2018:605A
Número de Recurso538/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0238473

Recurso de Apelación 538/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 257/2015

APELANTE: IBERCAJA BANCO SAU

PROCURADOR D. VALENTIN GANUZA FERREO

APELADO: D. Oscar

PROCURADOR Dña. SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

En Madrid, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los presentes autos sobre Ejecución de Título no Judicial nº 257/2015, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en los que aparece como parte apelante IBERCAJA BANCO, S.A., representada por el Procurador D. VALENTÍN GANUZA FERRERO y defendida por la Letrada Dña. MARTA OSÉS VICENTE, y como apelada D. Oscar, representado por la Procuradora Dña. SILVIA ALBALADEJO DÍAZ-ALABART y defendido por el Letrado D. LUIS LAMANA CHICO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 4/04/2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Auto de fecha 4/04/2017 ., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la Procuradora Sra. Ganuza Ferreo en representación procesal de la entidad, IBERCAJA BANCO S.A. (IBERCAJA), debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por la cantidad de 34.770 euros de principal, 11.411,20 euros de intereses vencidos y 13.854,36 euros que sin perjuicio de ulterior liquidación se presupuestan para intereses y costas de ejecución.

Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-ejecutada IBERCAJA BANCO, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Oscar, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate.

Las sociedades Antonio Olmeda S.L., Ibercaja, y Montecanal iniciaron la promoción del sector 89/3 de Arcosur en Zaragoza, constituyendo la sociedad cooperativa de viviendas Zaragoza Sur.

En 2005 se elaboró el dossier publicitario donde se establecían las condiciones de incorporación a la cooperativa, se hacía constar que las cantidades anticipadas estaban avaladas por Ibercaja, se indicaba que las obras comenzarían en 2008 con un plazo de construcción de 24 meses y entrega prevista para el año 2010.

El actor abonó las cantidades exigidas, pero ni se iniciaron las obras en 2008, ni se finalizaron en el año 2010, por lo que el actor se dio de baja.

Las cantidades abonadas fueron 17.960€ al ingreso en la Cooperativa, 48 pagos mensuales de 240€ por un total de 11.520€, 24 plazos de 224, 21€, por importe de 5.381,4 € y subrogación el préstamo hipotecario del promotor por 103.291, 93€

En Ibercaja se abrieron las cuentas en que se debían ingresar las cantidades a cuenta, la cuenta especial donde se centralizaban las entregas y pagos, y fue esta entidad la que otorgó el aval de 14-10-2005 que, solidariamente con la Sociedad Cooperativa Zaragoza Sur, garantizaba la devolución de las cantidades entregadas, para el caso de que la construcción nos iniciara o no se finalizaron el plazo convenido.

Cuando el actor pidió su ingreso en la Cooperativa, se le adjudico el número 10.787, entregándose un documento llamado "pasos a seguir para adquirir la condición de socio".

El plazo de afiliación finalizaba el 31-1-2007, indicándole que debía abrir una cuenta corriente con libreta conjunta con la sociedad cooperativa en Ibercaja, para ingreso las cantidades a cuenta indicadas en el plan de pagos, como así se hizo.

La cuenta se formalizó el 17-4-2009 con el actor conjuntamente con otro socio quien también figuraba en el título, quedando después como único titular el actor al darse de baja el otro socio.

Pagó 22.760€ correspondientes a los 17.960 el concepto de primera aportación a cuenta, más otros 4.800€ de las 20 primeras cuotas de 240€ pago que verificó el 1-2-2007.Todos sus pagos, constan en documento certificado por Ibercaja.

La Sociedad Cooperativa Zaragoza Sur emitió en enero de 2007 título de socio favor del actor, y del segundo socio simultáneo y a partir de ese momento se abonaron los 240 € mensuales a cuenta del precio.

En el año 2009 la Sociedad Cooperativa adjudicó las viviendas por sorteo, correspondiéndole el 3º tercero B. de la escalera 5, la plaza de garaje vinculada Nº 75 y el trastero vinculado Nº 38.

A partir de ese momento, la Cooperativa pidió el ingreso 24 recibos de 350€ mensuales, pagos que no coinciden con los que figuraban en el dossier publicitario, que los preveía de 224,21 €, desde el inicio de las obras que, teóricamente, debían comenzar en 2008.

En total el actor pagó a cuenta hasta el momento en que se dio de baja de la Cooperativa el 23-11- 2010, la cantidad 34.770 € sin que la Cooperativa hubiera cumplido con sus compromisos de iniciar las obras en 2008; las inició en julio de 2010, ni finalizar la construcción y entregar la vivienda y sus anejos en 2010: la licencia de primera ocupación se concedió el 16-3-2013.

La Cooperativa no podrá reintegrar las cantidades anticipadas, pues está en situación de concurso de acreedores desde 26-2-2015

En 2010 resolvió el contrato, pero la cooperativa no le devolvió su dinero dirigiéndose a lbercaja que tampoco lo hizo a pesar del aval emitido por ella

Ibercaja se opuso por motivos procesales y de fondo, alegando que el dossier informativo no se entregó al demandante, ya que ingreso en la Cooperativa en el año 2007 y no estaba en del listado que consta en la escritura pública de constitución y adopción de acuerdos.

Una vez constituida la Cooperativa, IBERCAJA BANCO S.A. emitió el 20-10-2005 un aval general a favor de la Cooperativa que le permitía solicitar a Ibercaja avales individuales a favor de los cooperativistas, cuando el planeamiento urbanístico fuera aprobado, y obtuviera las licencias necesarias para edificar.

En enero de 2007 los demandantes ingresaron a la Cooperativa como socios, quedando regulada su relación con la misma a través de los estatutos sociales y la Ley Aragonesa de cooperativas.

Es cierto que Ibercaja otorgó avales en los términos que establece el decreto 2114/68 de 24 julio, pero ello fue cuando se inició en el año 2010 la construcción del proyecto inmobiliario, y una vez que la Cooperativa obtuvo la autorización administrativa para recibir cantidades a cuenta de los cooperativistas.

En enero de 2007 que fue cuando ingresaron los demandantes a la Cooperativa, ya eran muy conscientes de que las obras de organización de Arco Sur iban muy retrasadas, de hecho a esa fecha todavía no se había aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación, y se acaba de aprobar el proyecto de organización.

En su opinión el demandante construye todo su relato sobre la base de un incumplimiento de la Cooperativa de los plazos que establecía el dossier informativo del año 2005, pero como él entró en la Cooperativa en el año 2007 no es posible oponer ese documento, ni ignorar que en ese momento la tramitación urbanística de Arco Sur llevaba al menos 2 años de retraso.

Lo cierto es que el 19-3-2009 Dª María renunció a su condición de socia, quedando como socio único el demandante, que adquirió todos los derechos y obligaciones de la señora María .

En ese documento de renuncia no se hizo alusión a retrasos de la Cooperativa, continuando solo el actor como socio.

El 16-1-2010 el demandante renunció a su condición de socio y a cualquier derecho que pudiera corresponderle, indicando en el mismo que no tenía nada que reclamar, renunciando a su vez al ejercicio de cualquier acción que frente a la Cooperativa pudiera ejercitar.

El 20 de enero de 2010 la Cooperativa obtuvo la calificación provisional de viviendas de protección oficial.

El 17-8-2011 se concedió autorización para que la Cooperativa pudiera recibir cantidades de los socios adquirentes de las viviendas, tras acreditar que existe cuenta especial, y que existe AVAL otorgado a favor de los futuros adquirentes de las viviendas para recibir estas cantidades.

Las viviendas a edificar eran viviendas protegidas, por lo que la norma aplicable no es la ley 57/1.968, sino el artículo 114 del decreto 2114/68 de 24 julio .

Consecuentemente con ello es claro que hasta que no se obtuvo por la Cooperativa dicha autorización, todas las cantidades que aportaron los socios a la Cooperativa lo fueron para comprar el suelo y ejecutar la urbanización.

En 20-5-2012 se finalizaron por la Cooperativa las obras de edificación del edificio de la parcela E-15, el 25-10-2012 se otorgó la calificación definitiva de viviendas de protección oficial, por lo que conforme a la normativa vigente el aval otorgado quedó total y definitivamente cancelado.

Por auto de 3-2-2015 la Sociedad Cooperativa Zaragoza Sur fue declarada en concurso, pero los motivos que provocaron dicha situación fue la salida de muchos...

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