SAP Burgos 56/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2018:107
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución56/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 15/18

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 135/17

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00056/2018

==================================

Ilmo/as. Sres/ras. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 7 de febrero de 2018.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguido por un delito un delito Contra la administración de Justicia y alternativamente por un delito leve de coacciones contra Leonardo, representado por la procuradora doña Mª Victoria Recalde y con la asistencia del letrado don José Mª Gómez Rodríguez, interviniendo asimismo en calidad de acusación particular don Prudencio, representado por el procurador don José Luis Rodríguez y con la asistencia de la letrada doña Mª Cecilia Cuesta, interviniendo el Ministerio Fiscal con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: El día 29 de diciembre de 2015 Prudencio, abogado de profesión, accedió al bar "Avenida" sito en la localidad de Aranda de Duero en compañía de su amigo Carlos Jesús

, siendo que en el interior del establecimiento se encontraba Leonardo en compañía de otros familiares entre los que estaba el padre del acusado. En el ejercicio de su actividad profesional, Prudencio defendía como abogado a dos personas con intereses contrapuestos a los de un hermano de Leonardo quien se hallaba en la misma causa penal en situación de prisión en la fecha de los hechos; tras advertir Leonardo la presencia de Prudencio en el local, se dirigió hacia éste en tono elevado y con expresiones como "no me provoques, me estás provocando, esta aquí toda mi familia, y me estás provocando, márchate de aquí", lo que

conllevó que Prudencio abandonara el establecimiento, habiendo llevado a cabo el acusado su actuación de modo desafiante y con ánimo de restringir la libertad de Prudencio en cuanto a que este pudiere estar en el establecimiento.

Mediante Sentencia dictada el día 18 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos en sus autos nº 132/2015, se condenó a Leonardo por la comisión de un delito leve de amenazas cometidas respecto de Prudencio el día 23 de noviembre de 2015 en las inmediaciones de la sede de la Audiencia Provincial de Burgos, Sentencia declarada firme el día 4 de mayo de 2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 25 de octubre de 2017,dice literalmente."Fallo : SE CONDENA a Leonardo como autor criminalmente responsable de un delito leve de COACCIONES del artículo 172.3 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, imponiéndo se las costas procesales al acusado

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando infracción del principio acusatorio lo que le ha provocado indefensión, así como la aplicación indebida del artículo 172.3 del Código Penal al considerar que no concurren los elementos del mismo, y subsidiariamente la desproporción de la cuota de multa impuesta, postulando su absolución o rebaja a la cantidad de 3 € diarios.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 5 de febrero de 2018.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado Leonardo frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito leve de coacciones alegando la vulneración del principio acusatorio y la aplicación indebida del artículo 172.3 del Código Penal al considerar que no concurren los elementos del mismo, y subsidiariamente la desproporción de la cuota de multa impuesta, postulando su absolución o rebaja a la cantidad de 3 € diarios.

SEGUNDO

Comenzando por la primera de las cuestiones en las que se fundamenta el recurso de apelación, debemos poner de manifiesto que el Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones que, en virtud del principio acusatorio, nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria ( TC S 11/1992 ), pues el derecho a ser informado de la acusación es indispensable para poder ejercer el derecho de defensa en el proceso penal ( TC S 141/1986 ) y su vulneración puede entrañar un resultado material de indefensión prohibido por el art. 24.1 CE ( TC SS 9/1982 y 11/1992 ). En esta misma línea, también ha declarado que el reconocimiento que el art. 24 CE efectúa de los derechos a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión, a ser informados de la acusación y a un proceso con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR