SAP Baleares 53/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2018:317
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo número 30/2018.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número cuatro de Palma.

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 386/2017.

SENTENCIA núm. 53/2018

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS el presente rollo núm. 30/2018, en trámite de apelación contra la sentencia núm. 435/2017, dictada el día 4.12.2017 en el marco del procedimiento abreviado nº 386/2017, seguido ante el Juzgado de lo Penal número cuatro de Palma, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4.12.2017 el Juzgado de lo Penal núm. cuatro de Palma dictó sentencia en cuya parte dispositiva se acordaba absolver a Paulino del delito de acoso del que venía acusado.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la representación procesal de Celsa formuló recurso de apelación el 13.12.2017. A él se adhirió el Ministerio Fiscal y se opuso la representación de Paulino .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

" ÚNICO.- Probado y así se declara, que el acusado Paulino mantuvo una relación sentimental con Celsa, que duró unos cinco años y finalizó en fecha no concretada, pero en todo caso, a finales del mes de Agosto o principios de Septiembre de 2016.

Consta probado que, desde el mes de Enero hasta el mes de Junio de 2017, el acusado, actuando con intención de retomar la relación y de poder hablar con Celsa, le remitió numerosos mensajes por wasap, y por SMS, donde le decía "...Me sabe mal no poder olvidarte, lo siento pero no puedo. Debes creer que lo intento...Sé que no te sirve perdón, pero tampoco he querido este odio por tu parte" "hola Celsa cómo estás....Me gustaría poder hablar contigo, sólo te pido un rato....Yo sólo pido que sean cinco minutos o que me dejes aunque sea hablar contigo por teléfono dos minutos"; "...yo es lo único que te pido sólo poder despedirme en condiciones de la persona que ha formado parte de mi vida tanto tiempo y que sigue siendo importante para mí aunque no te lo creas... Sólo te estoy pidiendo una despedida o un hasta luego como personas", "por cierto no sé si tu padre me ha visto pero he ido a por la flor y como no sabía si haces horario de cinco de siete he ido sobre las tres he pasado dejarla en el coche si estaba, te lo digo para que no te enfades más...Ni pienses cosas rara", "puedes al menos decirme si pensaras en darme han que sean cinco minutos en algún momento", " Celsa por favor no quiero poder ni preguntarte qué tal no soy un perro joe, no te he preguntado nada malo solo que tal estas Celsa "; "joe Celsa .. De verdad que no sé por qué haces esto así, tratarme como si tuviera muerto o no existies", "No se Celsa no he sido tan mala persona contigo joe", "sigue sin querer saber nada de mi", "te echo de menos y entiendo que todo se ha ido a la mierda pero no quiero estar así de fatal contigo".

Consta acreditado, que el acusado la llamó varias veces por teléfono, sin obtener respuesta por parte de Celsa, y que pasó en varias ocasiones por las inmediaciones de su domicilio, sito en la CALLE000 de Palma, con el fin de contactar con ella.

No ha quedado probado que Celsa haya tenido que cambiar sus costumbres, sus hábitos, su rutina o su forma de vida.

En fecha 14 de Junio de 2017, el Juzgado de Violencia prohibió al acusado Paulino acercarse a menos de 200 m de Celsa, a su domicilio lugar de trabajo y a otros lugares que ferncuentara y le prohibió comunicarse con ella, por cualquier medio, bajo apercibimiento de ser inculpado por incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Dicha resolución se le notificó personalmente el mismo día en que se dictó.

El acusado es mayor de edad. Carece de antecedentes penales. No...

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