SAP Asturias 42/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2018:425
Número de Recurso245/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00042/2018

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

ITP

N.I.G. 33024 47 1 2016 0000280

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2016

Recurrente: Carlos Francisco, Bartolomé

Procurador: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA

Abogado: JAVIER HERNANDO MENDIVIL

Recurrido: CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L. EN LIQUIDACION

Procurador: CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Abogado: JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES

SENTENCIA Nº 42/18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 299/2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 245/2017, en los que aparece como parte apelante,

DON Carlos Francisco y DON Bartolomé, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, asistidos por el Abogado DON JAVIER HERNANDO MENDIVIL, y como parte apelada, CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L. EN LIQUIDACION, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistida por el Abogado DON JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 con sede en Gijón dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana, en nombre y representación de D. Carlos Francisco y D. Bartolomé, contra la mercantil Cartera de Inversiones Melca S.L., representada por la Procuradora Sra. Rey-Stolle Castro, declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la misma, todo ello imponiendo a la parte actora las costas devengadas en la presente litis.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de febrero de 2018, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante reitera su petición de nulidad de la Junta general de socios de la mercantil demandada de 25 de julio de 2016 y de los acuerdos en ella adoptados y comienza su argumentación con un motivo previo en el recurso, vinculando esta Junta con la precedente de 6 de mayo de 2016 en la que el Sr. Carlos Francisco fue cesado como administrador único de la sociedad, señalando que existió un vicio de consentimiento de los actores al asistir a la primera

de las Juntas y que nos encontramos ante una estrategia de los tres socios no demandantes, que cesaron al administrador en la primera de las Juntas a fin de abordar en la segunda la disolución de la sociedad.

SEGUNDO

La nulidad de la Junta de mayo por vicio de consentimiento fue planteada por el Sr. Carlos Francisco en autos de procedimiento ordinario 191/2016 del mismo Juzgado y desestimada por sentencia de 16 de marzo de 2017 confirmada por esta Sección en sentencia 233/17 de 28 de setiembre de 2017, resolución esta que recordó el carácter ad nutum de la facultad de revocación del cargo de administrador, tratándose de un acuerdo adoptable en cualquier momento por la junta general, artículo 233 LSC. En el recurso se reconoce que los tres socios no demandantes tenían mayoría suficiente para acordar el cese del administrador, pero dicha decisión perseguiría fraudulentamente paralizar los órganos de la sociedad y urdir una causa disolutoria de la misma porque dichos socios sabrían que no se reuniría la mayoría reforzada de 2/3 del capital social prevista en los estatutos para nombramiento de administrador y disolución de la sociedad por causa no obligatoria, supuesta estrategia que es constante argumental del recurso y premisa de su planteamiento, y que conduce a sensu contrario a la conclusión de que,al entender de los apelantes, aunque los socios mayoritarios estaban legitimados para cesar al Sr. Carlos Francisco como administrador, sin embargo su única opción aceptable era la de no efectuarlo pues de plano este, con su participación social, excluía toda posibilidad de consenso para alcanzar la antedicha mayoría reforzada. Alude también el motivo previo a infracción del derecho de defensa de los demandantes por la inadmisión por la Juez de ciertas preguntas en las pruebas de interrogatorio de partes y testificales, referencia intranscendente en la medida en que la supuesta infracción sería, en su caso, subsanable en esta alzada y no se interesa dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Noviembre de 2020
    • España
    • 18 November 2020
    ...la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 245/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 299/2016 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR