STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1088 |
Número de Recurso | 4945/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2016 0005391
RSU RECURSO SUPLICACION 0004945 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001058 /2016
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S: COMPAÑIA DE TRANVIAS DE LA CORUÑA, S.A. Luis Andrés
RECURRIDO/S: Miguel Ángel Begoña
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4945/2017 interpuesto por COMPAÑÍA DE TRANVIAS DE A CORUÑA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel Ángel en reclamación de Despido, siendo demandada la Compañía de Tranvías de A Coruña S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose
dictado en autos núm. 1058/16 sentencia con fecha 15 de junio de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- D. Miguel Ángel presta servicios para la COMPAÑÍA DE TRANVÍAS DE LA CORUÑA, S.A. desde el 4 de junio de 2009, con categoría de conductor y salario de 2.125,86 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO. El 4 de marzo de 2016 inició el trabajador una baja por incapacidad temporal con el diagnóstico: vértigo y mareos, figurando en el parte médico un tipo de proceso largo. TERCERO. En el informe médico de alta hospitalaria se indica como juicio diagnóstico: episodio presincopal: posible episodio vertiginoso. Se pauta tratamiento farmacológico. En el informe médico de 18 de abril de 2017 se refiere: ...Se le solicita un EMG realizado el 4 de julio. EMG: los datos reseñados son demostrativos de una radiculopatía motora de tipo crónico a nivel de L5 bilateral, de intensidad leve, con un 25% de afectación axonal derecha y un 20%-25% de afectación izquierda, sin que se objetiven en la actualidad signos de evolutividad (no se registra denervación). En abril 2016 se le practica una RMN cervical: incipientes protrusiones centrales de los discos C5C6 y C6C7 y, en menor medida, C4C5 que apenas improntan. Con fecha 24 de noviembre de 2016 se le realiza una RMN lumbar: incipiente osteocondrosis intervertebral en el disco D11D12. Cambios degenerativos en el espacio L3L4, con protrusión anterior del disco. Pequeña protrusión posterior que no compromete el canal raquídeo. Incipiente osteocondrosis intervertebral L5S1. Pequeña protrusión y brecha anular sin extrusión discal ni compromiso significativo del canal. Fue estudiado y tratado con Escitalopram y Alprazolam por psiquiatra y psicólogo por un probable origen ansioso de su cuadro, con una respuesta moderada. Persisten algias y parestesias de predominio en MMII y región lumbar en relación con la sedestación y carga de pesos. Molestias menos acusadas a nivel cervical. En el informe de psiquiatría se indica: La clínica objetivada podría englobarse en un espectro ansioso con componente somático asociado, por lo que se decide iniciar tratamiento antidepresivo. CUARTO. El 10 de octubre de 2016 la empresa comunicó al trabajador su despido por causas disciplinarias y con efectos de ese mismo día. Se le imputa la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 41 d) del Convenio colectivo de empresa y art. 54.2 d) ET . Se aporta la carta como documento 3 de los de la parte demandada, dándose por reproducido su íntegro contenido. La carta fue entregada al delegado de la sección sindical de la G.T.T. QUINTO. D. Miguel Ángel es encargado del taller mecánico TALLERES FL sito en la Avda. A Coruña, 3, Ctra. A Coruña, Arteixo, Nave 4, Meicende, A Coruña. SEXTO. Los días 28 de julio, 1, 4, 25 y 26 de agosto y 20 de septiembre el trabajador fue objeto de seguimiento por detective privado, siguiendo encargo de la empresa, pudiendo constatarse que durante esos días llegaba conduciendo al taller, movía los vehículos que allí se encontraban, atendía, a los que parece ser eran clientes, llevaba ocasionalmente un bebé en los brazos y abría el portalón del taller. SÉPTIMO. El taller mecánico es uno a los que acude el Cuerpo Nacional de Policía para la reparación y mantenimiento de su parque móvil, habiéndose iniciado la relación comercial en febrero de 2013. Desde esa fecha hasta el año 2016 la facturación al Cuerpo Nacional de Policía por los servicios prestados disminuyó considerablemente. OCTAVO. Durante la situación de IT la empresa le complementó la diferencia entre lo que le correspondía percibir al trabajador por el Régimen General de la Seguridad Social y la retribución real. NOVENO. D. Miguel Ángel no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores. DÉCIMO. El 15 de noviembre de 2016 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin avenencia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la pretensión de nulidad del despido, debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Miguel Ángel contra COMPAÑÍA DE TRANVÍAS DE LA CORUÑA, S.A. y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor del que ha sido objeto, condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la READMISIÓN inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del alta médica hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 69,89 euros diarios o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN por despido a razón de 19.411,95 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda, declara improcedente el despido del actor y condena a la empresa demandada COMPAÑÍA DE TRANVÍAS DE LA CORUÑA, S.A. a soportar las consecuencias legales inherentes a dicha declaración que se establecen en el fallo de la referida sentencia [opción entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del alta médica hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 69,89 euros diarios o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 19.411,95 euros].
Frente a este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la empresa demandada, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Se argumenta por dicha representación, en síntesis, que la actuación del demandante mientras permanecía en situación de IT, es constitutiva de despido procedente al amparo de la jurisprudencia dictada por las distintas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia. Se afirma que el demandante es encargado del taller mecánico TALLERES FL; que durante seis días alternativos entre julio, agosto y septiembre se comprobó que llegaba a dichos talleres conduciendo un vehículo, que movía los que allí se encontraban y atendía a los clientes; actividades todas ellas que son constitutivas de las funciones propias de un encargado de taller, y que en el informe de detectives se le observa en el interior de las oficinas de la empresa mostrando y facilitando precios de las piezas que se le...
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ATS, 21 de Febrero de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 7 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 4945/17 , interpuesto por la Compañía de Tranvías de La Coruña SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de La Coruña de f......