STSJ Andalucía 234/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:398
Número de Recurso1720/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170000021

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1720/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 7/2017

Recurrente: Margarita

Representante: RAFAEL LOPEZ SERRALVO

Recurrido: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Representante:ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA

Sentencia Nº 234/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORAES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a siete de febrero de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Margarita contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Margarita sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado MINISTERIO DE EDUCACIÓN habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia

en fecha 25/4/2017 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Desestimar la demanda formulada por Da Margarita, contra el Ministerio de Educación, absolviendo a !a demandada de la demanda formulada de contrario .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que Da. Margarita mayor de edad, presta servicios como profesora de religión y moral cátolica, en el CEIP Cerro Coronado y en el CEIP Ramón Simonet de Malaga, en virtud de contrato a tiempo parcial de 24 horas lectivas semanales, mas las horas semanales no lectivas que proporcionalmente correspondan

SEGUNDO

Que conforme a los certificado del centro correspondiente la actora ha realizado en el curso 2015/2016 las siguientes horas lectivas en el CEIP Ramón Simonet 4:30 horas y en el CEIP Cerro Coronado 18 horas lectivas. En el certificado del CEIP Cerro Coronado constan 18 horas lectivas, horas no lectivas regulares 1:30, horas no lectivas de horario irregular 2:00, total de horas de permanencia no lectivas 3:30, total de horas de dedicación al centro 21:30 horas.

TERCERO

Que la actora reclama el derecho a que se considere de jornada completa en el curso 2015/2016 y a abonar las diferencias salariales por importe de 1005,51 €

CUARTO

Que se ha agotado la via administrativa previa .

QUINTO

Que la demanda se presentó el día 2-1-17.

SEXTO

La presente demanda es de afectación general

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 21/09/2017 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, profesora de religión y moral católica que viene prestando sus servicios en centros públicos de enseñanza mediante la que solicita que se declare su derecho al percibo de las diferencias salariales existentes entre lo cobrado y lo que debió percibir en atención a la mayor jornada realizada respecto de la estipulada en el contrato de trabajo que le une con la Administración empleadora por considerar la Magistrada a quo, siguiendo la doctrina de esta Sala contenida en la sentencia de 20/09/2012 (Recurso de Suplicación 480/2012 ) que no llegaron a ejecutar exceso de jornada alegado. Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de añadir un nuevo ordinal, que sería el séptimo, que exprese que " La actora ha venido prestando sus servicios como profesora de religión y moral católica en el curso 2015/2016....

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