SAP Tarragona 73/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2018:170
Número de Recurso208/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120128112966

Recurso de apelación 208/2017 -U

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 772/2012

Parte recurrente/Impugnante: AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Arcadio

Procurador/a: Jose Manuel Gracia Marias, Jose Farre Lerin

Abogado/a: JOSE-A. BITOS RODRIGUEZ, ANTONIO DUELO RIU

Parte recurrida: COPERFIL GROUP SA, Francisco, Oscar, Carina

Procurador/a: Antonio Elias Arcalis, Concepció De Castro Fondevila

Abogado/a: Jesús Viladrich Peinador

SENTENCIA Nº 73/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Tarragona, 6 de febrero 2018.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 208/2017 frente a la sentencia de 5 febrero 2016, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 2 de Tarragona, en Procedimiento Ordinario nº 772/2012, a instancia de D. Arcadio, como demandante-

impugnante, y AXA SEGUROS, como demandada-apelante, D. Francisco y los herederos del también director facultativo D. Anselmo como demandados-apelados, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Gracia Marías, en nombre y representación de D. Arcadio, frente a la entidad "Coperfil Group, S.A." y la entidad "Axa Seguros Generales" condenando solidariamente a éstas a abonar a la parte actora 15.212,54 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal para la entidad "Coperfil Group, S.A" desde la reclamación extrajudicial que tuvo lugar el día 23/1072003, y para la entidad "Axa Seguros Generales" desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC . Todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas. Desestimar la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Gracia Marías, en nombre y representación de D. Arcadio, frente a D. Francisco, absolviendo a éste de todos los pedimentos deducidos en su contra con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. D. Arcadio solicita la indemnización por el daño que sufrió el día 17 agosto 2003 a consecuencia del derrumbamiento de un muro de bloque de hormigón durante la ejecución de unas obras en la nave de su titularidad, en la carretera de Reus a Mont-Roig del Camp donde se encuentra la sede de la empresa de su titularidad dedicada a la distribución de bebidas y alimentos, que habían sido contratadas el 28 octubre 2002 con la empresa COPERFIEL GROUP S.A., declarada en rebeldía procesal, cuya responsabilidad civil de explotación aseguraba WHINTERTHUR SEGUROS, hoy sustituida por AXA SEGUROS, y construido de acuerdo con el proyecto redactado por el ingeniero industrial D. Anselmo, hoy fallecido y sustituido por sus herederos, y dirigido también por el Ingeniero de Caminos D. Jacinto .

  2. Contestó el técnico D. Francisco alegando, en esencia, que (i) Asumía la responsabilidad del siniestro pero el reparto de la responsabilidad debía realizarse por estirpes y no por cabezas, al desempeñar dos personas la misma función; (ii) Consideraba que existía pluspetición en las sumas reclamadas por la reparación de los vehículos y genero dañado; y (iii) en fin, que la partida de IVA no era reclamable porque la actora podía deducírsela.

  3. Los herederos del también director facultativo D. Anselmo opusieron, en síntesis, que: (i) Su vinculación con la constructora COPERFIELD era mercantil y no suscribió ningún contrato con el actor Sr. Arcadio ; (ii) Reconoce haber redactado el proyecto cuya dirección facultativa corrió a cargo del ingeniero de caminos; y (iii) Rechaza la suma reclamada por excesiva, entendiendo que no era adecuado haber dejado vehículos y enseres junto a una obra en construcción.

  4. La aseguradora AXA, por su parte, considero de forma resumida que: (i) No se había acreditado por el actor la titularidad de los vehículos dañados, lo que entrañaba falta de legitimación activa; (ii) Considera prescrita la acción porque lo que se pide son daños en unos camiones cuya titularidad es desconocida siendo el plazo para reclamar el propio de la acción extracontractual y no la del contrato de obra; (ii) Atribuye parte de la responsabilidad del derrumbe al promotor-actor por falta de supervisión de la obra; (iii) Acepta la existencia de la póliza de seguro, que solo cubría los daños causados a la obra y equipos de construcción; y (iv) Entiende que existe pluspetición por dos razones: una, no se acredita la actividad de distribución de bebidas por lo que no esta probada la necesidad de contratar vehículos de sustitución, y dos, la reparación de los camiones dañados es antieconómica.

  5. La sentencia de primer grado, después de desestimar la excepción de prescripción de la acción alegada por la aseguradora y rechazar la corresponsabilidad del promotor porque el muro estaba ya finalizado, estima en parte la demanda condenando a la constructora COPERFIELD CORPORACION S.A. al pago de 15.212,54.-€ por el valor venal de los camiones incrementado con un 30% de afección, parte del precio de los vehículos

de sustitución, la totalidad del de las mercancías dañadas, así como gastos de grúa, al considerar que la legitimación del actor no deriva de su titularidad sino del pago en utilidad de un tercero, con absolución de los técnicos demandados que no están vinculado contractualmente con la actora. No impone intereses del art. 20 LCS ni costas.

La aseguradora apela y el actor impugna la sentencia.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la sentencia.

Previo al examen de las dos impugnaciones cumple señalar que tanto la cobertura aseguradora de AXA como seguro de explotación, cuanto la causa del siniestro y la ajenidad del promotor al mismo han sido consentidas, de igual modo que la indemnización por gastos de grúa y mercancías dañadas.

RECURSO DE AXA SEGUROS

  1. El recurso insiste en la falta de legitimación activa del...

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