STSJ Asturias 290/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:337
Número de Recurso3032/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución290/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00290/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005780

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003032 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000948 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ESFER CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL

ABOGADO/A: PATRICIA ESTEBAN GARCIA

PROCURADOR: ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA

RECURRIDO/S D/ña: Luciano, MONTAJES NEL SL, VIAS Y CONSTRUCCIONES SA

ABOGADO/A: EVARISTO PEREZ BANGO

Sentencia nº 290/18

En OVIEDO, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3032/2017, formalizado por el Letrado D. EVARISTO PEREZ BANGO, en nombre y representación de ESFER CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL, contra la sentencia número 393/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000948/2013, seguidos a instancia de Luciano frente a MONTAJES NEL SL, ESFER CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL y VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luciano presentó demanda contra MONTAJES NEL SL, ESFER CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL, VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 393/2017, de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Luciano, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió el día 20 de febrero de 2.012 un contrato de trabajo indefinido con la empresa Montajes Nel S.L., para prestar servicios como jefe de equipo, con la categoría profesional de oficial de primera, desde esa fecha, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo del metal del Principado de Asturias. Causó baja voluntaria en la empresa el día 23 de junio del año 2.013, disfrutando con anterioridad cinco días de vacaciones a partir del día 19 de junio.

  2. - El convenio colectivo de aplicación establece, para la categoría profesional del actor y para el año 2.012, un salario base de 34,23 euros, el plus de asistencia por día trabajado en cuantía de 6,49 euros, la carencia de incentivo por día trabajado en 3,59 euros, el plus de convenio en cuantía de 2,04 euros, las pagas extras en cuantía de 1.339,60 euros, las horas extras en cuantía de 13,07 euros, el plus festivo a razón de 105,38 euros y la jefatura de equipo en 4,53 euros.

  3. - El actor percibió las siguientes cantidades:

    n Nómina de agosto de 2.012:

    - Salario base: 1.051,83 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 225,68 euros

    - Plus de convenio: 62,62 euros

    - Jefatura de equipo: 98,78 euros

    - Carencia de incentivo: 78,32 euros

    - Plus de asistencia: 141,16 euros

    - Dietas: 462,21 euros

    n Nómina de septiembre de 2.012:

    - Salario base: 1.017,90 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 218,40 euros

    - Plus de convenio: 60,60 euros

    - Jefatura de equipo: 89,80 euros

    - Carencia de incentivo: 71,20 euros

    - Plus de asistencia: 128,60 euros

    - Dietas: 520 euros

    n Nómina de octubre de 2.012:

    - Salario base: 1.051,83 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 225,68 euros

    - Plus de convenio: 62,62 euros

    - Jefatura de equipo: 98,78 euros

    - Carencia de incentivo: 78,32 euros

    - Plus de asistencia: 141,16 euros

    - Dietas: 462,21 euros

    n Nómina de noviembre de 2.012:

    - Salario base: 1.017,90 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 218,40 euros

    - Plus de convenio: 60,60 euros

    - Jefatura de equipo: 94,29 euros

    - Carencia de incentivo: 74,76 euros

    - Plus de asistencia: 135,03 euros

    - Dietas: 509 euros

    n Nómina de diciembre de 2.012:

    - Salario base: 712,53 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 225,68 euros

    - Plus de convenio: 42,42 euros

    - Jefatura de equipo: 85,31 euros

    - Carencia de incentivo: 67,64 euros

    - Plus de asistencia: 122,17 euros

    - Vacaciones: 339,30

    - Dietas: 313,11 euros

    n Nómina de enero de 2.013:

    - Salario base: 1.051,83 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 225,68 euros

    - Plus de convenio: 62,62 euros

    - Jefatura de equipo: 94,29 euros

    - Carencia de incentivo: 74,76 euros

    - Plus de asistencia: 135,03 euros

    - Dietas: 274 euros

    n Nómina de febrero de 2.013:

    - Salario base: 576,81 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 123,76 euros

    - Plus de convenio: 34,34 euros

    - Jefatura de equipo: 49,39 euros

    - Carencia de incentivo: 39,16 euros

    - Plus de asistencia: 70,73 euros

    - 8 días enfermedad 60% empresa: 254,57 euros

    - Dietas: 237,47 euros

    n Nómina de marzo de 2.013:

    - Salario base: 678,60 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 145,60 euros

    - Plus de convenio: 40,40 euros

    - Jefatura de equipo: 53,88 euros

    - Carencia de incentivo: 42,72 euros

    - Plus de asistencia: 77,16 euros

    - 4 días enfermedad 60% empresa: 127,28 euros - 5 días enfermedad 60% Inss: 159,11 euros

    - 2 días enfermedad 75%: 79,55 euros

    - Dietas: 298,20 euros

    n Nómina de abril de 2.013:

    - Salario base: 1.017,90 euros

    - Gratificaciones extraordinarias: 218,40 euros

    - Plus de convenio: 60,60 euros

    - Jefatura de equipo: 98,78 euros

    - Carencia de incentivo: 78,32 euros

    - Plus de asistencia: 141,46 euros

    - Dietas: 330 euros

  4. - Por medio de contrato suscrito entre la empresa Esfer Construcciones y proyectos S.L. y la Consejería de educación, cultura y deporte del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2.012 se adjudicó a la primera la realización de las obras de renovación de las cubiertas con estructura primitiva del Monasterio de San Pelayo de Oviedo, autorizándose el comienzo de las obras el día 22 de diciembre de 2.012 y recepcionándose las mismas el 19 de agosto de 2.013. Como consecuencia de ese contrato el día 8 de marzo de 2.013 se suscribe un contrato entre Esfer construcciones y proyectos S.L. y Montajes Nel S.L. para la ejecución de las siguientes partidas: suministro y colocación de estructura metálica, suministro y colocación de chapa colaborante y suministro y colocación de panel sándwich en el Monasterio de San Pelayo, copia del contrato obra unido al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido. El actor prestó servicios en esa obra de forma ininterrumpida desde el día 12 de marzo de 2.013 hasta el 7 de junio, descansando únicamente sábados, domingos y festivos, trabajando también el día 11 y 12 de junio y el 17 del mismo mes.

  5. - La empresa Montajes Nel S.L., que se encuentra al corriente en el abono de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores, habiendo cotizado por el actor conforme a una base de 894,12 euros en el mes de febrero, 1.038,28 en marzo, 1.615,34 euros en abril, 1.658,57 euros en mayo y 1.269,11 euros en junio, facilitó a la empresa Esfer Construcciones y proyectos S.L. un documento mensual en el que se señalaba "la empresa Montajes Nel S.L., con DIF B- 74318775 y con domicilio social en Calle Bancés y Valdés de la localidad de Pravia en la provincia de Asturias ha abonado todos los haberes salariales al trabajador: Luciano

    , correspondientes hasta el mes de marzo (en los documentos posteriores se refieren a los meses de abril, mayo y junio) inclusive como trabajador por cuenta ajena de la misma empresa y que participa en el centro de trabajo/obra de: Renovación cubierta San Pelayo y en prueba de conformidad firmo el presente escrito en Pravia". Figuraba a continuación el sello y firma de la empresa y la firma supuestamente del trabajador. El actor niega haber realizado esa firma por lo que presentó querella criminal el día 22 de abril de 2.014 dando lugar a los autos 1635/2014 seguidos ante el Juzgado de instrucción nº 3 de Oviedo, dictándose Auto el día 2 de marzo de

    2.017 por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de la causa al no quedar debidamente justificada la perpetración del delito. En los informes periciales elaborados por la Comisaría general de la policía científica se determinó que las firmas que figuraban en esos documentos no habían sido realizadas por el actor.

  6. - El día 18 de junio de 2.013 el demandante prestó servicios en una obra sita en la Mallecina, en Mieres, en una obra que había sido subcontratada con la empresa Vías y construcciones S.A.

  7. - Al actor no se le abonó cantidad alguna por los servicios prestados en el mes de mayo y junio del año 2.013. 8º.- Se celebró acto de conciliación el día 24 de septiembre de 2.013 que finalizó con el resultado de sin avenencia respecto de Esfer construcciones y proyectos S.L. y de intentado sin efecto respecto de Montajes Nel S.L. y Vías y construcciones S.A.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luciano contra las empresas Montajes Nel S.L., Esfer Construcciones y proyectos S.L. y Vías y construcciones S.A. debo condenar y condeno a la empresa Montajes Nel S.L. a abonar al actor la cantidad de tres mil novecientos cincuenta y seis euros con ochenta y seis céntimos

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