STSJ Comunidad Valenciana 441/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:369
Número de Recurso1406/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución441/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1406/2017

Recursos de Suplicación - 001406/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0441/2018

En el Recursos de Suplicación - 001406/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-11-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000385/2015, seguidos sobre impugnación acto administrativo en materia laboral, a instancia de Apolonio, asistido por el Letrado D. Daniel Manuel Marin Segura y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramirez Gomez contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta Don Apolonio frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El 4 de agosto de 2014 se levantó Acta de Infracción nº NUM000 a Don Apolonio por hechos relatados en el acta que se concretan en que el 31 de mayo de 2014, a las 13:15 horas, el Restaurante Como Em Casa, sito en calle Reyes Católicos 37 de Castalla, estaba abierto al público, encontrándose en el mismo a Doña Melisa

, madre del titular, con un delantal puesto atendiendo en el mostrador, identificándola el inspector y saliendo de la cocina Don Apolonio, titular del negocio, reconociendo que él se encontraba de baja médica y que los platos del expositor los había preparado su madre. Se comprobó por la Inspección de Trabajo que Don Apolonio estaba dado de alta en el régimen especial de trabajdores autónomos desde el 1 d emayo de 2012 y que Doña Melisa estuvo dada de Alta en el mismo régimen de diciembre de 2009 a abril de 2012 por la misma actividad que su hijo, restaurante, en Calle Reyes Católicos 37, de Castalla. Tales hechos se calificaron como infracción del art. 22.2 del RD Legislativo 5/2000 : no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera de plazo establecido y se propuso una sanción por importe de 3.126 euros. (Expediente administrativo y Documento 2 acompañado a la demanda). SEGUNDO.- El 25 de noviembre de 2015, se dicó resolución elevando a definitiva la

sanción propuesta, notificándose el 5 de enero de 2015, mediante acuse de recibo firmado por el Sr. Apolonio

. (Documento 2 acompañado a la demanda y 22 del expediente adminsitrativo). TERCERO.- El demandante presentó en Correos el 6 de febrero de 2015, en la Oficina de Castalla, recurso de alzada, alegando que no tenía que dar de Alta a ningún trabajador porque ningún trabajador estaba realizando trabajo en el lugar, señalando que Doña Melisa no se encontraba trabajando y había sido escayolada el 13 de abril de 2014. (Documento 3 de la parte actora, acompañado a la demanda). CUARTO.-El 13 de marzo de 2015 se dictó resolución por la UTGSS, Unidad de Impugnación de Alicante, inadmitiendo por extemporáneo el recurso de alzada presentado por el hoy demandante frente a la Resolución del titular de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección provincial de la TGSS en Alicante, por la que se confirmó la sanción propuesta en el Acta de Infracción NUM000 . (Documento 4 acompañado a la demanda)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), denunciando infracción de los artículos 22, 23 y 48 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Argumenta en síntesis que si el día inicial para el cómputo de los plazos es el día siguiente a la notificación, "en buena lógica, el día final no podría ser otro que el día equivalente a ése en el mes o año posterior", invocando en apoyo de su tesis la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2011 (R.2899/2007 ), y las del Tribunal Constitucional 148/1991, de 4 de julio y 48/2003, de 12 de marzo, así como las de diversas Salas de TSJ.

  1. La sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 25 mayo de 2016, trayendo a colación doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR