SAP Murcia 67/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2018:244
Número de Recurso1353/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00067/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30024 41 1 2016 0004377

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001353 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2016 Recurrente: Celestino

Procurador: JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ

Abogado: JESUS UBEDA COSTELA

Recurrido: CAIXABANK, S.A.

Procurador: MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Abogado: ANTONIO MORENILLA MORENO

Rollo 1353/2017

J. Lorca nº Tres

Ordinario 480/2016

S E N T E N C I A nº 67/2018 Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En Murcia, a cinco de febrero de dos mil dieciocho .

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 480/2016, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Tres, entre las partes: como actora Jose Antonio, representada por el Procurador Sr/a. Bastida Rodríguez y asistida por el Letrado Sr/a. Úbeda Costela, y como demandada Caixabank, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Lozano Semitiel y asistida por el Letrado Sr/a. Morenilla Moreno.

En esta alzada actúa como apelante Jose Antonio, personándose por el Procurador Sr/a. Bastida Rodríguez, y como apelada Caixabank, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Lozano Semitiel. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de julio de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dña. Juana María Bastida Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Antonio, contra la mercantil Caixabank, S.A., condenando a dicha parte al abono de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Jose Antonio basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo 1353/2017 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 5 de febrero de 2.018.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Jose Antonio formuló demanda contra Caixabank, S.A. reclamando la devolución de las cantidades entregadas a la Cooperativa de Viviendas La Loma II de la que formaba parte desde el 14 de septiembre de 2006 y de la que se dio de baja el 18 de diciembre de 2009 "...por problemas de desempleo desistió en seguir interesado en la adquisición de dicha vivienda...", habiendo tenido conocimiento que la fecha de finalización de la obra fue el 30 de junio de 2010, posterior por tanto a la solicitud de baja del actor; alegando que la vendedora incumplió con el deber de conseguir una aval por las cantidades entregadas por los cooperativistas para la construcción de las viviendas.

Caix abank, S.A. se opuso a la demanda alegando que nada debía por cuanto no existía aval, por haberse dado de baja voluntariamente sin incumplimiento por tanto de la sociedad cooperativa promotora, habiendo prescrito la acción por el transcurso de un año desde que pudo reclamar.

La sentencia, concluyó que la falta de aval específico no era motivo para...

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