Auto Aclaratorio AP Madrid 17/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteADELA VIÑUELAS ORTEGA
ECLIES:APM:2018:499AA
Número de Recurso231/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

LJM7

39000245

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0006432

Procedimiento sumario ordinario 231/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 119/2016 Contra : D./Dña. Alfonso

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL AMO ARTES

Letrado D./Dña. JOSE LUIS MARTIN RAMIRO

Iltmos/as. Sres/as Magistrados.:

Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D. MANUEL CHACÓN ALONSO

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

A U T O

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia en fecha 22 de enero de 2018 que ha sido publicada el día de su fecha y notificada a las partes el día 31 de enero y estando pendiente de notificación del procesado.

SEGUNDO

Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por la representación del procesado, Alfonso, escrito indicando que la resolución había incurrido en defecto consistente en que en la sentencia se consignó que contra la misma cabe recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles, solicitando su subsanación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Establece el apartado 4 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder (LOPJ), aplicable en todos los órdenes jurisdicionales, que las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto, podrán ser subsanadas mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, o sea el 3.

Sin duda, la Ley ha incurrido, a su vez, en un error material al señalar el apartado 3, que precisamente no fija ningún plazo para los errores materiales manifiestos y los aritméticos y se quiere referir al apartado 2 que si efectivamente fija plazos y procedimiento, según se actue de oficio o a instancia de parte.

Pues bien, conforme a este apartado 2, el plazo para la subsanación es el de dos días, computado desde la publicación de la resolución si se actua de oficio, o desde la notificación si se actua a instancia de parte. SEGUNDO.- Establece el Tribunal Supremo en auto de fecha 17 de octubre de 2017 en el que refiere que la...

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