SAP Madrid 58/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2018:1779
Número de Recurso214/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0110228

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 214/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 601/2017

Apelante: D./Dña. Donato

Procurador D./Dña. PATRICIA CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ

Letrado D./Dña. JAVIER SANZ MORENO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

Don Javier María Calderón González

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 58/2018

En la Villa de Madrid, a 5 de febrero de 2018

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente), Doña María Teresa Chacón Alonso y Don Javier María Calderón González ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos

con el número de rollo de Sala 214/2018, correspondiente al Procedimiento Abreviado 601/2017 del Juzgado de lo Penal nº 36 de los de Madrid, por supuesto delito de quebrantamiento de condena en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Donato, representado por la Procuradora Dña. Patricia Carmen Rodríguez Gómez y defendido por el Letrado D. Javier Sanz Moreno y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Procuradora Dña. y defendido por la Letrada. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Maria Luisa Álvarez-Castellanos Villanueva del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid se dictó Sentencia el día 21 de diciembre de 2017 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el acusado Donato, con DNI NUM000, nacido en Perú mayor de edad y con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 9 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de los Penal n° 35 de Madrid, por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de 9 meses y un día de prisión, privación de la tenencia y porte de armas por el periodo de 2 años y 1 día y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Inmaculada y la prohibición de comunicarse con ella por un periodo de 2 años, comenzando a cumplirse la sentencia conforme se acredita en la Ejecutoria 1388/17 del Juzgado de lo Penal n° 32 de Madrid, el día 9 de junio de 2017 hasta el día 8 de junio de 2019.

El acusado fue debidamente notificado de dicha condena con apercibimiento de las consecuencias en caso de incumplimiento.

Sin embargo en la madrugada del día 5 de julio de 2017, el acusado se encontraba en la Avenida Peña Gorbea de Madrid, donde se acercó a Inmaculada y con ánimo de menoscabar su integridad física le propinó un golpe en la cara, así como un fuerte mordisco en el labio.

Con motivo de estos hechos, Inmaculada, padeció una herida inciso contusa por mordedura humana en el labio superior y edema importante del labio superior, que requirió para su curación de tratamiento médico consistente en puntos de sutura y retirada de los mismos, que requirieron para su curación 10 día con impedimento para sus ocupaciones habituales y otros 10 días sin impedimento para las mismas. Por otro lado, le generó una secuela consistente en una cicatriz de 2,5 centímetros con un perjuicio estético leve.

La perjudicada Inmaculada, no reclama indemnización alguna por estos hechos.

El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 6 de julio de 2017, habiendo sido detenido el 5 de julio de 2017.".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: CONDENO A Donato COMO AUTOR RESPONSABLE, DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE LESIONES GRAVES CON LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA A LA PENA DE TRES AÑOS Y SEIS 5 0-; MESES Y UN DÍA DE DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Inmaculada, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALESQUIERA QUE ESTA FRECUENTE, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON ELLA DURANTE CINCO AÑOS Y AL PAGO DE LAS COSTAS DE ESTE PROCEDIMIENTO.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de abono el tiempo en que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonada en otra causa.

SE PRORROGA LA SITUACION DE PRSISIÓN PROVISIONAL, PARA EL SUPUESTO DE QUE LA SENTENCIA SEA RECURRIDA, HASTA EL 25 DE ABRIL DE 2019, SI LA PRESENTE RESOLUCIÓN HUBIERA SIDO APELADA Y CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA NO SE HUBIERA DICTADO SENTENCIA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Donato, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Donato se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 21.12.17 de la Juez en el Juzgado de lo Penal 36 de Madrid (PA 601/2017). Se alega, en esencia, que en el escrito de defensa se planteó como cuestión previa que no se practicaron diligencias que había interesado en fase de instrucción y que no se ha dado respuesta a la tal previa cuestión previa ni en la sentencia ni en el acto del juicio oral (f 285). Se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ya que -afirma- la falta de practica de las diligencias solicitadas impiden valorar si concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Que la testigo, funcionaria de los Juzgados, refirió que ambos olían a alcohol.

Se alega error en la valoración de la prueba. Que la declaración de la víctima fue contradictoria. Que la testigo no reconoció en rueda al recurrente. Se alega que no hay prueba de cargo. Subsidiariamente que falta de motivación suficiente en la individualización de la pena.

La Fiscal, en escrito de 15.01.18, impugna el recurso alegando, en esencia, que en relación con las diligencias que refiere no practicadas el recurrente rehusó hasta en dos ocasiones ser reconocido por un médico, tanto al ser detenido como al declarar como investigado. Que no consta documentación acreditativa de ninguna adicción al alcohol. Que la sentencia considera la declaración de la víctima y sus lesiones. Que no se puede suplantar la valoración del Juzgador por la de la parte recurrente. Considera procedente la pena impuesta atendida la relación de concurso entre ambos delitos, por mor del art. 77.2 CP, considerándola suficientemente motivada.

SEGUNDO

La Juez a quo considera la previa condena al recurrente y la liquidación de condena notificada al mismo. Considera la versión del acusado negando los hechos y aún haberse acercado a la denunciante. Que ésta se mostró reticente en el acto del plenario permitiendo así la utilización (sic), de las previas declaraciones de la testigo. Que sus declaraciones en fase de instrucción se vieron avaladas por las testificales llevadas a efecto, significando las de la testigo Pilar (f 249), y de los agentes que se entrevistan con la misma. Valora los partes facultativos. Considera concurre la circunstancia agravante de reincidencia y que no concurre la circunstancia atenuante de embriaguez. La pena es impuesta refiriendo los arts. 468.2, 77.2, 148.4, 22.8 y

66.3 CP y el modo en que -expone- se desarrollan los hechos y agresividad demostrada.

TERCERO

Para en relación con la alegación referida a la Cuestión planteada como Previa, es cierto que la Juez de instancia no se pronuncia ni en el acto del plenario ni en su sentencia a propósito de las pruebas que el recurrente refiere que propuestas fueron admitidas y no practicadas, no obstante lo preceptuado en el art. 786.2 LECr . Ello sin embargo necesario es partir de reseñar que el...

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