STSJ Comunidad de Madrid 84/2018, 5 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución84/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0001135

Procedimiento Recurso de Suplicación 1095/2017

ROLLO Nº: RSU 1095/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 39 MADRID

Autos de Origen: 76/2017

RECURRENTE: D. Claudio

RECURRIDO: UNIPOST SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 84

En el recurso de suplicación nº 1095/2017 interpuesto por la Letrada, Dª. ROSA Mª. LUMBRERAS FLEITAS en nombre y representación de D. Claudio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 76/2017 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Claudio contra UNIPOST SAU en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda sobre resolución indemnizada del contrato de trabajo formulada por D. Claudio contra la Empresa UNIPOST, S.A.U, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de la pretensión deducida en su contra.

ESTIMANDO la demanda sobre reclamación de Cantidad formulada por D. Claudio contra la empresa UNIPOST, S.A.U, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 11.880,12 euros, más otros 1.188,012 euros en concepto de interés legal por mora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Claudio, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa UNIPOST, S.A.U, desde el 01.04.2003, aunque con antigüedad reconocida desde el 07.06.1999, ostentando la categoría profesional de Director Regional y Comercial y percibiendo una retribución bruta mensual de 6.595,18 euros, sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias ni de conceptos de carácter extra-salarial. (Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada).

UNIPOST, S.A.U es una entidad dedicada a la promoción, difusión, comercialización, recogida, tratamiento, clasificación, franqueo, almacenamiento, transporte tanto por carretera como naval y aéreo, distribución y entrega, de bienes, información, envíos y demás objetos postales. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Durante los ejercicios 2015 y 2016 la Empresa ha venido abonando al trabajador su salario ordinario fraccionadamente, en dos pagos del 50% de su montante cada uno de ellos, haciendo efectivo el primero durante los 5 primeros días del mes siguiente al de su devengo, y haciendo efectivo el segundo antes del día 15 del mismo mes, percibiendo el trabajador en todos los casos el 100% de su retribución ordinaria con anterioridad al día 15 del mes siguiente al de su devengo. (Documentos números 5 a 84 del ramo de prueba del trabajador).

Las pagas extraordinarias de junio y diciembre de los mismos años, que se deberían abonar en la nómina del mes de junio y el 15 de diciembre de cada ejercicio respectivamente, se han abonado por UNIPOST en cuatro pagos fraccionados con el desglose de importes y fechas siguiente: (Documentos números 7 a 84 del ramo de prueba del trabajador).

La paga extraordinaria de junio de 2015 se percibió en cuatro pagos:

Un primer pago del 25% el 16.07.2015

Un segundo pago del 25% el 25.09.2015

Un tercer pago del 25% el 20.10.2015

Un último pago del 25% el 24.11.2015

La paga extraordinaria de diciembre de 2015 se percibió también en cuatro pagos:

Un primer pago del 25% el 08.01.2016

Un segundo pago del 25% el 05.04.2016

Un tercer pago del 25% el 06.05.2016

Un último pago del 25% el 03.06.2016

La paga extraordinaria de junio de 2016 se ha percibido de forma incompleta de la siguiente forma:

Un primer pago del 10% el 02.08.2016

Un segundo pago del 10% el 13.09.2016

Un tercer pago del 20% el 01.11.2016

La paga extraordinaria de Navidad de 2016 está pendiente de pago en su integridad.

TERCERO

La Empresa tiene pendiente de pago al trabajador el 60% que resta de la paga extraordinaria de junio de 2016, la paga extraordinaria de navidad de 2016 en su integridad, el 50% del salario correspondiente al mes de diciembre de 2016, y el 50% del salario del mes de marzo de 2017, totalizando tales conceptos en la suma de 11.880,12 euros. (Hecho no controvertido).

CUARTO

Durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 la situación económico-financiera de la Empresa UNIPOST,

S.A ha sido la que se resume a continuación:

Ejercicio 2014 : (Folio 490)

Importe neto de la cifra de negocio: 78.376.562 euros.

Gastos de personal: -43.262.446 euros

Resultado antes de impuestos: -4.687.797 euros.

Resultado del ejercicio: -4.687.797 euros.

Ejercicio 2015 : (Folio 541)

Importe neto de la cifra de negocio: 93.944.910 euros.

Gastos de personal: -46.989.657 euros

Resultado antes de impuestos: -6.761.607 euros.

Resultado del ejercicio: -2.239.036 euros.

Ejercicio 2016 : (Informe provisional. Folio 591)

Importe neto de la cifra de negocio: 91.348.446 euros.

Gastos de personal: -46.995.228 euros

Resultado antes de impuestos: -1.017.085 euros.

Resultado del ejercicio: -4.206.088 euros.

QUINTO

Durante los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 la Empresa ha adoptado las siguientes medidas colectivas sobre sus trabajadores con el fin de paliar la negativa situación económica de la entidad:

El 31.07.2013, una reducción salarial de 9,5% aprobada por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos, para el periodo comprendido entre el 01.08.2013 y el 30.04.2014, que afectó a la totalidad de la plantilla. Dicha decisión fue impugnada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la representación de los trabajadores, recayendo sentencia el 11 de febrero de 2014 que consideró justificada la medida. (Hecho no controvertido y acreditado indiciariamente a través del folio número 512 de los autos).

El 18.12.2013 se inició un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para el ejercicio 2014, que afectó a la totalidad de la plantilla de Unipost, y que dio lugar a la suspensión de los contratos de trabajo durante un máximo de 120 días hábiles. Dicha decisión también fue impugnada por la representación de los trabajadores y declarada justificada mediante sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 2 de junio de 2014 . (Hecho no controvertido y acreditado indiciariamente a través del folio número 512 de los autos).

El 24 de febrero de 2014 se adoptó una nueva reducción salarial del 7,5% con acuerdo de la representación sindical en la Empresa (Documento número 4 del ramo de prueba del trabajador), que también afectó a la totalidad de la plantilla y que se puso en práctica con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2014. Dicha decisión fue rechazada por la Audiencia Nacional mediante sentencia de 2 de junio de 2014, condenando a la entidad a la restitución de las cantidades objeto de la reducción salarial. (Hecho no controvertido y acreditado indiciariamente a través del folio número 584 de los autos).

El 21 de abril de 2016 se inició un ERTE para la reducción de la jornada y salario hasta un máximo del 20%, que afectaría al personal de producción de los centros de Madrid, Murcia, Valencia Alicante, y que extendería sus efectos en el periodo comprendido entre junio de 2016 y marzo de 2017. El procedimiento finalizó sin acuerdo, adoptando la Empresa su decisión en los términos referidos, y resultando impugnada la misma ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dictó sentencia de fecha 19.09.2016 declarando justificada la medida. (Folios 466 a 482).

El 17.11.2016 la Empresa inició un periodo de consultas para la inaplicación del convenio colectivo de UNIPOST y del convenio colectivo de entrega domiciliaria, a fin de proceder al pago aplazado de la paga extraordinaria de Navidad de 2016 (que se abonaría el 30 de enero de 2018), y al pago fraccionado de los salarios devengados a partir del 1 de enero de 2017 mediante dos pagos del 50% de su montante cada uno, abonando el primero durante los 5 primeros días de cada mes, y el segundo antes del día 15 del mismo mes, prolongándose dicha medida hasta el 30 de enero de 2018. El fraccionamiento del pago de los salarios afectaría a la totalidad de los trabajadores, en tanto que el pago aplazado de la paga extra de Navidad solo afectaría a los trabajadores que no tuvieran prorrateada esa paga.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechazó las medidas propuestas por la mercantil mediante sentencia de fecha 07.04.2017 (folios 449 y siguientes). UNIPOST, S.A había intentado poner en marcha iguales medidas de aplazamiento del pago de pagas extraordinarias y de abono fraccionado de los salarios en dos mitades durante los ejercicios 2015 y 2016, resultando las mismas declaradas nulas mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2017 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional . (Folio 456).

SEXTO

El demandante ha experimentado dos reducciones de su salario por importe del 10% cada una, comunicándose la primera con fecha 31.07.2013 (Documento...

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