STSJ Islas Baleares 54/2018, 5 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución54/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00054 /2018

SENTENCIA Nº 54

En Palma de Mallorca a 05 de Febrero del 2018

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª: Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 412/2015 seguido a instancia de las entidades XOROI XXI, S.L., y BMC FAMILY CLUBS, S.L. ambas representadas por la Procuradora Sra. Dª. Ana María Aniz Rozas y defendidas por el Letrado Sr. D. Francisco Alcaina Pérez contra la ADMINISTRACIÓN GENEREAL DEL ESTADO representado y defendido por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez. Es parte codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma Sr.

  3. Ramón Ahicart Sanjosé.

    .

    Se impugnan en autos las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo en Illes Balears de fecha 30/09/2015, dictadas en los expedientes 1374/12 y 1502/12 acumulados, y 1375/12 y 1503/12 también acumulados. Dichas Resoluciones confirman las liquidaciones sobre ITpyAJD con resultado a ingresar y las correspondientes sanciones impuestas .

    La cuantía del procedimiento se fijó en 72.997,07 euros.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso el 22 de diciembre de 2015 que se registró al nº 412/2015 que, tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 27 de enero de 2016 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente, la Procuradora Sra. Aniz Rozas formalizó la demanda en fecha 13 de septiembre de 2016 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que se declarara:

a).- La revocación de las resoluciones del TEAR y las liquidaciones tributarias que son objeto del presente recurso, declarando haber lugar a la exención invocada del Impuesto sobre actos jurídicos documentados.

b).- Subsidiariamente, se revocaran las resoluciones citadas, y en su lugar se realizara una sola liquidación por el concepto de reparcelación, bajo el epígrafe "otros documentos notariales".

c).- Se anularan las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores y, subsidiariamente, se incoara un único expediente sancionador por el único objeto de la reparcelación.

Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 26 de octubre de 2016 y solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a los recurrentes. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 3 de noviembre de 2016 se dictó decreto fijando la cuantía en 72.997,07 € y en fecha 23 de noviembre de 2016 se expide Auto por el que se acuerda recibir el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 29 de marzo de 2017.

El 3 de mayo de 2017 se dictó Providencia por la que, al haberse obviado en su día la personación del Letrado de la CAIB, a los efectos de no causarle indefensión, con salvaguarda de lo ya actuado se retrotraían las actuaciones al momento de contestación a la demanda para esa parte.

SEXTO

La defensa de la CAIB presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 1 de junio de 2017 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto de adverso, con expresa condena en costas de la parte actora. Se opuso a la solicitud prueba solicitada de adverso.

SEPTIMO

Al haber presentado ya conclusiones la parte actora, al objeto de no causarle indefensión tras lo manifestado por la codemandada, se dio nuevo trámite de conclusiones a la parte recurrente para que ratificara las ya presentadas, o en su caso las ampliara contestando a la codemandada, sin que la parte presentara nuevo escrito. Y en diligencia de ordenación de 26 de julio de 2017 se dio trámite de conclusiones a las demandadas, de forma que el 4 de septiembre de 2017 el Sr. Letrado de la CAIB presentó su escrito de conclusiones. Y lo mismo hizo el Abogado del Estado el 25 de octubre de 2017.

OCTAVO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 30 de Enero del 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se ha dicho ya cuáles son las resoluciones impugnadas en el debate.

El 18 de diciembre de 2.008 ante el Notario de Getafe D. Vicente Nieto Olano y obrando al nº 3.264 de su Protocolo, se extendió escritura pública de agrupación de fincas, segregación y compraventa de ellas, entre las mercantiles BMC Family Clubs SL y Xoroi XXI S.L. Todas esas fincas se encontraban en Alaior (Menorca). BMC Family Club S.L era propietaria de 7 fincas registrales, que ahí se describen y aquí se dan por reproducidas en aras a la brevedad. Esa mercantil agrupó todas ellas y el valor de la finca agrupada se fijó en la suma de

2.300.000 euros. El Ayuntamiento de Alaior otorgó el 24 de octubre de 2008 a la mercantil Xoroi XXI S.L. licencia de reparcelación de forma que la mercantil BCM Family Clubs S.L. acto seguido y en la propia escritura segrega esa finca agrupada y la reparcela, formando diez nuevas fincas registrales que se describen en la escritura pública. A continuación vende a Xoroi XXI S.L. 9 de ellas, por el precio de 2.050.000 euros. BMC Family Clubns S.L. se reservó la décima finca registral parcelada.

La escritura se presentó ante la Oficina Liquidadora el 13 de agosto de 2009. La parte vendedora no presentó autoliquidación por el concepto de ITPyAJD modalidad AJD por la agrupación de las fincas y la Administración formuló propuesta de liquidación a la mercantil BCM Famliy Clubs S.L. con el resultado de ingresar 23.000 euros más intereses, por ese concepto y tampoco presentó liquidación en relación a la operación de segregación, de forma que la Oficina liquidadora también formuló propuesta de liquidación por el concepto de ITPyAJD modalidad AJD por esa operación, en cuyo caso, la cuantía a ingresar era de 20.792 euros con más los intereses de demora, en total 24.262'57 euros.

Tras haber dado audiencia a esa mercantil, y haber presentado alegaciones, finalmente el 23 de abril de 2012 la oficina tributaria dictó sendas Resoluciones aprobando las liquidaciones provisionales por el concepto de AJD, de forma que resultó una deuda total a ingresar para BCM Family Clubs SlL. de 26.838'80 euros (23.000

+ 3.838'80 en concepto de intereses €) por la operación de agrupación, y una deuda a ingresar por importe de

24.262'27 euros en total (20.792 + 3.470'27 en concepto de intereses) por la segregación de las fincas.

Igualmente se iniciaron sendos expedientes sancionadores contra esa mercantil, dictándose el 19 de junio de 2012 los Acuerdos sancionadores que impusieron a BCM Family Clubs S.L. multas pecuniarias de 6.037'50 euros y 5.457'90 euros por la falta de liquidación del impuesto en su modalidad de AJD por las operaciones de agrupación y segregación respectivamente, al considerar que esa conducta era constitutivo de dos infracciones leves previstas en el artículo 191 de la LGT .

Disconforme la parte con las liquidaciones y las correspondientes sanciones impuestas, formuló reclamación económico administrativa ante el TEARIB, que, en Resoluciones de 30 de septiembre de 2015 dictadas en los expedientes 1.374/12 y 1.375/12 y acumulados, las desestimó y confirmó los actos impugnados.

No fue objeto de controversia la tributación de la compraventa, que tributó con arreglo a la modalidad de AJD, al tratarse de una transmisión sujeta a IVA. La controversia se situó y es objeto de análisis por el TEARIB, sobre si procedía tributación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados por la operación de agrupación de fincas y posterior segregación, pues BCM Family Clubs S.L consideraba que estaba exenta, al tratarse de un supuesto de exención por reparcelación, pues se estaba en ejecución del Plan Parcial de la Urbanización Torresolí Nou de Alaior y subsistente la entidad urbanística cuyas obras de urbanización realizadas no habían sido recepcionadas todavía, habiéndose obtenido por Xoroi XXI S.L. previo acuerdo con BMC Family Clubs S.L. la correspondiente solicitud de reparcelación de siete parcelas existentes a saber las parcelas 149 a 152 y las parcelas 158 a 160 en diez parcelas de menor superficie según proyecto de reparcelación redactado por el Arquitecto D. Samuel y visado por el COAIB el 17 de marzo de 2008, obteniéndose la correspondiente licencia municipal de reparcelación que se adjuntó a la escritura pública otorgada el 18 de diciembre de 2008 que da origen al presente procedimiento. Y subsidiariamente, y para el caso de estar sujeta a tributación, si esta era única como operación de reparcelación, o bien, separadamente, esto es, por un lado la agrupación de fincas, y por otro, la segregación de aquellas, tal y como había liquidado la Oficina liquidadora.

El TEARIB concluye que los negocios jurídicos realizados en la escritura pública de 18 de diciembre de 2008, de agrupación, segregación y venta, es una operación que se incardina dentro del hecho imponible del ITPyAJD modalidad de AJD, conforme a lo establecido en el artículo 27-1 del TR de la ley del Impuesto y que la base imponible conforme al artículo 67 del RD 828/1995 del Reglamento, es el valor de la finca agrupada, que se fijó en 2.300.000 euros.

El TEARIB examina si la segregación estaba o no sujeta al impuesto con arreglo a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR